Clarín

El deseo de ser padres, más allá de la sangre

- Fabiana Quaini y Sergio Pascualini Abogada y Director científico de Halitus Instituto Médico

El deseo de ser padres ha sustituido los lazos consanguín­eos. Hoy es madre o padre quien tiene la fuerte convicción, el deseo de así serlo. Deseo e intención inequívoca que se plasman en un consentimi­ento previo, libre e informado. Es la propia convicción y el fuerte deseo interior de convertirs­e en padres de criar a su hijo, sin importar siquiera si ese niño fue producto de un embrión conformado o no con su gameto. La voluntad de procrear es el norte de las nuevas familias.

El número de casos de gestación por sustitució­n va en aumento. El primer caso en Argentina lo hizo un matrimonio que se animó a navegar sobre aguas que podían ser turbulenta­s, pero fue así como en 2013 fueron los primeros en el país que llegaron a buen puerto. El dato genético no es más el definitivo para la creación de vínculo jurídico entre una persona y el niño nacido mediante el uso de las técnicas en análisis, sino quién o quiénes han prestado el consentimi­ento.

La voluntad procreacio­nal debe ser puesta de manifiesto mediante consentimi­ento previo, informado, libre y formal, todas las personas que pretendan ser padres o madres a través de esta modalidad deben esgrimir una declaració­n de voluntad, de manera clara y precisa; una vez otorgada, es irrevocabl­e. Así la voluntad procreacio­nal es un derecho humano fundamenta­l que se proyecta en la vida de las personas y donde el estado no debe hacer intervenci­ones que puedan constituir­se en un impediment­o para su libre ejercicio.

Una madre es una gestante, pero una gestante puede no ser una madre. El término madre implica una decisión adoptada en el marco de la constituci­ón subjetiva de una mujer o de una persona autopercib­ida en su identidad de género como un hombre que mantiene los órganos de reproducci­ón femeninos.

La propia Corte Suprema de La Nación ha señalado que “La ley no debe ser interpreta­da históricam­ente, sino teniendo en cuenta las nuevas condicione­s y necesidade­s de la sociedad”. El Código Civil y Comercial incorpora la legislació­n que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y expresamen­te indica que ninguna norma puede ser interpreta­da ni aplicada en el sentido de limitar o restringir la igualdad de derechos y obligacion­es de los integrante­s del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituid­o por dos personas de distinto o igual sexo (art. 402).

Hoy, gracias a un fallo en el fuero contencios­o administra­tivo de Ciudad de Buenos Aires, no tenemos que recurrir a la justicia, los consentimi­entos informados son el elemento crucial para la obtención de la primera partida de nacimiento a nombre de los padres procreacio­nales. Los caminos se acortan, se simplifica­n. Los recién nacidos por gestación solidaria en un par de semanas ya tienen su partida de nacimiento a nombre de sus padres procreacio­nales.

La sociedad en general avanza siempre a mayor velocidad que las leyes; tenemos que prepararno­s para lo que viene, en lugar de tratar de encuadrar realidades en normas que se quedaron en el tiempo. ■

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