Clarín

El electo presidente de la Corte, ante el desafío por la actualizac­ión de los haberes jubilatori­os

No hay acuerdo todavía sobre qué índice debe utilizarse para los juicios desde 2003 en adelante.

- Ismael Bermudez ibermudez@clarin.com

Uno de los temas más sensibles que deberá resolver la Corte Suprema, con la presidenci­a de Carlos Rosenkrant­z desde el 1° de octubre, son los juicios de reajuste de los jubilados y el cambio de la fórmula de movilidad que impacta sobre millones de beneficiar­ios de prestacion­es sociales.

En los pasillos de Tribunales se comenta que la “nueva” Corte, y la “nueva mayoría” que llevó a entronizar a Rosenkrant­z, podrían modificar la doctrina en materia previsiona­l expresada en los casos Badaro y Elliff y receptar las apelacione­s de la Anses.

Mencionan que tan solo el 4 de septiembre pasado en la causa “Ocampo, Elena C/anses”, en relación a la bonificaci­ón por zona austral, la Corte rechazó “por inadmisibl­e” el recurso de la Anses, con el voto de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, mientras Rozen- krantz y Elena Highton de Nolasco se pronunciar­on por aceptar la apelación de la Anses y revocar la sentencia aprobada en primera y segunda instancia.

En materia previsiona­l, la Corte Suprema de la Nación tiene en sus manos hace más de dos años un tema clave: qué índices de actualizac­ión deben aplicarse en más de 150.000 juicios que se remontan a jubilacion­es de 2003 en adelante. Según el índice que se fije hay una diferencia en más o en menos del orden de 50% en los montos de las sentencias. Y desde abril de este año, esa diferencia se extiende a la determinac­ión del sueldo promedio de los últimos 10 años que determinan los haberes de los nuevos jubilados.

Esos juicios correspond­en al llamado caso Elliff cuando, en 2009, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Sala II de la Cámara que determinó que, entre 1995 y 2008, cuando entró a regir la ley de movilidad, esos salarios debían actualizar­se por el ISBIC ( índice de Salario Básico de la Industria y la Construcci­ón).

En cambio Anses sostiene que deben aplicarse los índices de actualizac­ión fijados en la ley de Reparación Histórica, de 2016. Se trata del RIPTE (Remuneraci­ón Promedio Imponi- ble de los Trabajador­es Estables) que elabora el Ministerio de Trabajo.

En la gran mayoría de los casos, el RIPTE arroja una remuneraci­ón promedio y un haber y un retroactiv­o inferiores. La diferencia no es menor ya que, por ejemplo, entre 1995 y febrero de 2009 el incremento del ISBIC es del 435%, mientras el RIPTE da un aumento del 178%. Esa diferencia disminuye los montos de los retroactiv­os y los reajustes.

En la Justicia, las tres Salas de la Cámara de la Seguridad Social sostienen que el índice RIPTE fue aprobado por la ley 27.260 en julio de 2016 para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsiona­les de los jubilados y pensionado­s que adhiriesen en forma voluntaria a la Reparación Histórica. En consecuenc­ia, dicen los camaristas, ese índice no puede ser aplicado a quienes no adhirieron o rechazaron el acuerdo ofrecido por ANSeS. También sostienen que la ley 27.260 de 2016 no regía al momento de iniciar el juicio y sí la doctrina Elliff.

Además, con la Resolución 56/2018, de abril de este año, la Anses extendió la aplicación del índice RIPTE para la determinac­ión del haber de los nuevos jubilados. En este punto hay criterios divergente­s en los juzgados.

El cambio de la fórmula previsiona­l, aprobada en diciembre pasado, también llegó a la Corte por la apelación de la Anses en la “causa Fernando Pastor, Miguel”. La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitu­cional la aplicación retroactiv­a de la nueva fórmula de movilidad porque la nueva ley - la 27.426--fue aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2017. La modificaci­ón de la fórmula de movilidad impacta sobre 17 millones de personas. ■

La Anses sostiene que deben aplicarse los índices de actualizac­ión fijados en 2016.

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PEDRO LÁZARO FERNANDEZ Debut. Carlos Rosenkrant­z será desde el 1° de octubre el titular de la Corte Suprema.

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