Buscan flexibilizar límites para operaciones de canje
El Gobierno incluyó en el proyecto de ley de Presupuesto la modificación de un artículo clave de la ley de Administración Financiera. Es el que fija condiciones para reestructurar deuda pública. La inclusión de esa modificación, que no se había anunciado en los días previos a la presentación del proyecto, generó algún ruido por el momento en el que se pretende introducir dicho cambio.
Desde hace semanas, y por la crisis cambiaria y el pedido de fondos al FMI, que se incrementará en las próximas semanas, el tema deuda volvió a cobrar relevancia. Sobre todo porque la disparada del riesgo país reflejó las crecientes dudas que se instalaron en los mercados financieros por la real capacidad que tiene el gobierno nacional de cumplir los pagos, sobre todo del año próximo.
En concreto, lo que quiere modificar el Gobierno es el artículo 65 de la Ley 24.156. Hoy ese artículo dice: “El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública (...) mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales”.
El artículo propuesto en el proyecto de Presupuesto 2019 dice: “El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública (...), mediante su consolidación, conversión o renegociación, atendiendo a las condiciones imperantes del mercado financiero. De constituirse con motivo de la realización de estas operaciones un incremento de la deuda pública, se deberá afectar la autorización de endeudamiento prevista para el ejercicio respectivo. Las operaciones con cargo al presente artículo se realizarán en el marco de la estrategia plurianual de deuda que será definida por el Ministerio de Hacienda”.
Como se ve, la modificación clave es que se exime al Tesoro de lograr alguna de las condiciones establecidas en el artículo hoy vigente: “Mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones origina- les”. Al respecto, hay interpretaciones distintas. Hay quienes dicen que es obligación cumplir una de esas tres condiciones, y otros que señalan que el “y/o” obliga a cumplir con dos de tres condiciones.
Pero también “atender a las condiciones de mercado imperante” puede conducir a operaciones que terminen aumentando el stock de deuda o la tasa de interés, o el acortamiento de plazo. Esto puede pasar si por ejemplo se busca canjear una deuda emitida en dólares por un nuevo bono en pesos. Naturalmente, la tasa de interés será nominalmente mayor, pero la ventaja es que se habrá reducido la deuda en dólares.
Este artículo levantará el tono de la discusión mañana, cuando el equipo económico defienda el proyecto en la comisión de presupuesto de Diputados. Los funcionarios saben que la oposición tirará con munición gruesa, como, reflotar la operación de “mega canje” que se realizó en 2001 para evitar caer en default, en los meses previos al final de la Convertibilidad, que terminó en default. ■