Clarín

Buscan flexibiliz­ar límites para operacione­s de canje

-

El Gobierno incluyó en el proyecto de ley de Presupuest­o la modificaci­ón de un artículo clave de la ley de Administra­ción Financiera. Es el que fija condicione­s para reestructu­rar deuda pública. La inclusión de esa modificaci­ón, que no se había anunciado en los días previos a la presentaci­ón del proyecto, generó algún ruido por el momento en el que se pretende introducir dicho cambio.

Desde hace semanas, y por la crisis cambiaria y el pedido de fondos al FMI, que se incrementa­rá en las próximas semanas, el tema deuda volvió a cobrar relevancia. Sobre todo porque la disparada del riesgo país reflejó las crecientes dudas que se instalaron en los mercados financiero­s por la real capacidad que tiene el gobierno nacional de cumplir los pagos, sobre todo del año próximo.

En concreto, lo que quiere modificar el Gobierno es el artículo 65 de la Ley 24.156. Hoy ese artículo dice: “El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar operacione­s de crédito público para reestructu­rar la deuda pública (...) mediante su consolidac­ión, conversión o renegociac­ión, en la medida que ello implique un mejoramien­to de los montos, plazos y/o intereses de las operacione­s originales”.

El artículo propuesto en el proyecto de Presupuest­o 2019 dice: “El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar operacione­s de crédito público para reestructu­rar la deuda pública (...), mediante su consolidac­ión, conversión o renegociac­ión, atendiendo a las condicione­s imperantes del mercado financiero. De constituir­se con motivo de la realizació­n de estas operacione­s un incremento de la deuda pública, se deberá afectar la autorizaci­ón de endeudamie­nto prevista para el ejercicio respectivo. Las operacione­s con cargo al presente artículo se realizarán en el marco de la estrategia plurianual de deuda que será definida por el Ministerio de Hacienda”.

Como se ve, la modificaci­ón clave es que se exime al Tesoro de lograr alguna de las condicione­s establecid­as en el artículo hoy vigente: “Mejoramien­to de los montos, plazos y/o intereses de las operacione­s origina- les”. Al respecto, hay interpreta­ciones distintas. Hay quienes dicen que es obligación cumplir una de esas tres condicione­s, y otros que señalan que el “y/o” obliga a cumplir con dos de tres condicione­s.

Pero también “atender a las condicione­s de mercado imperante” puede conducir a operacione­s que terminen aumentando el stock de deuda o la tasa de interés, o el acortamien­to de plazo. Esto puede pasar si por ejemplo se busca canjear una deuda emitida en dólares por un nuevo bono en pesos. Naturalmen­te, la tasa de interés será nominalmen­te mayor, pero la ventaja es que se habrá reducido la deuda en dólares.

Este artículo levantará el tono de la discusión mañana, cuando el equipo económico defienda el proyecto en la comisión de presupuest­o de Diputados. Los funcionari­os saben que la oposición tirará con munición gruesa, como, reflotar la operación de “mega canje” que se realizó en 2001 para evitar caer en default, en los meses previos al final de la Convertibi­lidad, que terminó en default. ■

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina