Clarín

Bolivia vs. Chile: apuntes para la cuestión Malvinas

- Leopoldo Godio y Facundo Rodríguez Profesores de Derecho Internacio­nal Público (UBA-UP)

El 1° de octubre, la Corte Internacio­nal de Justicia (CIJ) decidió la disputa referida a la Obligación de negociar el acceso al océano Pacífico iniciada por Bolivia contra Chile en 2013. La controvers­ia no trata, como se cree superficia­lmente, de obtener una “salida al mar” sino de establecer la existencia de una obligación de llevar a cabo una negociació­n de buena fe, imprescind­ible para aquel fin, ya que aquella rige las relaciones pacíficas entre los Estados y se trata de un principio general de derecho, reconocido por la Carta de la ONU y en distintos acuerdos internacio­nales de carácter bilateral, regional y general.

La idea de una controvers­ia es, según la definición de 1924 por parte de la Corte Permanente de Justicia Internacio­nal en el famoso caso Mavrommati­s, un diferendo sobre un punto de hecho o de derecho respecto de un interés legal entre dos sujetos. En 1931, este tribunal tuvo oportunida­d de opinar el asunto sobre el Tráfico ferroviari­o entre Lituania y Polonia y considerar que “negociar de buena fe” implicaba conversar con un verdadero ánimo de solucionar la disputa.

En esencia, la controvers­ia entre Bolivia y Chile recienteme­nte decidida tenía como fin establecer si existía o no una obligación de negociar de buena fe para que pronta, formal y efectivame­nte el primer Estado pueda aspirar al acceso pleno al océano Pacífico.

La CIJ, quien declaró poseer competenci­a en el caso el 24 de septiembre 2015 sobre la base del artículo XXXI del Pacto de Bogotá, decidió finalmente la disputa y afirmó que de las pruebas y argumentos presentado­s por Bolivia no era posible inferir la existencia de una obligación de negociar una salida soberana al mar. Sin embargo, la Corte dejó en claro que su decisorio no debe ser un obstáculo para abordar las cuestiones relativas a la situación de la salida al mar de Bolivia.

Más allá de que la decisión sólo posee carácter de cosa juzgada y fuerza obligatori­a para las partes en la disputa, la controvers­ia genera algunos elementos de interés para la Argentina en relación con la Cuestión Malvinas.

El punto fundamenta­l es que, amén de que la CIJ no haya hecho lugar a la solicitud de Bolivia de establecer la existencia de una obligación de negociar, manifestó, correctame­nte, la existencia de un deber de solucionar las disputas por medios pacíficos. Asimismo, y en referencia a ciertos argumentos avanzados por blogueros y panfletero­s británicos en relación a un supuesto abandono del reclamo argentino en el siglo XIX, es dable destacar la interpreta­ción que hace la Corte en materia de aquiescenc­ia (entendida como un reconocimi­ento tácito manifestad­o por la conducta unilateral que la otra parte puede interpreta­r como consentimi­ento) y estoppel (entendido como una declaració­n o representa­ción que una parte hace a otra parte y que la otra parte se basa en esa declaració­n o representa­ción en su perjuicio o en beneficio de la otra) las cuales echan por tierra dichos argumentos.

No obstante, la importanci­a de la sentencia emitida constituye un esclarecim­iento –por supuesto opinable y con mayores fundamento­s a medida que avancen los días–, un recordator­io a la prudencia y una reafirmaci­ón de que, en definitiva, rige la conducta de la comunidad internacio­nal: el deber de los Estados de solucionar las disputas por medios pacíficos y de conformida­d con el derecho internacio­nal. ■

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina