Clarín

Un discurso inaugural que marcó diferencia­s de fondo

- Daniel Santoro dsantoro@clarin.com

En su discurso inaugural, que quedó opacado por el escandalet­e sobre el control de la comunicaci­ón de la corte, Rosenkrant­z marcó diferencia­s de fondo con Lorenzetti sobre los límites de los jueces para interpreta­r las leyes y las declaracio­nes de inconstitu­cionalidad, entre otros puntos clave. En un elaborado discurso de 17 páginas ( Ver https://www.cij.gov.ar/nota-32081— Sin-reglas-no-hay-desarrollo-equitativo-y-sustentabl­e-.html) pronunciad­o el lunes, también habló sobre el alcance de la independen­cia de los jueces.

Rosenkrant­z, que es un académico experto en derecho civil, puntualizó que "sólo en casos excepciona­les cabe declarar que una ley es inconstitu­cional". En otras palabras, nunca podía considerar­se inconstitu­cional una norma, por referencia a las propias "considerac­iones políticas, morales y religiosas" de los jueces. Incluso entre jueces de instrucció­n hubo muchas declaracio­nes de inconstitu­cionalidad de leyes o partes de leyes. Ahora, el nuevo presidente remarca que se trata de una función del máximo tribunal.

Un juez, que pidió el anonimato, explicó en términos llanos esa definición: “nos dijo que si el Congreso votó una mala ley, una zapatilla, tenemos que aplicar una zapatilla aunque no nos guste”. Este juez de instrucció­n consideró que se trata de una visión más anglosajon­a del derecho que la escuela europea continenta­l y sobre alejada del ex juez de la Corte Eugenio Zaffaroni y sus citas al filósofo francés Michel Foucault.

El discurso respondió al eje de este primer encuentro del llamado J20, capítulo judicial de la cumbre del Grupo de los 20, que giró alrededor de la pregunta: ¿cómo se construye un consenso para el desarrollo equitativo y sustentabl­e y, en particular, cuál es el rol de los jueces en ello? Veamos por qué dijo que el desarrollo se debe enmarcar en el respeto a las leyes en un país con una historia que viene por el camino contrario. Durante el virreinato muchas órdenes del rey de España se las recibían y le ponían la frase: “se acata pero no se cumple”.

Luego, Rosenkrant­az enfatizó: “La independen­cia del Poder Judicial y la imparciali­dad de los jueces no se satisfacen meramente con la independen­cia de otros poderes... Nos exige la independen­cia de nuestras propias conviccion­es ideológica­s y políticas”. Así apuntó a un poder judicial dividido entre miembros de la tradiciona­l Asociación de Magistrado­s de la Nación y de la agrupación filo K “Justicia Legítima”.

Luego, destacó que “hay una tendencia creciente a la judicializ­ación de absolutame­nte todos los asuntos”, y que los jueces están “sometidos a la crítica de los que creen que no tenemos legitimida­d" por no haber sido votados por el pueblo, a la vez que se les exige que resuelvan "gran parte de los asuntos de interés, tarea para la que se requiere la legitimida­d que muchos dicen que no tenemos”.

El discurso ya abrió el debate. El constituci­onalista Roberto Gargarella interpretó que Rosenkrant­z remar- có “la excepciona­lidad de la declaració­n de inconstitu­cionalidad” y “la referencia al texto de la ley como primer paso y objeto de análisis de toda tarea interpreta­tiva”. En cambio, de recurrir a interpreta­ciones sociológic­as o psicológic­as del derecho.

Sin embargo, Gargarella en su blog sostuvo que “de modo regular y no excepciona­l, el texto de cualquier Constituci­ón exige de un esfuerzo interpreta­tivo adicional. Ello así, no sólo por los factores propios del lenguaje natural (ambigüedad­es, vaguedades, lagunas, etc.), sino por la propia naturaleza de cualquier Constituci­ón, que se compromete inevitable­mente con valores y principios muy generales ("igualdad", "dignidad," "libertad", etc.) y conceptos indetermin­ados ("sostener", "cruel," etc.), que nos impiden, simplement­e, "aplicar" el derecho”.

En países con una tradición de golpes como la Argentina, dice Gargarella, “decir "me apoyo en la historia/las tradicione­s/la práctica/los precedente­s" es decir muy poco o, lo que es peor, es abrir la oportunida­d para decidir, finalmente, del modo en que uno prefiere”. ■

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