Precisiones ante la venta o transformación de SanCor
Ante la errónea información periodística en general sobre ventas de activos de Sancor CUL y/o de su transformación en una sociedad anónima comercial, urge precisar:
1) Legalmente, SanCor CUL no puede vender nada a terceros (Art. 24 Decreto Ley 20.337/73). 2) SanCor CUL no puede transformarse en ninguna sociedad comercial ni asociación civil (Art. 6 Decr. Ley 20.337/73).
3) SanCor CUL no puede asociarse con personas de otro carácter jurídico en la medida que violen el espíritu y las condiciones impuestas por el art. 5 de la legislación cooperativa vigente. Por caso, que Adecoagro u otra empresa pretendieran quedarse con el control del 90% y/o la mayoría del capital de la cooperativa. 4) Debería evaluarse la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica Privada SanCor CUL conforme los parámetros de la Ley 27.401.
5) Sería gravísima la corresponsabilidad institucional, penal, económica, patrimonial y financiera por omisión del INAES e incumplimiento de sus deberes de funcionarios públicos. 6) Habría que investigar la regularidad ética cooperativa y conveniencia patrimonial-empresaria de las ventas de SanCor CUL a Venezuela, tanto como si fueron ruinosas, a precio vil, etc. 7) Toda decisión de asambleas de asociados de SanCor CUL, toda resolución u homologación judicial que sea violatoria de la ley serán nulas (Arts. 61, 62 y cc. Decr. Ley 20337/73). 8) Correspondería investigar, auditar y en su caso, denunciar a todos los integrantes de los directorios del INAES en los últimos 15 años.
Si el INAES hubiera actuado en tiempo y forma o a partir de 2003 solicitando la intervención judicial, sin duda alguna se pudo evitar este derrumbe de SanCor CUL, con pérdidas de miles de puestos de trabajo directos e indirectos, y tremendo daño a las economías regionales.