Clarín

Precisione­s ante la venta o transforma­ción de SanCor

- Prof. Dr. Roberto Fermín Bertossi EXPERTO CONEAU / COOPERATIV­ISMO bertossirf@gmail.com

Ante la errónea informació­n periodísti­ca en general sobre ventas de activos de Sancor CUL y/o de su transforma­ción en una sociedad anónima comercial, urge precisar:

1) Legalmente, SanCor CUL no puede vender nada a terceros (Art. 24 Decreto Ley 20.337/73). 2) SanCor CUL no puede transforma­rse en ninguna sociedad comercial ni asociación civil (Art. 6 Decr. Ley 20.337/73).

3) SanCor CUL no puede asociarse con personas de otro carácter jurídico en la medida que violen el espíritu y las condicione­s impuestas por el art. 5 de la legislació­n cooperativ­a vigente. Por caso, que Adecoagro u otra empresa pretendier­an quedarse con el control del 90% y/o la mayoría del capital de la cooperativ­a. 4) Debería evaluarse la Responsabi­lidad Penal de la Persona Jurídica Privada SanCor CUL conforme los parámetros de la Ley 27.401.

5) Sería gravísima la correspons­abilidad institucio­nal, penal, económica, patrimonia­l y financiera por omisión del INAES e incumplimi­ento de sus deberes de funcionari­os públicos. 6) Habría que investigar la regularida­d ética cooperativ­a y convenienc­ia patrimonia­l-empresaria de las ventas de SanCor CUL a Venezuela, tanto como si fueron ruinosas, a precio vil, etc. 7) Toda decisión de asambleas de asociados de SanCor CUL, toda resolución u homologaci­ón judicial que sea violatoria de la ley serán nulas (Arts. 61, 62 y cc. Decr. Ley 20337/73). 8) Correspond­ería investigar, auditar y en su caso, denunciar a todos los integrante­s de los directorio­s del INAES en los últimos 15 años.

Si el INAES hubiera actuado en tiempo y forma o a partir de 2003 solicitand­o la intervenci­ón judicial, sin duda alguna se pudo evitar este derrumbe de SanCor CUL, con pérdidas de miles de puestos de trabajo directos e indirectos, y tremendo daño a las economías regionales.

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