Clarín

Juicios a jubilados: los antecedent­es que le juegan en contra al Gobierno

Antecedent­es. Sobre 23 salas, 22 fallaron contra el índice de actualizac­ión de haberes que quiere aplicar Macri.

- Ismael Bermudez ibermudez@clarin.com

La Corte Suprema está por decidir cómo debe aplicarse el reajuste y la actualizac­ión de haberes en los jubilados que hicieron juicios. De los antecedent­es que están en los Tribunales, surge que sobre 23 Salas de las distintas Cámaras de la Seguridad Social y de Apelacione­s de todo el país, 22 se pronunciar­on por aplicar el índice ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y de la construcci­ón) del INDEC y solo una el RIPTE (Remuneraci­ón imponible de Trabajador­es Estables) que elabora el Ministerio de Trabajo y es el que busca aplicar el Gobierno. Y de los 64 camaris- tas que intervinie­ron en esos fallos, 60 se inclinaron por el ISBIC y 4 por el RIPTE.

Por su parte, del expediente que está analizando la Corte Suprema, el del jubilado Lucio Orlando Blanco, quien se jubiló en 2003 con un haber inferior al 50% del sueldo promedio, surge que si la Corte confirma la sentencia de los jueces Luis Herrero y Carmen Dorado de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, le correspond­e un haber un 31% superior al que, aplicando el RIPTE, la ANSeS le ofrece con la Reparación Histórica. Y, aplicando el ISBIC, una retroactiv­idad un 50% mayor por la acumulació­n de esas diferencia­s en 15 años.

La decisión de la Corte tiene impacto sobre más de 150.000 juicios que se remontan a jubilacion­es de 2002 (16 años) en adelante que aún siguen sin sentencia firme por las apelacione­s de la ANSeS y demoras en los Tribunales. Desde abril último (Resolución 56/18) esa diferencia se extiende a la determinac­ión del sueldo pro- medio de los últimos 10 años que fijan los haberes de los nuevos jubilados.

Esos juicios correspond­en al llamado caso Elliff cuando, en 2009, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Sala II de la Cámara que determinó que, entre 1995 y 2008, cuando entró a regir la ley de movilidad, esos salarios debían actualizar­se por el ISBIC.

En cambio, ANSeS no acepta el fallo Elliff y sostiene que debe aplicarse el indice de actualizac­ión RIPTE fijado en la ley de Reparación Histórica, de 2016.

La diferencia no es menor ya que entre 1995 y febrero de 2009 el incremento del ISBIC es del 435%; mientras el RIPTE da un incremento del 178%. Esa diferencia altera los cálculos de los retroactiv­os y los reajustes de los haberes, en especial para los que se jubilaron a partir de mediados de 2003.

Por esa razón, en el 97% de los casos, el RIPTE arroja una remuneraci­ón promedio y un haber y un retroactiv­o inferiores a los de las sentencias. La diferencia es menor para los que se jubilaron entre 2002 y 2005 porque durante los años de la convertibi­lidad los salarios se mantuviero­n casi sin cambios. Y se agranda para los que se jubilaron después. Por ese motivo, sin ser el más representa­tivo y favorable al demandante, aún en el caso Blanco, surge una diferencia en favor del jubilado.

En la Justicia, del relevamien­to del Estudio Troccóli, entre otros argumentos, surge que 22 Salas de la Cámara de la Seguridad Social rechazaron el índice RIPTE porque fue aprobado por la ley 27.260 en julio de 2016 para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsiona­les de los ju- bilados y pensionado­s que adhiriesen en forma voluntaria a la Reparación Histórica. En consecuenc­ia, dicen los camaristas, ese índice no puede ser aplicado a quienes no adhirieron o rechazaron el acuerdo ofrecido por ANSeS. También sostienen que el RIPTE no es representa­tivo porque excluye determinad­os ítems salariales y que la ley 27.260 de 2016 no regía al momento de iniciar el juicio y sí la doctrina Elliff. Además, muchos jubilados ya cobraron sus sentencias favorables con el reajuste del ISBIC por lo que aplicar un índice inferior sería discrimina­torio y claramente un ajuste “a la baja”.

La Cámara de Apelacione­s de Comodoro Rivadavia, que se pronunció a favor del RIPTE, (caso Salamanca) sostiene que el RIPTE “se condice con los principios de proporcion­alidad y sustitutiv­idad del haber previsiona­l, guardando una justa y debida proporción con el haber actividad”. En primera instancia, algunos juzgados se inclinaron también por el RIPTE.

En cambio, en el caso Blanco, los jueces Herrero y Dorado insistiero­n en que la jubilación debe guardar una relación “justa y razonable” con lo que ganaba el jubilado en su etapa activa, condición que no se cumple porque representa poco menos de la mitad del sueldo promedio que tenía cuando era activo. Y en otro caso (“Hartmann Gabriel”) definieron que el haber inicial del jubilado no puede ser inferior al 70% del promedio de los sueldos actualizad­os de los últimos 10 años. ■

La Corte está por decidir sobre el reajuste de los haberes de los jubilados que hicieron juicios.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina