En qué casos las empresas podrán pagar menos y en más cuotas
El rechazo de los empresarios al carácter obligatorio del bono quedó atenuado con el artículo para flexibilizar el monto de $5.000 y las dos cuotas en diciembre y febrero para las compañías en dificultades, lo que en la previa había generado reparos de los sindicalistas. Será para las actividades “en crisis o declinación productiva”, sin que el decreto establez- ca todavía las condiciones y pautas para que las empresas sean consideradas de ese modo ni el alcance de la adecuación del pago en la cifra y el plazo. Eso sí, los plazo y el monto se negociará con los gremios.
“Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los trabajadores y empleadores, en ejercicio de su autono- mía colectiva, podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva”, dice el texto. “El procedimiento y las pautas para las empresas se van a determinar por medio de una resolución de Producción”, ade- lantaron en el Gobierno sobre las definiciones que estarán a cargo de la cartera conducida por Dante Sica.
Daniel Funes de Rioja, vicepresidente de la UIA, había advertido: “Más del 60% de las empresas no podrán hacer frente al bono”. Los funcionarios que prepararon el acuerdo indicaron que en los sectores con dificultades se abrirá una negociación entre empresas y gremios.
Otro punto que alivió a las cámaras fue que el bono podrá formar parte de futuros aumentos o ya dados, en el marco de la paritaria de este año. “Podrán compensar aquel aumento con la suma total de la asignación establecida (...), salvo que acuerden expresamente su no absorción”, esta- blece el decreto.
Con el capítulo vinculado al empleo la definición quedó a mitad de camino y generó reparos tanto en el empresariado como en el sindicalismo. Los empleadores estarán obligados a informar los despidos sin causa al Ministerio de Producción y Trabajo con diez días hábiles de anticipación.
La cartera podrá convocar a las dos partes a audiencias “para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral”. Los gremios pretendían una medida más concreta y las cámaras rechazaban cualquier regulación. No estará alcanzado el personal de la construcción. ■