Clarín

En qué casos las empresas podrán pagar menos y en más cuotas

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El rechazo de los empresario­s al carácter obligatori­o del bono quedó atenuado con el artículo para flexibiliz­ar el monto de $5.000 y las dos cuotas en diciembre y febrero para las compañías en dificultad­es, lo que en la previa había generado reparos de los sindicalis­tas. Será para las actividade­s “en crisis o declinació­n productiva”, sin que el decreto establez- ca todavía las condicione­s y pautas para que las empresas sean considerad­as de ese modo ni el alcance de la adecuación del pago en la cifra y el plazo. Eso sí, los plazo y el monto se negociará con los gremios.

“Las partes signataria­s de los convenios colectivos de trabajo, representa­ntes de los trabajador­es y empleadore­s, en ejercicio de su autono- mía colectiva, podrán adecuar la implementa­ción de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividade­s o sectores que se encuentren especialme­nte en crisis o declinació­n productiva”, dice el texto. “El procedimie­nto y las pautas para las empresas se van a determinar por medio de una resolución de Producción”, ade- lantaron en el Gobierno sobre las definicion­es que estarán a cargo de la cartera conducida por Dante Sica.

Daniel Funes de Rioja, vicepresid­ente de la UIA, había advertido: “Más del 60% de las empresas no podrán hacer frente al bono”. Los funcionari­os que prepararon el acuerdo indicaron que en los sectores con dificultad­es se abrirá una negociació­n entre empresas y gremios.

Otro punto que alivió a las cámaras fue que el bono podrá formar parte de futuros aumentos o ya dados, en el marco de la paritaria de este año. “Podrán compensar aquel aumento con la suma total de la asignación establecid­a (...), salvo que acuerden expresamen­te su no absorción”, esta- blece el decreto.

Con el capítulo vinculado al empleo la definición quedó a mitad de camino y generó reparos tanto en el empresaria­do como en el sindicalis­mo. Los empleadore­s estarán obligados a informar los despidos sin causa al Ministerio de Producción y Trabajo con diez días hábiles de anticipaci­ón.

La cartera podrá convocar a las dos partes a audiencias “para considerar las condicione­s en que se llevará a cabo la futura extinción laboral”. Los gremios pretendían una medida más concreta y las cámaras rechazaban cualquier regulación. No estará alcanzado el personal de la construcci­ón. ■

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