Clarín

Definen detalles del tramo “nacional” del impuesto a la renta financiera

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En pocos días se conocerá la versión definitiva de la reglamenta­ción del impuesto a la renta financiera para los contribuye­ntes locales. La secretaría de Ingresos Públicos está haciendo circular entre tributaris­tas un boceto con el texto, y de allí se pueden extraer los principale­s puntos. Este impuesto, ya contemplad­o en la reforma tributaria y que comenzó a regir desde abril para los inversores extranjero­s, se aplica por las rentas obtenidas durante 2018, y se pagará en junio de 2019, dentro de la presentaci­ón de la declaració­n jurada del impuesto a las Ganancias. Se estima que no se obligará a los contribuye­ntes que queden alcanzados por este impuesto a pagarlo con los anticipos de Ganancias, fechados para diciembre de este año y febrero y abril de 2019.

- La renta por inversione­s en pesos va a pagar una tasa del 5% sobre la utilidad que se haya obtenido por una inversión realizada en el mercado local. No hay ajuste por inflación, es decir que se pagará el 5% sobre la variación nominal, por más que en términos reales se haya perdido contra la inflación

- En el caso de las inversione­s en dólares, la alícuota del impuesto asciende al 15%.

- Para este año, se fijó un mínimo no imponible de $ 66.000.

- La renta obtenida por inversione­s en fondos comunes de inversión pagará la alícuota en pesos si dicho fondo tiene al menos el 75% de su patri- monio en activos en pesos. Si ese porcentaje es menor, la alícuota será del 15 por ciento

El especialis­ta Daniel Lejtman recordó que la revaluació­n de un título público no se considera como ganancia financiera, aunque sí el cupón de intereses que pague dicho bono, algo que generalmen­te ocurre dos veces por año.

Un punto que aún no está definido es si los bancos actuarán como agente de retención, al menos para operacione­s simples como la renta que debe pagar un plazo fijo. Aunque no se sabe qué actitud tomar para inversores con operacione­s algo más sofisticad­as. Se especulaba que los agentes de Bolsa también podría ejercer ese rol, aunque lo más probable es que se obligue al contribuye­nte a elaborar una declaració­n jurada. ■

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