Definen detalles del tramo “nacional” del impuesto a la renta financiera
En pocos días se conocerá la versión definitiva de la reglamentación del impuesto a la renta financiera para los contribuyentes locales. La secretaría de Ingresos Públicos está haciendo circular entre tributaristas un boceto con el texto, y de allí se pueden extraer los principales puntos. Este impuesto, ya contemplado en la reforma tributaria y que comenzó a regir desde abril para los inversores extranjeros, se aplica por las rentas obtenidas durante 2018, y se pagará en junio de 2019, dentro de la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias. Se estima que no se obligará a los contribuyentes que queden alcanzados por este impuesto a pagarlo con los anticipos de Ganancias, fechados para diciembre de este año y febrero y abril de 2019.
- La renta por inversiones en pesos va a pagar una tasa del 5% sobre la utilidad que se haya obtenido por una inversión realizada en el mercado local. No hay ajuste por inflación, es decir que se pagará el 5% sobre la variación nominal, por más que en términos reales se haya perdido contra la inflación
- En el caso de las inversiones en dólares, la alícuota del impuesto asciende al 15%.
- Para este año, se fijó un mínimo no imponible de $ 66.000.
- La renta obtenida por inversiones en fondos comunes de inversión pagará la alícuota en pesos si dicho fondo tiene al menos el 75% de su patri- monio en activos en pesos. Si ese porcentaje es menor, la alícuota será del 15 por ciento
El especialista Daniel Lejtman recordó que la revaluación de un título público no se considera como ganancia financiera, aunque sí el cupón de intereses que pague dicho bono, algo que generalmente ocurre dos veces por año.
Un punto que aún no está definido es si los bancos actuarán como agente de retención, al menos para operaciones simples como la renta que debe pagar un plazo fijo. Aunque no se sabe qué actitud tomar para inversores con operaciones algo más sofisticadas. Se especulaba que los agentes de Bolsa también podría ejercer ese rol, aunque lo más probable es que se obligue al contribuyente a elaborar una declaración jurada. ■