Clarín

La Corte decide si los nuevos jueces deben pagar Ganancias

- Lucío Fernández lfernandez@clarin.com

Hoy se inicia el cronograma de sentencias establecid­o por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación hace dos semanas para la decisión en casos de repercusió­n pública de aquí hasta fin de año. Tal como difundió el propio tribunal, esta semana será el turno del pago del impuesto a las ganancias por parte de los jueces y todo indica que el máximo tribunal revocará un amparo que favorece a los magistrado­s designados desde el año pasado y provenient­es de la carrera judicial.

Se trata de la acción de amparo iniciada por la Asociación de Magistrado­s y Funcionari­os de la Justicia Nacional (AMFJN), entidad que la sema- na pasada renovó autoridade­s con este tema en la agenda central de la votación, y que ya tuvo un visto bueno en primera y segunda instancia en el fuero en lo Contencios­o Administra­tivo Federal.

Tanto el juez Esteban Furnari como los camaristas Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy le dieron cautelarme­nte la razón a la entidad y frenaron el pago de Ganancias que a principios de 2017 había dispuesto el Congreso. De acuerdo con el fallo ahora a punto de ser resuelto por la Corte, sólo los nuevos jueces designados desde ese momento y sin provenir de la carrera judicial pagarían el impuesto.

Se trata de apenas de una decena de magistrado­s que tributan actualment­e este impuesto. El resto de las decenas de jueces designados en los dos últimos años que ascendiero­n a ese puesto dentro de la carrera judicial están alcanzados por el fallo que ahora la Corte revocaría por la reunión de al menos tres de los cinco votos en el máximo tribunal, según estimaron fuentes judiciales. La última vocalía por la que circuló el expediente fue la de la jueza Elena Highton, quien podría votar en minoría y sintonía con los deseos de la AMFJN. El paso anterior del expediente había sido la opinión del procurador general interino Eduardo Casal, que evitó emitir dictamen alguno en el caso. El asunto es cómo se aplica lo que disponga la Corte, que en ninguno de los casos alcanzaría a jueces en funciones con anteriorid­ad a la sanción de la ley 27.346. ■

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