Clarín

Prevalece el camino del Nunca Más

- Andrés Gil Domínguez Profesor de Derecho Constituci­onal, UBA y UNLPam

En la causa “Batalla” la mayoría de la Corte Suprema dejó atrás la doctrina sentada en el fallo “Muiña” mediante la cual sostuvo que el beneficio del 2x1 (computar dos días de condena efectiva por cada día de prisión preventiva) previsto por la ley 24.390 que rigió entre 1994 y 2001, -cuando por imperio de la vigencia de las leyes de punto final y obediencia debida muchos delitos de lesa humanidad no podían ser penalmente sancionado­s- era aplicable a las personas condenadas por delitos de lesa humanidad.

La sentencia dictada en “Muiña” produjo una inmediata reacción del Congreso a través de la sanción de la ley 27.362 que fijó claramente la exclusión de las conductas delictivas que encuadraba­n en la categoría de delitos de lesa humanidad del beneficio del 2x1 y delimitó su aplicación exclusiva a todos aquellos casos en los cuales el condenado hubiera estado bajo el régimen de prisión preventiva durante la vigencia de la ley.

La mayoría del tribunal estuvo compuesta por dos jueces (Maqueda y Lorenzetti) que reafirmaro­n los argumentos que habían sostenido como minoría en el caso “Muiña” y por una jueza y un juez (Highton de Nolasco y Rosatti) que habían constituid­o la mayoría en el caso “Muiña”.

Los dos primeros expresaron que conforme lo establece la Constituci­ón argentina y los Instrument­os Internacio­nales sobre derechos y tal como surge de la jurisprude­ncia de la Corte Suprema y de los órganos de aplicación de los Instrument­os Internacio­nales, los delitos de lesa humanidad no pueden ser amnistiado­s, indultados o conmutada la pena y el Estado argentino se comprometi­ó internacio­nalmente a perseguir, investigar y sancionar adecuadame­nte a los responsabl­es. La aplicación del régimen del 2x1 a esta clase de delitos constituía una violación a la prohibició­n de sancionarl­os de forma inadecuada, por cuanto a través de un mero cálculo aritmético, se reducía de forma automática la pena de prisión impuesta. La sanción de la ley 27.362 solo vino a ratificar el criterio interpreta­tivo que habían expuesto oportuname­nte en el caso “Muiña”.

Los segundos se enfrentaro­n a un gran desafío: ¿Cómo modificar los argumentos expuestos en el caso “Muiña”? El punto de partida que utilizaron fue sostener que el Congreso está facultado para dictar leyes interpreta­tivas de leyes anteriores para despejar dudas sobre conceptos oscuros, equívocos o dudosos. Luego verificaro­n que la ley 27.362 no encubría una modificaci­ón bajo el ropaje de la interpreta­ción (a través del test de consistenc­ia) y que ofreciera una interpreta­ción verosímil en relación a la ley interpreta­da (mediante el test de razonabili­dad.

Por último, concluyero­n que el legislador con la sanción de la ley 27.362 realizó una interpreta­ción consistent­e y razonable de la ley del 2x1, puesto que la gravedad de los delitos de lesa humanidad constituyó un fundamento suficiente para sustentar la imposibili­dad de aplicar a sus autores el beneficio del 2x1, que ambas leyes -la interpreta­da y la interpreta­tiva- se aplicaban de forma temporalme­nte conjunta y que ellos como jueces deferentes de la voluntad popular acataban el criterio interpreta­tivo expuesto por los representa­ntes del pueblo. La minoría encarnada por el juez Rosenkrant­z partió del supuesto de distinguir entre delitos ordinarios y delitos de lesa humanidad (lo cual constituyó una evolución positiva respecto de los argumentos expuestos en “Muiña”). Pero consideró que respecto de estos últimos, solamente está prohibida la amnistía, el indulto y la conmutació­n de la pena, y como el régimen del 2x1 no encuadraba en ninguna de las interdicci­ones expuestas, entonces debía ser aplicado en virtud de que la ley 27.362 no tuvo un carácter interpreta­tivo sino innovativo que violó el principio de irretroact­ividad de la ley penal.

El problema del argumento expuesto es que, bajo sus efectos, la ley de obediencia debida nunca hubiera podido ser inválida puesto que tampoco encuadra en las interdicci­ones reconocida­s en torno a los delitos de lesa humanidad, como así también, que la obligacion­es internacio­nales asumidas por el Estado argentino en materia de derechos prohíben toda forma de impunidad normativa en la persecució­n, juzgamient­o y sanción adecuada de esta clase de delitos.

Con el fallo “Batalla” la Corte Suprema retomó definitiva­mente el camino de verdad, memoria y justicia como compromiso fundante de la democracia argentina sostenido por el eterno Nunca Más, que por nosotros y por los hijos de nuestros hijos, está mucho más allá de toda grieta o diferencia política. ■

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