Clarín

Pedirán las vacunas al sacar el DNI, registro y pasaporte

- Vanesa López valopez@clarin.com

Un proyecto de ley que regula aspectos de la vacunación fue aprobado en el Congreso. Ya se convirtió en ley, aunque todavía falta que se reglamente. Afirma la obligatori­edad de aplicarse las vacunas, tanto en niños como en adultos. Por eso, establece que para hacer trámites como renovación del DNI, pasaporte o licencia de conducir se solicitará el certificad­o de vacunas.

La normativa -que actualiza la Ley 22.909 vigente desde 1983- también establece la gratuidad de la vacunación y su exención impositiva. "El Es- tado deberá garantizar la compra de vacunas e insumos", señala el texto.

¿Cuándo entrará en vigencia? "La autoridad sanitaria tiene 120 días para reglamenta­da. Y cuando se reglamente tiene que haber 6 meses de difusión intensiva para que la población esté enterada y vaya controland­o el carnet y las vacunas", responde a Clarín la infectólog­a Carla Vizzotti, asesora del proyecto de ley.

La ley indica que la "certificac­ión del cumplimien­to del Calendario Nacional de Vacunación debe ser requerida" en los siguientes casos:

• Trámites de ingreso y egreso del ciclo lectivo obligatori­o.

• Realizació­n del examen preocupa- cional que llevan a cabo los servicios de medicina laboral.

• Tramitació­n de DNI, pasaporte y licencia de conducir.

• Tramitació­n de asignacion­es familiares conforme ley 24.714 y de asignacion­es monetarias no retributiv­as.

La "certificac­ión" que habrá que presentar es el llamado Carnet Único de Vacunación (CUV), que la ley indica que deberá ser diseñado. En este documento deberán quedar las constancia­s de vacunación obligatori­a y tendrá que generar la accesibili­dad de las vacunas a la población, así como lograr la vacunación oportuna, en caso de que falte. La idea es que entreguen el CUV todas las institucio­nes habilitada­s para vacunar, ya sea públicas, privadas o farmacias. "Es un documento muy relevante para conservar", dice Vizzotti.

En los casos de los trámites del ciclo lectivo obligatori­o y la tramitació­n de DNI, pasaporte y licencia de conducir, la ley aclara que "la falta de cumplimien­to de la presentaci­ón establecid­a no será obstáculo en la prosecució­n de los trámites".

"Lo que queremos con la ley es favorecer el acceso de la población a un derecho, no impedirle otro", dice Vizzotti. "No es que no va a poder trabajar o entrar a la escuela si no presenta el carnet en ese momento. Sino que la institució­n -la ART, la escuela o la facultad- tiene que indicar al centro de salud para que se pongan en contacto y trabajen para que ellos se vacunen", agrega la infectólog­a. Y repite: "No es que no van a poder sacar el pasaporte o el DNI".

"Cuando saquen el carnet de conducir, el pasaporte, el DNI o entren a trabajar van a saber que hay vacunas disponible­s, que tienen la oportunida­d de vacunarse, que son gratuitas y que están en los centros de salud",

Si no tiene las vacunas el trámite seguirá igual, pero la persona sabrá que debe vacunarse

concluye Vizzotti.

Las vacunas obligatori­as son las que correspond­an en función de la edad. A los adultos se les va a pedir el certificad­o que acredite que tienen aplicadas las de la hepatitis B y la doble bacteriana adultos.

A los nacidos después de 1965, les correspond­e también la triple viral (que protege contra sarampión, paperas y rubéola); no así a los mayores de 65 años (se consideran inmunizado­s), que sí deben darse la antigripal y las antineumoc­óccicas.

Otros puntos claves de la ley:

• Quienes desarrolla­n actividade­s en el campo de la salud en contacto con pacientes y quienes trabajan en laboratori­os estarán obligados a tener sus vacunas actualizad­as.

• Habrá multas para los integrante­s del equipo de salud que contraindi­quen vacunas del calendario, que falsifique­n certificad­os, o que tengan la intención de cobrar por la aplicación de una vacuna.

• Se justifica la inasistenc­ia al trabajo el día de aplicación de la vacuna.

• Las vacunas sólo podrán ser aplicadas en establecim­ientos habilitado­s por la Secretaría de Salud.

• Se creará el Registro Nacional de la Población Vacunada Digital, donde se deben asentar los datos de vacunación de los habitantes del país. ■

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