Dice que perjudica un decreto de Renta Financiera
El decreto 1.170 del 26 de diciembre de 2018, inherente a la Renta Financiera, en plazos fijos y otros, no debe implementarse para una parte del período 2018. Es inconstitucional su aplicación retroactiva al 1° de enero de 2018. Sólo puede ponerse en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, el 27 de diciembre de 2018.
La seguridad jurídica establece que la ley no es retroactiva y debe cumplirse desde la fecha de promulgación en adelante. Además, ese decreto para tener validez debe aprobarse por el Poder Legislativo y convertirse en ley. Lo mismo que ocurre con la extinción de dominio. La ley debe ser pareja para todos, no cobijar a la corrupción política, y sí afectarse los derechos de los demás ciudadanos, sean de la clase activa o pasiva. El decreto, además, en la modalidad descripta, “retroactivo”, contraviene la Ley 25.466 de intangibilidad de los depósitos en su Art. 3, el Art. 17 de la Constitución, porque se afecta la propiedad privada y el Art. 14 de la Carta Magna porque se perjudican los derechos de las personas. Habiendo emanado del Poder Ejecutivo y siendo esta norma en parte inconstitucional, solicito que él mismo la rectifique cumpliendo la Constitución Nacional y en caso contrario a quién le competa, interceda al respecto, pues hay excesos y falencias en la atribuciones conferidas a funcionarios y se incumplen los deberes de funcionario público y se afectan los derechos a la propiedad de las personas, que ampara nuestra Carta Magna.
Quién aplique este decreto es cómplice de esta flagrante forma de perjudicar una vez más a la ciudadanía con una gravamen ilegal.
Rodolfo C. Castello rccastello@hotmail.com