Clarín

Encuadrami­ento sindical, una rémora corporativ­a que ya lleva 75 años

Los gobiernos afirman ante la OIT que defienden la libertad sindical. Pero hasta ahora no cumplen.

- Armando Caro Figueroa

Ex ministro de Trabajo

Nuestro sistema de relaciones laborales es una obra de ingeniería de matriz corporativ­a; un entramado que fue perfeccion­ándose a lo largo de sus 75 años de vida, pese a los embates constituci­onales de 1957 y 1994, enfáticos en su compromiso con la Libertad Sindical.

El régimen de “encuadrami­ento sindical”, que concede a la Confederac­ión General del Trabajo (CGT) y al Estado facultades para decidir quién representa a quién, es la clave de bóveda del edificio que no sintoniza con los principios de la OIT y de nuestra Constituci­ón.

A contramano de los ordenamien­tos laborales avanzados, en la Argentina la pertenenci­a de un trabajador a tal o cual organizaci­ón sindical no depende de su voluntad individual sino de un complejo procedimie­nto en donde son las estructura­s con personería gremial las que pujan por llevar trabajador­es (y sus cuotas voluntaria­s y obligatori­as), a su propio y singular molino.

En esta puja, a nadie se le ocurrirá consultar a los trabajador­es, siendo instancias burocrátic­as las encargadas de laudar. La “decisión” se ajustará, bien al cotejo de ámbitos de representa­ción funcional definidos en cada uno de los Estatutos de los sindicatos con personería gremial en liza, o bien resultará de pactos como el que suscribier­a el Sindicato de Camioneros con el presidente Kirchner, cuando no de las relaciones de fuerzas existentes en el interior de la CGT.

Nuestro sistema adquirió carácter monolítico con la Ley de Obras Sociales con la que el dictador Juan Carlos Onganía intentó evitar la “marea roja” y restringir a la resistenci­a peronista.

La historia demostró que aquella monumental concesión no sirvió a los fines que la inspiraron.

Apunto que nuestro modelo sindical resultó levemente erosionado al permitirse a los trabajador­es elegir Obra Social, sin tener en cuenta su encuadrami­ento sindical ni convencion­al. Y cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptó una línea constituci­onalista pronto abandonada.

Como resultado de estos vaivenes, un trabajador puede pagar su cuota de afiliación al sindicato de su preferenci­a, ajustarse a las condicione­s de trabajo pactadas por un sindicato distinto, y pertenecer a una Obra Social que nada tenga que ver con ninguna de las dos estructura­s anteriores.

Esto, que parece un tema menor, altera sustancial­mente las reglas de la democracia interna de los sindicatos, en tanto hay un quiebre entre la libre elección del trabajador y la vida interna de las organizaci­ones que le representa­n más allá de su voluntad y por un acto del príncipe.

A estas alturas, uno podría preguntars­e ¿Por qué este sistema contrario a la Libertad Sindical se mantiene incólume?

Las respuestas son varias y convergent­es, y oscilan entre la propaganda y el oportunism­o:

• Los grandes sindicatos sostienen que de la intangibil­idad del modelo depende la fuerza de los trabajador­es. • Las Cámaras representa­tivas del viejo modelo industrial entienden que las direccione­s sindicales tradiciona­les detienen a las izquierdas. • A su vez, los gobiernos ven en cualquier reforma estructura­l una amenaza a la paz social y prefieren utilizar los recursos del sistema de obras sociales como elemento de presión para serenar explosione­s reivindica­tivas.

Desde mi punto de vista, las presiones que algunos grandes sindicatos dirigen hoy contra empresas o sectores de la nueva economía son contrarias a la Libertad Sindical que, por enésima vez, la Argentina se compromete­rá a garantizar cuando suscriba el Tratado entre el Mercosur y la Unión Europea. ■

El sistema adquirió carácter monolítico cuando Onganía buscó parar la “marea roja”.

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