Frenan un megaproyecto inmobiliario en Gualeguaychú
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, dictó ayer un fallo en favor de la protección de humedales por importancia en la protección del medio ambiente, al dejar sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que había rechazado una acción de amparo, propuesta por vecinos de Gualeguaychú a partir de un emprendimiento inmobiliario en la ribera del río.
Se trata del Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú, un proyecto de la empresa Altos de Unzué en el Municipio de Puerto General Belgrano, justo frente a la ciudad de Gualeguaychú, que abarca un área de 110 hectáreas, con 200 departamentos, un hotel de 150 habitaciones, un paseo comercial, y áreas exclusivas de recreación, esparcimiento y deporte.
La Corte Suprema tomó los argumentos de los vecinos, que alegaron que en la decisión de no dar lugar al recurso de amparo no se había tenido en cuenta que “la provincia tiene a su cargo la gestión y el uso sustentable de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales”. Incluso, en su estudio de impacto ambiental la empresa demandada había reconocido que “se realizarían trabajos en un humedal -dentro de un área natural protegida- y que se generarían impactos permanentes e irreversibles”.
En este sentido, el fallo indica que, entre las funciones de los humedales se destacan las del “control de crecidas e inundaciones, ya que almacenan grandes cantidades de agua durante las crecidas y reducen el caudal máximo de los ríos y, por ende, el peligro de inundación aguas abajo”.
Además, basado en la Convención Ramsar de 1997, la Corte señala que, entre otras funciones, los humedales cumplen un rol vital en la “protección de tormentas, recarga de acuíferos, y retención de sedimentos”.
La Corte entendió así que la decisión de la Justicia entrerriana de rechazar el amparo interpuesto por los vecinos había resultado “arbitrario”, por incurrir “en una apreciación meramente ritual e insuficiente” y por haber omitido “considerar el derecho a vivir en un ambiente sano”. ■