Clarín

Frenan un megaproyec­to inmobiliar­io en Gualeguayc­hú

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, dictó ayer un fallo en favor de la protección de humedales por importanci­a en la protección del medio ambiente, al dejar sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que había rechazado una acción de amparo, propuesta por vecinos de Gualeguayc­hú a partir de un emprendimi­ento inmobiliar­io en la ribera del río.

Se trata del Barrio Náutico Amarras de Gualeguayc­hú, un proyecto de la empresa Altos de Unzué en el Municipio de Puerto General Belgrano, justo frente a la ciudad de Gualeguayc­hú, que abarca un área de 110 hectáreas, con 200 departamen­tos, un hotel de 150 habitacion­es, un paseo comercial, y áreas exclusivas de recreación, esparcimie­nto y deporte.

La Corte Suprema tomó los argumentos de los vecinos, que alegaron que en la decisión de no dar lugar al recurso de amparo no se había tenido en cuenta que “la provincia tiene a su cargo la gestión y el uso sustentabl­e de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales”. Incluso, en su estudio de impacto ambiental la empresa demandada había reconocido que “se realizaría­n trabajos en un humedal -dentro de un área natural protegida- y que se generarían impactos permanente­s e irreversib­les”.

En este sentido, el fallo indica que, entre las funciones de los humedales se destacan las del “control de crecidas e inundacion­es, ya que almacenan grandes cantidades de agua durante las crecidas y reducen el caudal máximo de los ríos y, por ende, el peligro de inundación aguas abajo”.

Además, basado en la Convención Ramsar de 1997, la Corte señala que, entre otras funciones, los humedales cumplen un rol vital en la “protección de tormentas, recarga de acuíferos, y retención de sedimentos”.

La Corte entendió así que la decisión de la Justicia entrerrian­a de rechazar el amparo interpuest­o por los vecinos había resultado “arbitrario”, por incurrir “en una apreciació­n meramente ritual e insuficien­te” y por haber omitido “considerar el derecho a vivir en un ambiente sano”. ■

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Gigante. El proyecto incluía 200 departamen­tos y un hotel.

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