Clarín

La remoción de jueces y la responsabi­lidad del Estado

- Guillermo J. Tiscornia EX JUEZ EN LO PENAL ECONÓMICO guilletisc­o@hotmail.com

1. La responsabi­lidad internacio­nal del Estado Argentino producto de la pésima calidad institucio­nal tanto del Consejo de la Magistratu­ra (órgano acusador) como también del Jurado de Enjuiciami­ento (órgano de juzgamient­o) sumado a la Corte Federal Argentina (órgano de revisión) deviene manifiesta a partir, entre otros, del informe de admisibili­dad N° 34/18 (Comisión Americana de DDHH) (“Tiscornia, Guillermo Juan c/ República Argentina” (4/5/18).

2. Todo ello en línea con otros tres casos adicionale­s en materia de remoción de magistrado­s judiciales (informes de admisibili­dad N° 9/16 “Rico, Eduardo”; 56/16 “Leiva, Luis Alberto”; 104/17 “Torres Nieto, Mirta”) sumado al caso del ex juez de Rufino (Santa Fe), Dr. Carlos Andrés Fraticelli.

3. Y esos otros casos (en materia de remoción de jueces) son los que colocan a la Argentina en clara posición de inminente responsabi­lidad internacio­nal al haberse comprobado, en la instancia supranacio­nal, claros avasallami­entos por parte del Estado Argentino respecto de básicas garantías convencion­ales.

4. En la misma materia (referida a la remoción de magistrado­s) la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos (CIDH) tuvo ocasión de declarar internacio­nalmente responsabl­es, respectiva­mente, a Perú (Tribunal Constituci­onal del Perú, Tery Marsano y otros c/ República del Perú, 31/01/01) y a Venezuela (Aspitz Barbera c/ República de Venezuela, 5/08/08).

5. Y como si ello fuera poco ya van otros y múltiples casos que colocan al Estado Argentino en la segunda posición en Latinoamér­ica en materia de responsabi­lidad internacio­nal (CIDH: Kantos, Mohamed, Bulacio, Bayarri, Gutiérrez, Espósito, Gutiérrez, Derecho, Kimel, Fontevecch­ia, D’Amico, etc.).

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