La remoción de jueces y la responsabilidad del Estado
1. La responsabilidad internacional del Estado Argentino producto de la pésima calidad institucional tanto del Consejo de la Magistratura (órgano acusador) como también del Jurado de Enjuiciamiento (órgano de juzgamiento) sumado a la Corte Federal Argentina (órgano de revisión) deviene manifiesta a partir, entre otros, del informe de admisibilidad N° 34/18 (Comisión Americana de DDHH) (“Tiscornia, Guillermo Juan c/ República Argentina” (4/5/18).
2. Todo ello en línea con otros tres casos adicionales en materia de remoción de magistrados judiciales (informes de admisibilidad N° 9/16 “Rico, Eduardo”; 56/16 “Leiva, Luis Alberto”; 104/17 “Torres Nieto, Mirta”) sumado al caso del ex juez de Rufino (Santa Fe), Dr. Carlos Andrés Fraticelli.
3. Y esos otros casos (en materia de remoción de jueces) son los que colocan a la Argentina en clara posición de inminente responsabilidad internacional al haberse comprobado, en la instancia supranacional, claros avasallamientos por parte del Estado Argentino respecto de básicas garantías convencionales.
4. En la misma materia (referida a la remoción de magistrados) la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tuvo ocasión de declarar internacionalmente responsables, respectivamente, a Perú (Tribunal Constitucional del Perú, Tery Marsano y otros c/ República del Perú, 31/01/01) y a Venezuela (Aspitz Barbera c/ República de Venezuela, 5/08/08).
5. Y como si ello fuera poco ya van otros y múltiples casos que colocan al Estado Argentino en la segunda posición en Latinoamérica en materia de responsabilidad internacional (CIDH: Kantos, Mohamed, Bulacio, Bayarri, Gutiérrez, Espósito, Gutiérrez, Derecho, Kimel, Fontevecchia, D’Amico, etc.).