Ordenan investigar si notas de Santoro constituyen “acciones psicológicas”
El juez Ramos Padilla se lo pidió a la Comisión de la Memoria. E hizo alusiones la doctrina de la “guerra judicial”.
En el polémico procesamiento de Daniel Santoro, el juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla ordenó investigar si las notas del periodista constituyeron “operaciones de acción psicológica” para imputar a ex funcionarios K en la Justicia e hizo una serie de consideraciones teóricas sobre el rol de la prensa parecidos a los de la llamada doctrina del “lawfare” (guerra judicial) que usa la ex presidenta Cristina Kirchner.
Se trata de dos datos clave porque el ex miembro de la Corte Eugenio Zafaroni desempolvó, el mes pasado, la teoría del “lawfare” que usa el kirchnerismo para criticar a la Justicia y sostener que las casi 60 causas judiciales por corrupción contra ex funcionarios K son “inventos” de los jueces de Comodoro Py y de los medios de comunicación.
Santoro fue procesado como partícipe de la supuesta tentativa de extorsión de Marcelo D'Alessio al empresario K, Mario Cifuentes, y por una supuesta coerción al ex directivo de PDVSA Gonzalo Bruza Dobat, embargado en 3 millones de pesos y limitado para sus salidas del país. El procesamiento fue sorpresivo ya que el juez había dicho que resolvería la situación procesal del periodista a mitad de agosto.
En la resolución, Ramos Padilla - un juez afín del kirchnerismo- dispuso una medida de prueba inédita: ordenar a la Comisión Provincial de la Memoria -que preside el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel- que investigue si las notas de Santoro fueron medidas de “acción psicológica” que violan la ley de Inteligencia 25.520.
El juez no aceptó ninguna de las 20 medidas de pruebas que solicitó Santoro en su defensa, pero ordenó “evacuar las citas del propio imputado, quien en su declaración indagatoria manifestó que con D’Alessio lo unía un vínculo estrictamente periodístico, que nunca publicó información proveniente de él de forma directa y que había sido su fuente en muy pocas ocasiones”. Las notas de Santoro sobre el empresario K, Mario Cifuentes, y el ex directivo de PDVSA Gonzalo Brusa Dovat están basadas en hechos comprobables.
Sin embargo, el magistrado requirió “a la Comisión Provincial por la Memoria que describa todas aquellas operaciones de acción psicológica que puedan ser identificadas en los diferentes hechos que conforman el objeto procesal de esta causa que pudieran tener vinculación con las publicaciones y actividad del periodista Daniel Santoro”. Remarcó “en consonancia con lo ya expuesto, que no se trata de una medida tendiente a juzgar la conducta profesional de este periodista, sino que con ella se pretende mensurar el alcance de las acciones de inteligencia y espionaje ilegales en los términos del artículo 4º de la ley 25.520 y, además, de aportar otro elemento para el análisis de su posible participación en la asociación ilícita investigada”. Pese a que procesó a Santoro por su trabajo periodístico, usó varias páginas del fallo para intentar reivindicar la libertad de expresión. “No es este el espacio específico para desarrollar un extenso debate respecto de la naturaleza, límites y alcance del derecho a la libertad de expresión; sin embargo, resulta necesario realizar un breve análisis para comprender la forma de actuar de la organización criminal aquí investigada, y la utilización de nichos de intensa protección constitucional para lograr el “lavado” de información obtenida mediante tareas de espionaje ilegal”, agregó. La referencia a “nichos” alude a la libertad de expresión y el secreto profesional de los periodistas consagrados por la Constitución. Sin embargo, señaló el juez “la libertad de expresión y de prensa se ha erigido fundamentalmente con la finalidad de garantizar el acceso a la información verídica por parte del gran público y que la intromisión en la labor de los medios de prensa por parte de los miembros de la organización criminal que se investiga, realizando actividades de espionaje ilegal y operaciones de acción psicológica, puede poner en peligro, al igual que en el ámbito judicial, este fundamental apotegma de la búsqueda y conocimiento de la verdad y de este modo vulnerar uno de los más preciados valores democráticos”. Más adelante afirmó que esto no implica que “la investigación deba hacer ceder tales derechos con el fin de reunir prueba o atribuir responsabilidades penales, sino lo contrario: se debe extremar la cautela al momento de establecer los juicios de responsabilidad”. La frase alude a causas como los cuadernos de las coimas. ■