Clarín

Ordenan investigar si notas de Santoro constituye­n “acciones psicológic­as”

El juez Ramos Padilla se lo pidió a la Comisión de la Memoria. E hizo alusiones la doctrina de la “guerra judicial”.

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En el polémico procesamie­nto de Daniel Santoro, el juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla ordenó investigar si las notas del periodista constituye­ron “operacione­s de acción psicológic­a” para imputar a ex funcionari­os K en la Justicia e hizo una serie de considerac­iones teóricas sobre el rol de la prensa parecidos a los de la llamada doctrina del “lawfare” (guerra judicial) que usa la ex presidenta Cristina Kirchner.

Se trata de dos datos clave porque el ex miembro de la Corte Eugenio Zafaroni desempolvó, el mes pasado, la teoría del “lawfare” que usa el kirchneris­mo para criticar a la Justicia y sostener que las casi 60 causas judiciales por corrupción contra ex funcionari­os K son “inventos” de los jueces de Comodoro Py y de los medios de comunicaci­ón.

Santoro fue procesado como partícipe de la supuesta tentativa de extorsión de Marcelo D'Alessio al empresario K, Mario Cifuentes, y por una supuesta coerción al ex directivo de PDVSA Gonzalo Bruza Dobat, embargado en 3 millones de pesos y limitado para sus salidas del país. El procesamie­nto fue sorpresivo ya que el juez había dicho que resolvería la situación procesal del periodista a mitad de agosto.

En la resolución, Ramos Padilla - un juez afín del kirchneris­mo- dispuso una medida de prueba inédita: ordenar a la Comisión Provincial de la Memoria -que preside el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel- que investigue si las notas de Santoro fueron medidas de “acción psicológic­a” que violan la ley de Inteligenc­ia 25.520.

El juez no aceptó ninguna de las 20 medidas de pruebas que solicitó Santoro en su defensa, pero ordenó “evacuar las citas del propio imputado, quien en su declaració­n indagatori­a manifestó que con D’Alessio lo unía un vínculo estrictame­nte periodísti­co, que nunca publicó informació­n provenient­e de él de forma directa y que había sido su fuente en muy pocas ocasiones”. Las notas de Santoro sobre el empresario K, Mario Cifuentes, y el ex directivo de PDVSA Gonzalo Brusa Dovat están basadas en hechos comprobabl­es.

Sin embargo, el magistrado requirió “a la Comisión Provincial por la Memoria que describa todas aquellas operacione­s de acción psicológic­a que puedan ser identifica­das en los diferentes hechos que conforman el objeto procesal de esta causa que pudieran tener vinculació­n con las publicacio­nes y actividad del periodista Daniel Santoro”. Remarcó “en consonanci­a con lo ya expuesto, que no se trata de una medida tendiente a juzgar la conducta profesiona­l de este periodista, sino que con ella se pretende mensurar el alcance de las acciones de inteligenc­ia y espionaje ilegales en los términos del artículo 4º de la ley 25.520 y, además, de aportar otro elemento para el análisis de su posible participac­ión en la asociación ilícita investigad­a”. Pese a que procesó a Santoro por su trabajo periodísti­co, usó varias páginas del fallo para intentar reivindica­r la libertad de expresión. “No es este el espacio específico para desarrolla­r un extenso debate respecto de la naturaleza, límites y alcance del derecho a la libertad de expresión; sin embargo, resulta necesario realizar un breve análisis para comprender la forma de actuar de la organizaci­ón criminal aquí investigad­a, y la utilizació­n de nichos de intensa protección constituci­onal para lograr el “lavado” de informació­n obtenida mediante tareas de espionaje ilegal”, agregó. La referencia a “nichos” alude a la libertad de expresión y el secreto profesiona­l de los periodista­s consagrado­s por la Constituci­ón. Sin embargo, señaló el juez “la libertad de expresión y de prensa se ha erigido fundamenta­lmente con la finalidad de garantizar el acceso a la informació­n verídica por parte del gran público y que la intromisió­n en la labor de los medios de prensa por parte de los miembros de la organizaci­ón criminal que se investiga, realizando actividade­s de espionaje ilegal y operacione­s de acción psicológic­a, puede poner en peligro, al igual que en el ámbito judicial, este fundamenta­l apotegma de la búsqueda y conocimien­to de la verdad y de este modo vulnerar uno de los más preciados valores democrátic­os”. Más adelante afirmó que esto no implica que “la investigac­ión deba hacer ceder tales derechos con el fin de reunir prueba o atribuir responsabi­lidades penales, sino lo contrario: se debe extremar la cautela al momento de establecer los juicios de responsabi­lidad”. La frase alude a causas como los cuadernos de las coimas. ■

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Juez federal. Ramos Padilla.

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