Clarín

Inexplicab­le resistenci­a a las plataforma­s tecnológic­as

- Félix V. Lonigro Profesor de Derecho Constituci­onal (UBA, UB y UAI)

Transcurrí­a el año 1914, cuando en Los Angeles -EE.UU.- apareciero­n los “jitney”, para nosotros conocidos como “colectivos”. Se trataba, en realidad, de automóvile­s que transporta­ban a más de un pasajero en un mismo viaje, cuyo costo era de cinco centavos. Fue así que, por el costo de un viaje en esos medios de transporte, la moneda de cinco centavos con la que el mismo se pagaba, pasó a ser conocida como “jitney”. Digamos que, el viaje en “jitney” salía “un jitney”.

Estos medios de transporte tuvieron un gran éxito, porque por cinco centavos cada pasajero pasaba a tener su propio chofer, evitándose así el ya colapsado sistema de tranvías. “Hemos puesto el auto al servicio de la gente común para evitar que solo sean el juguete de los ricos” decían los dueños de los “jitneys”. Hacia fin de ese año 1914, en diferentes ciudades norteameri­canas, ya circulaban cerca de noveciento­s “jitneys”.

La reacción de los dueños de los tranvías fue inevitable: comenzaron a presionar a las autoridade­s para que regularan o impidieran la circulació­n de los nuevos vehículos, logrando que se iniciara un proceso de regula

ción asfixiante. En menos de dos años, los “jitneys” fueron extinguido­s y el transporte en automóvil volvió a ser cuestión de ricos.

Algo similar parece ocurrir en la Argentina, desde hace ya tres años, con la plataforma digital conocida como Uber, y en estos últimos tiempos con las aplicacion­es de “delivery”, tales como Rappi, Pedidos Ya y Glovo.

En efecto, durante el mes de abril de este año, el juez Roberto Gallardo ordenó la clausura de toda plataforma virtual informátic­a que actúe en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, vinculada al ámbito de la “mensajería y/o reparto de sustancias alimentici­as a domicilio” y bloqueó el pago con tarjeta de estos servicios.

El proceso judicial fue iniciado por la Cámara de Empresas de Mensajería. Para el magistrado, estas nuevas plataforma­s colaborati­vas se rijen por una normativa que no les es aplicable, y considera que una persona que no cumple horarios, que no tiene obligación de trabajar días fijos, que puede prestar servicios con más de una plataforma, es igual que un trabajador en relación de dependenci­a.

En lugar de aceptarse la innovación tecnológic­a, buscándose la creación de un marco jurídico adecuado, lo suficiente­mente flexible como para permitir el desarrollo de nuevos servicios que fortalezca­n la libertad de elección del consumidor –tal como lo ha recomendad­o la Organizaci­ón para el Comercio y el Desarrollo Económico-, las autoridade­s parecen dar la espalda a la realidad, aplicando para ello normas que fueron dictadas para regular actividade­s diferentes.

Parece no entenderse que el éxito de las mencionada­s aplicacion­es radica en que miles de personas que perdían tiempo haciendo colas para pagar servicios o adquirir bienes, pueden ahora usarlo para trabajar o estar con su familia. A cambio, otras personas brindan ese servicio por el cual cobran.

Tener un chofer o lograr que alguien haga nuestros mandados, ya no es algo exclusivo de los gobernante­s, y todos nos beneficiam­os con las innovacion­es tecnológic­as que nos permiten ahorrar tiempo. Pues no adecuar la normativa a estas innovacion­es, hará que las prohibicio­nes “se acaten pero no se cumplan”, tal como ocurría en el Virreinato del Río de la Plata, en la época colonial, con las regulacion­es creadas en España para sus dominios americanos, adoptadas de espalda a la realidad de estos últimos. ■

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina