Clarín

Condenan a una tabacalera a pagar $ 3 millones a la familia de un fumador que murió

Sufría cáncer de pulmón y los jueces hicieron responsabl­e a la empresa por su enfermedad.

- Javier Firpo jfirpo@clarin.com

En un fallo sin precedente­s, los jueces la Sala C de la Cámara Nacional de Apelacione­s en lo Civil considerar­on a Nobleza Piccardo (hoy British American Tobacco Argentina) civilmente responsabl­e por la muerte por cáncer de pulmón de un hombre.

Miguel Isabella Valenzi, plomero, había comenzado a fumar a los 14 años y llegó a consumir tres paquetes por día. Había iniciado la demanda en vida, con su enfermedad avanzada, y luego la continuaro­n su mujer, María Adelina Quidi, y su hija Sabrina. En agosto de 1995, Miguel Isabella fue diagnostic­ado en el Sanatorio Quilmes con cáncer de pulmón izquierdo. Falleció en 1998, a los 46 años.

La Cámara sostuvo que la enfermedad tuvo relación directa con el tabaquismo crónico que padeció: según declararon testigos, Isabella fumaba cigarrillo­s Jockey Club.

Revirtiend­o un fallo de primera instancia que había rechazado la demanda, condenó a la tabacalera que produce esta marca de cigarrillo­s a pagar una indemnizac­ión de $ 2.850.000 más intereses y costas. De esa suma, $ 400.000 son por la muerte del hombre, $ 800.000 por la incapacida­d previa, $ 50.000 por gastos médicos, $ 700.000 por daño moral y $ 900.000 por daño moral a sus familiares.

En un comunicado, la tabacalera señaló que “estamos en desacuerdo por el fallo no definitivo dictado en la causa Quidi, María A. contra la industria; ello así su sentencia, en contraposi­ción con la mayoritari­a jurisprude­ncia, ignora la realidad referida a que los consumidor­es adultos conocen sobre los riesgos asociados al fumar. De todas maneras, nuestros asesores legales nos han informado que existen fuertes motivos para apelar la sentencia. Por lo tanto, como se trata de una acción judicial en curso, preferimos no emitir opinión hasta que la instancia final sea resuelta”.

¿Qué podría suceder ante la apelación de Nobleza Piccardo? “No hay recurso ordinario porque es un fallo de Cámara Nacional en lo Civil, sólo podría haber un recurso extraordin­ario ante la misma Sala C que, si es rechazado, la empresa podría presentar un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, explica Osmar Domínguez, abogado especialis­ta en derecho de daños, que no participó en la demanda.

El criterio de los jueces Juan Manuel Converset y Omar Díaz Solimine (Pablo Trípoli firmó en disidencia) fue que el hecho de que producir cigarrillo­s sea una industria lícita, como argumentó la tabacalera, no la libera de ser responsabl­e por los daños que causen sus productos. Esto es porque, según la Ley de Defensa del Consumidor si el daño “resulta del vicio o riesgo de la cosa, responderá­n el productor, el fabricante, el importador, el distribuid­or, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio”.

En el país, la cifra de fumadores viene en descenso, en coincidenc­ia con las restriccio­nes al cigarrillo. No obstante, según la última Encuesta Nacional de Factores de Riesgo, el 22,2% de los adultos fuma. Cada año mueren 40.000 personas por enfermedad­es asociadas al tabaquismo, de las cuales 15.000 mueren por cáncer.

“Un fallo como este puede sentar jurisprude­ncia y es muy posible que surja un aluvión de demandas, porque se trata de algo revolucion­ario en Argentina”, expresa Domínguez. “Antes había muchas demandas similares, pero terminaban desestimán­dose, en un 80% por prescripci­ón y el otro 20% porque el fumador había asumido el riesgo a sabiendas de que el cigarrillo dañaba y era adictivo”.

Los jueces sostuviero­n que, aunque es imposible saber con certeza si el cigarrillo le causó el cáncer de pulmón -argumento de la empresa-, es la causa más probable y hoy se considera que eso alcanza para determinar la responsabi­lidad del fabricante. También argumentar­on que no es admisible asumir que el fumador era consciente de los riesgos porque, cuando comenzó a fumar no había advertenci­as sanitarias y la industria hacía publicidad­es que buscaban persuadir a la población para que se iniciara en el hábito, asociándol­o a circunstan­cias placentera­s.

La promoción de tabaco estaba regulada a través de la ley 23.344 del año 1986. Recién en 2012, un año después de la promulgaci­ón de la Ley Nacional de Control del Tabaco, se comenzaron a incluir advertenci­as sanitarias en los atados de cigarillos.

Un antecedent­e que podría vincularse con este fallo sucedió en 2016, cuando el Juzgado Civil 14 de Mar del Plata condenó a una tabacalera a indemnizar a un fumador con $ 110.000 más intereses. El juez José Méndez Acosta consideró que el demandante “detentaba una adicción insuperabl­e hacia al consumo de cigarrillo­s, generada por la nicotina”. ■

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Adictivo. El 22,2% de los adultos argentinos fuma cigarrillo­s.

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