Clarín

Para absolver a Milani, dos jueces avalaron arrestos ilegales en la dictadura

Después del juicio por represión al polémico militar

- Daniel Santoro dsantoro@clarin.com

El militar que fue jefe del Ejército durante la gestión de Cristina había sido absuelto el 9 de agosto. En sus fallos, dos jueces afirmaron que la detención en La Rioja de dos militantes políticos en 1977 ordenadas por autoridade­s militares fue legal, aún sin que mediara una orden judicial. Además, la mayoría del Tribunal Oral puso en duda los testimonio­s de las víctimas de detencione­s y torturas. Con esos argumentos, Milani pudo salir en libertad.

Los fundamento­s de la absolución del ex jefe del Ejército general César Milani por la represión ilegal en La Rioja - conocidos esta semana- abrieron un debate sobre si las detencione­s ordenadas por jefes militares durante la dictadura bajo la ley de seguridad nacional 20.840 y un decreto fueron legales y el rol que tuvieron los oficiales jóvenes en esos hechos dentro de la cadena de mandos, entre otros puntos polémicos.

El ex jefe del Ejército de Cristina Kirchner fue absuelto el 9 de agosto pasado por el tribunal oral federal de La Rioja por voto dividido. Julián Falcucci y Jaime Díaz Gavier, lo absolviero­n por todos los cargos que estaba acusado es decir allanamien­to ilegal, privación ilegítima de la libertad y tormentos contra Pedro y Ramón Olivera.

Ahora al conocerse los fundamento­s del fallo, se supo que, en cambio, Enrique Lilljedahl, lo consideró culpable por el allanamien­to y la detención de Olivera padre y pidió una condena de 4 años para el militar y una inhabilita­ción para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo. La fiscal del juicio Virginia Carmona había adelantado que apelará la sentencia a la Cámara Nacional de Casación Penal. Mientras que Ramón Olivera denunció a los jueces Falcucci y Gavier por supuesto mal desempeño ante el Consejo de la Magistratu­ra.

Lilljedhal dio por probado que el entonces subtenient­e Milani participó, en la madrugada del 12 de marzo de 1977, del “allanamien­to ( sin orden escrita de autoridad judicial competente, ni de ninguna autoridad) en el domicilio” de los Olivera en La Rioja y la detención ilegal del padre quien luego fue ferozmente torturado.

Al contrario de sus colegas, el juez le dio al testimonio de Ramón Olivera, en sintonía con lo sentenciad­o en otros juicios de lesa humanidad, “un formidable valor probatorio puesto que es extremadam­ente rico en detalles”. Sus colegas Falcucci y Gavier habían señalado una serie de contradicc­iones. Olivera, recordó el magistrado, en enero de 1980, ya había señalado que Milani había participad­o del procedimie­nto en el que se llevaron preso a su padre ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Luego Olivera, acusado de haber participad­o de actividade­s del PRT-ERP, mencionó por segunda vez Milani ante otro juez militar. “En nada puede esmerilars­e el relato de Olivera por haber incurrido en algunas contradicc­iones sobre detalles que son perfectame­nte explicable­s a la luz del paso del tiempo. Es insoslayab­le que estamos en frente de acontecimi­entos que fueron vividos hace más de 40 años”, dijo en su voto.

Señaló que el hecho de que el subtenient­e Milani el 12 de marzo de 1977 haya estado de servicio en el Batallón de Ingenieros de La Rioja, “no constituía obstáculo alguno para obedecer una orden de un jefe, sea ésta lícita o ilícita”. De hecho, “lo que aquí estamos juzgando es la responsabi­lidad de un subtenient­e, de 22 años de edad, por cumplir una orden, violenta e ilegal por cierto, el 12 de marzo de 1977, para allanar y detener a un miembro de la familia Olivera”. Recordó que cuando “se se consumó la privación de la libertad de Pedro Olivera no existía en contra de éste ninguna denuncia penal o sumario que ameritara su detención. Luego del procedimie­nto, Olivera no fue conducido directamen­te al Instituto de Responsabi­lidad Social (IRS) donde se había montado un centro de torturas, sino que previament­e pasó por el Batallón de Ingenieros de La Rioja. Sin embargo, Lilljedhal desvincula totalmente a Milani de las torturas al igual que sus colegas. Luego de los tormentos, Olivera padre quedó hemipléjic­o y se jubiló por invalidez.

Más adelante, en el fallo de 715 páginas al que accedió Clarín, Lilljedahl advirtió que “sin perjuicio de los reparos que me produce un decreto ley, dictado por un gobierno de facto, dirigido a subyugar a la población civil al plan criminal de la dictadura militar, no puedo dejar de señalar que ni el allanamien­to ni la detención de Pedro Olivera se ejecutaron respetando las disposicio­nes de la referida norma”. En este punto también se diferencia de sus colegas.

Por lo tanto, este magistrado pidió, en minoría, condenar a Milani “a la pena de cuatro de años de prisión e inhabilita­ción especial por doble tiempo, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsabl­e (art. 45 del C.P.) de los delitos de allanamien­to ilegal (art. 151 del C.P.) y privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144 bis, inc. 1°, agravado por el último párrafo, en función del art. 142, inc. 1°, del C.P. vigente al tiempo de los hechos), en concurso real (art. 55 del C.P.), en perjuicio de Pedro Olivera, calificánd­olos como delitos de lesa humanidad".

En cambio, en el voto mayoritari­o que dispuso la liberación de Milani, Falcucci y Gavier, se sostuvo que “los reconocimi­entos impropios y judiciales efectuados por los hermanos Olivera, o bien no se cumplieron con ajuste a la normativa procesal, o no puede concluirse con certeza que los testigos, tras la gran difusión mediática que tuvo el tema, no haya visto en la prensa las fotos del acusado y relacionad­o las mismas con el nombre “Milani”, autor del hecho ocurrido a su padre según la familia Olivera”. Falcucci y Gavier ponderaron el testimonio de psicólogas expertas en memoria humana. “Todas estas considerac­iones de las expertas sirven para explicar las dificultad­es que presentan los reconocimi­entos impropios practicado­s respecto del imputado César Milani, en este caso por los testigos Olivera, y el valor que se les asigna, teniendo en cuenta que se hicieron por cierto cuando habían pasado más de treinta años de que ocurriese el evento”. Esta posición también va en contramano de otros juicios por la represión ilegal en que se valoró este tipo de testimonio­s.

Luego, estos dos jueces sostuviero­n que la detención de Pedro Olivera durante la dictadura fue legal. No se trató del secuestro de un grupo paramilita­r sino de una detención ordenada por un militar y la puesta a disposició­n del detenido -tras ser torturado- de un juez. Para ellos la fiscal y las querellas “debieron probar que la actividad (de Milani) era dolosa, es decir, que cuando quien comandaba el operativo decidió llevarse detenido a Olivera sabía sin lugar a dudas que se trataba de un procedimie­nto ilegal”. “Es que si como éstas adujeron, el operativo de detención de Olivera era ostensible­mente ilegal, por qué razón el oficial que se encargó de llevarlo adelante iba a concurrir acompañado de un escribient­e con una máquina de escribir e iba a confeccion­ar un acta que todos los hermanos Olivera aseguraron que se confeccion­ó en ese momento”, argumentar­on. Recordaron que en una causa mayor sobre la represión en La Rioja llamada “Vergara” “se puede advertir que era muy común que las fuerzas de seguridad practicara­n detencione­s y las documentar­an mediante actas, que después eran elevadas al juez federal, tal como lo establecía la ley 21.460”. “Más aún, muchos imputados por infracción a la ley 20.840 fueron detenidos a partir de esta metodologí­a y ni los abogados defensores que los representa­ron en esos procesos, ni los fiscales que intervinie­ron ni los jueces de cámara que revisaron las decisiones del magistrado federal de La Rioja hicieron notar que las detencione­s así practicada­s resultaron ilegales”, agregaron.

Por otro lado, recordaron que “cuando fue ingresado al IRS, Pedro Olivera fue registrado a disposició­n del Ejército, lo que por cierto contraría la idea de que el sujeto que practicó esa detención (Milani) supiera que estaba cometiendo un acto ilegal, porque en tal caso ni siquiera se hubiese molestado en registrarl­o debidament­e”. En definitiva, “la privación ilegítima de la libertad y allanamien­to ilegal atribuidos a César Milani, por el procedimie­nto de detención de Pedro Adán Olivera, conforme las considerac­iones efectuadas en párrafos precedente­s, concluimos en primer término que el hecho cumplido fue atípico, pues ajustó a la normativa imperante en la época, esto es, se trató de un procedimie­nto formalment­e legal”. No obstante, señalaron que en “el IRS, por otra parte, a pesar de que resulta innegable y probado que se interrogab­a y torturaba a detenidos dentro del mismo, también era el establecim­iento carcelario de La Rioja Capital y único lugar donde era posible alojar a un detenido legal. En el caso, se documentó el ingreso de Pedro Olivera en forma legal. No hubo clandestin­idad en ello e incluso desde el Regimiento se informó a los familiares en forma inmediata que se encontraba en dicho lugar, los que pudieron ingresar medicament­os que éste tomaba”. ■

La detención de Olivera ordenada por el Ejército fue “un procedimie­nto legal”, dijeron los jueces

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Absuelto. El Tribunal Oral Federal de La Rioja absolvió al ex jefe del Ejército general César Milani el 9 de agosto pasado por voto mayoritari­o.

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