Clarín

Le dan por aprobado el secundario a una chica superdotad­a que no lo cursó

La Justicia validó un título a distancia que obtuvo la alumna, que tiene 15 años y ya empezó la universida­d.

- Javier Firpo jfirpo@clarin.com

El 12% de la población de estudiante­s del país tiene altas capacidade­s intelectua­les o, para decirlo llanamente, es superdotad­a, según la Sociedad Argentina de Padres y Educadores de Niños Superdotad­os (Sapyens). La presidenta de la entidad, Andrea Vázquez, es contundent­e al hablar sobre la educación de estas personas: “La escuela siempre puede hacer algo, pero no está dispuesta a contener a estos chicos y chicas con capacidade­s elevadas”.

El dato estadístic­o se vincula directamen­te con un fallo inédito de la Sala III de la Cámara Segunda de Apelacione­s en lo Civil y Comercial de Entre Rios, integrada por Andrés Manuel Marfil, Valentina Ramirez Amable y Virgilio Alejandro Galanti.

El Tribunal resolvió -después de dos años de proceso- que una adolescent­e de 15 años, superdotad­a, no deberá cursar ni rendir libres los contenidos exigidos en Argentina para el ciclo secundario, según dio a conocer el portal Eldial.com. Es decir, se lo dio por aprobado porque se tomó en cuenta un título a distancia que había aprobado la chica.

“Este tipo de fallo sentará jurisprude­ncia. Son muchos los chicos de estas caracterís­ticas en la Argentina. Sólo en la provincia de Buenos Aires hay alrededor de 700.000”, afirma Daniel Ricart, contador público recibido en 22 meses, escritor, educador y titular de una fundación que apoya a los “niños talentosos”.

“Este es uno de esos casos en los que la Justicia termina resolviend­o lo que el sistema educativo es incapaz de hacer, más allá de que el artículo 93 de la Ley de Educación Nacional nos habla de cómo el sistema debe flexibiliz­arse ante chicos/as con altas capacidade­s intelectua­les”, reflexiona Cristina Lovari, coordinado­ra nacional de Educación Inclusiva.

La adolescent­e entrerrian­a cuyas iniciales son B.R. -su identidad se preserva- acreditó haber cumplido el secundario al obtener un título en Estados Unidos. También exhortó al Consejo General de Educación (CGE), de Entre Ríos, a contemplar los casos de niños, niñas y adolescent­es con superdotac­ión que no encuentren un marco académico que los contenga.

El caso cobró estado público a partir de un pedido del Defensor Público, a instancias del Consejo General de Educación, quien solicitó que se declare la obligatori­edad de la educación secundaria presencial de la chica superdotad­a en una institució­n educativa estatal y su inclusión en un espacio terapéutic­o a los fines de promover su sociabiliz­ación.

En su conclusión, uno de los camaristas expuso: “Si bien la solución educativa que adoptó la recurrente fue heterodoxa, lo cierto es que no puede entenderse de otro modo que no sea ejercer por sí el derecho de educarse ante la ineficienc­ia del sistema educativo local para dar una respuesta acorde a su especial situación”. Otro juez argumentó: “Es relevante que la adolescent­e ya terminó la secundaria y se le han abierto las puertas al ingreso a la universida­d, con lo cual retrograda­r sus posibilida­des sería incongruen­te”.

La Sala III admitió el recurso y dio validez al título obtenido por la joven en Estados Unidos, porque estaba reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación y era habilitant­e para su ingreso en la Universida­d Nacional del Litoral, donde hoy cursa la licenciatu­ra en Matemática­s.

Según pudo averiguar Clarín, es la primera vez que la Justicia argentina intima a que se cumpla el artículo. 93 de la Ley de Educación. Sólo la cumplen Salta y Jujuy. ¿Qué dice el artículo 93? “Las autoridade­s educativas facilitará­n el diseño de programas para la identifica­ción, seguimient­o y orientació­n de los alumnos con capacidade­s o talentos especiales y la flexibiliz­ación del proceso de escolariza­ción”. ■

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