Más complicado SOCIEDAD
La Cámara confirmó su procesamiento con prisión preventiva por homicidio simple con dolo eventual (pena de 8 a 25 años). Fue por atropellar y matar a la agente de tránsito Cinthia Choque.
Eugenio Veppo seguirá preso por atropellar y matar a la agente de tránsito Cinthia Choque y herir de gravedad a Santiago Siciliano, quien todavía se recupera en el Hospital Fernández. La Cámara del Crimen confirmó ayer su procesamiento con prisión preventiva por homicidio simple con dolo eventual, un delito con una pena de entre 8 y 25 años de cárcel.
Así, el tribunal rechazó el pedido del defensor oficial, quien había solicitado el cambio de calificación a homicidio culposo, que es la figura que se aplica a quien mata sin intención. Atrás de ese pedido, había un fin: que el hecho sea tipificado como un delito menos grave y, de esa manera, avanzar con un pedido de excarcelación. La Cámara rechazó esas dos intenciones y dejó a Veppo más cerca del juicio oral y público.
En la madrugada del domingo 8 de septiembre, los agentes de tránsito Cinthia Choque y Santiago Siciliano trabajaban en un control de alcoholemia. Estaban parados en Figueroa Alcorta y Tagle cuando el Volkswagen Passat de Eugenio Veppo los atropelló. Cinthia murió en el lugar.
Veppo escapó y se entregó 14 horas después. Un día después, la jueza Yamile Bernan agravó su acusación. La llevó a “homicidio simple con dolo eventual”, que significa que Veppo debió figurarse que con su conducta podía matar a alguien.
En la resolución a la que accedió Clarín, los jueces Hernán Martín López y Ricardo Matías Pinto se diferenciaron de la postura planteada por la defensa -un caso de culpa con representación y no de dolo eventual-, y hablaron de “conducción temeraria y altamente riesgosa”.
A “Veppo le resultó indiferente el resultado producido”, señalaron. Para fundar esa afirmación se basaron en distintos aspectos. Uno, los peritajes que determinaron que el periodista conducía a una velocidad de entre 128 km/h y 132 km/h, en una avenida donde la máxima es de 70 km/h.
También se apoyaron en las grabaciones de cámaras de seguridad que muestran una “violación reiterada” de los semáforos, en las esquinas de Callao con Arenales y con Libertador.
En la resolución los camaristas fueron contundentes: “El indagado manejó un vehículo adquirido el día anterior a una velocidad de casi el doble de la permitida, cruzó en reiteradas oportunidades semáforos en rojo, sobrepasó automóviles por la derecha y circuló en zigzag”.
Por otra parte, los magistrados manifestaron que tomó alcohol “en cantidades que lo llevaron al punto de encontrarse en un estado de desinhibición”. ■