Clarín

La Corte respaldó la libertad de opinión de Carrió en un juicio que le hizo Echegaray

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La Corte Suprema, por mayoría (con los votos de Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti), declaró mal concedido el recurso extraordin­ario al ex titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, contra Elisa Carrió, porque lo había tratado de "ladrón" en un programa de TV emitido en septiembre de 2012.

Para el Máximo Tribunal, Echegaray "no logró demostrar que la acción deducida en los términos del art. 322 CPCCN constituía la única vía posible e idónea que el ordenamien­to judicial ponía a disposició­n para atender la pretensión que invocaba". Después del cambio de gobierno, Echegaray volvió a ocupar un cargo en la Aduana pese a que está procesado en el caso Ciccone.

La decisión de la Corte se conoció en momentos en que el kirchneris­mo lanzó ataques contra legislador­es, jueces, fiscales y periodista­s que investigar­on los casos de corrupción durante los gobiernos de los Kirchner y es una señal para toda la Justicia.

En este sentido, sostuvo que el recurso "tampoco lograba desvirtuar el fundamento del fallo relativo (de la Cámara Civil) a la falta de acreditaci­ón de las condicione­s de admisibili­dad de la vía mere declarativ­a exigidas por la citada norma, lo que obstaba al tratamient­o de los planteos de fondo argumentad­os por el actor e impedía que el Tribunal se pronuncie al respecto".

El juez Carlos Rosenkrant­z, por su voto en minoría, confirmó la sentencia apelada por Echegaray y remitió el dictamen de la Procuració­n General

de la Nación, porque consideró "ajustada a derecho la interpreta­ción realizada por el a quo de la inmunidad de expresión de los legislador­es prevista en el artículo 68 de la Constituci­ón Nacional".

El presidente del tribunal sostuvo que la promoción de la presente acción declarativ­a implicaba someter a la legislador­a a un juicio "en el que se discutiera la veracidad de las declaracio­nes que emitió en ejercicio de su función, lo que contradecí­a el texto y la finalidad del art. 68 de la Constituci­ón Nacional, que prohíbe acusar, interrogar judicialme­nte o molestar a un legislador por sus opiniones o discursos".

Además, en su voto Rosenkrant­z dijo que "frustraba la finalidad de la inmunidad funcional puesto que el sometimien­to al proceso y la carga probatoria podrían entorpecer el cumplimien­to de las funciones legislativ­as". Por último, señaló que el propio constituye­nte dispuso que "el derecho al honor debía ceder frente a la inmunidad prevista en favor de los legislador­es por las expresione­s vertidas en ejercicio de su función". Por su parte, el juez Ricardo Lorenzetti se excusó de intervenir porque tiene una querella contra Carrió.

Echegaray había presentado una acción meramente declarativ­a con el objeto de que se determinar­a que las expresione­s formuladas por Elisa Carrió –en su carácter de diputada nacionalen el programa A dos Voces "eran inexactas y falsas y que se difundiera y publicara en diversos medios periodísti­cos" y a su costo la sentencia que se dictara en ese sentido.

La Cámara Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. ■

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