La Corte respaldó la libertad de opinión de Carrió en un juicio que le hizo Echegaray
La Corte Suprema, por mayoría (con los votos de Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti), declaró mal concedido el recurso extraordinario al ex titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, contra Elisa Carrió, porque lo había tratado de "ladrón" en un programa de TV emitido en septiembre de 2012.
Para el Máximo Tribunal, Echegaray "no logró demostrar que la acción deducida en los términos del art. 322 CPCCN constituía la única vía posible e idónea que el ordenamiento judicial ponía a disposición para atender la pretensión que invocaba". Después del cambio de gobierno, Echegaray volvió a ocupar un cargo en la Aduana pese a que está procesado en el caso Ciccone.
La decisión de la Corte se conoció en momentos en que el kirchnerismo lanzó ataques contra legisladores, jueces, fiscales y periodistas que investigaron los casos de corrupción durante los gobiernos de los Kirchner y es una señal para toda la Justicia.
En este sentido, sostuvo que el recurso "tampoco lograba desvirtuar el fundamento del fallo relativo (de la Cámara Civil) a la falta de acreditación de las condiciones de admisibilidad de la vía mere declarativa exigidas por la citada norma, lo que obstaba al tratamiento de los planteos de fondo argumentados por el actor e impedía que el Tribunal se pronuncie al respecto".
El juez Carlos Rosenkrantz, por su voto en minoría, confirmó la sentencia apelada por Echegaray y remitió el dictamen de la Procuración General
de la Nación, porque consideró "ajustada a derecho la interpretación realizada por el a quo de la inmunidad de expresión de los legisladores prevista en el artículo 68 de la Constitución Nacional".
El presidente del tribunal sostuvo que la promoción de la presente acción declarativa implicaba someter a la legisladora a un juicio "en el que se discutiera la veracidad de las declaraciones que emitió en ejercicio de su función, lo que contradecía el texto y la finalidad del art. 68 de la Constitución Nacional, que prohíbe acusar, interrogar judicialmente o molestar a un legislador por sus opiniones o discursos".
Además, en su voto Rosenkrantz dijo que "frustraba la finalidad de la inmunidad funcional puesto que el sometimiento al proceso y la carga probatoria podrían entorpecer el cumplimiento de las funciones legislativas". Por último, señaló que el propio constituyente dispuso que "el derecho al honor debía ceder frente a la inmunidad prevista en favor de los legisladores por las expresiones vertidas en ejercicio de su función". Por su parte, el juez Ricardo Lorenzetti se excusó de intervenir porque tiene una querella contra Carrió.
Echegaray había presentado una acción meramente declarativa con el objeto de que se determinara que las expresiones formuladas por Elisa Carrió –en su carácter de diputada nacionalen el programa A dos Voces "eran inexactas y falsas y que se difundiera y publicara en diversos medios periodísticos" y a su costo la sentencia que se dictara en ese sentido.
La Cámara Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. ■