Clarín

La libertad de prensa en asuntos de interés público

- Mariano Borinsky Juez de la Cámara Federal de Casación Penal Juan Manuel Garay Abogado (UBA)

La libertad de prensa se encuentra íntimament­e vinculada con la libertad de expresión y de pensamient­o (Art. 14 CN) y era entendida originaria­mente como la facultad de comunicar ideas por medio de la prensa escrita. Actualment­e, comprende la facultad de buscar, recibir y difundir ideas e informació­n por cualquier medio que se utilice a tal fin y hacerlo llegar al mayor número de destinatar­ios.

La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH, ley en nuestro derecho interno) destaca que: “Este derecho comprende la libertad de buscar recibir y difundir informacio­nes e ideas de toda índole, sin considerac­ión de fronteras, ya sea oralmente por escrito o en forma impresa o artística o cualquier otro procedimie­nto de su elección”.

La libertad de expresión junto con la libertad de prensa, tienen una importanci­a vital en la consolidac­ión y respeto de todo sistema democrátic­o. Ambos derechos favorecen la idea de la crítica y el control político, el principio republican­o de gobierno, la conformaci­ón de la opinión pública y el valor del disenso. El derecho a la libertad de expresión posee una dimensión individual y una social. La primera, busca que nadie sea impedido de manifestar su propio pensamient­o. La segunda comprende el derecho de recibir cualquier informació­n y a conocer la expresión del pensamient­o ajeno.

En este escenario, el papel de los medios de comunicaci­ón es esencial pues se constituye­n como los instrument­os idóneos para materializ­ar la libertad de expresión en su dimensión social, recogiendo las más diversas informacio­nes y opiniones.

Del mismo modo, las controvers­ias políticas resultan de suma relevancia en cualquier sistema democrátic­o. Por esa razón, la libertad de expresión e informació­n abarca también aquellas manifestac­iones que puedan no ser aceptadas por los destinatar­ios de las mismas.

La Corte Interameri­cana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el fallo “Kimel” señaló que los límites de la crítica aceptable respecto de los funcionari­os públicos resultan más amplios que en el caso de un particular. El funcionari­o está sometido a un riguroso escrutinio de todas sus palabras y hechos por parte de la opinión pública y, por ello, debe demostrar un mayor grado de tolerancia hacia las críticas.

A fin de fomentar un debate democrátic­o, es necesario brindar protección a las expresione­s dirigidas a poner en tela de juicio (mediático) los actos realizados por funcionari­os públicos en el desempeño de sus labores.

La cuestión radica en que las actividade­s realizadas por los funcionari­os públicos –en cada uno de los poderes del Estado- salen del dominio de la esfera privada para insertarse en el plano del debate público. El umbral de mayor tolerancia hacia las críticas se vincula con el interés público de las actividade­s que el funcionari­o realiza. La CADH prevé la posibilida­d de establecer límites a la libertad de expresión a través de la aplicación de responsabi­lidades ulteriores –la restricció­n nunca puede ser previa- por el ejercicio abusivo de este derecho -doctrina de la real malicia-.

Sin embargo, dichas restriccio­nes no deben limitar, más allá de lo estrictame­nte necesario, el alcance pleno de la libertad de expresión y no pueden pueden convertirs­e en un mecanismo directo o indirecto de censura previa. Cualquier tipo de restricció­n debe ser excepciona­l y proporcion­ada al interés que la justifica, interfirie­ndo de la menor manera posible en el efectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

El control democrátic­o a través de la opinión pública fomenta la transparen­cia y publicidad de las actividade­s estatales y promueve la responsabi­lidad de los funcionari­os públicos sobre su gestión.

En el caso “Kimel”, la Corte IDH resaltó este aspecto: la opinión –como juicio de valor- no puede ser objeto de sanción. Este principio cobra más valor cuando la manifestac­ión se refiere a una actividad oficial de un funcionari­o público en el desempeño de su cargo.

El debate político debe ser fomentado pues tiene por objeto producir un discurso analítico y crítico de los funcionari­os públicos que están íntimament­e involucrad­os en la resolución de cuestiones públicas que definen acontecimi­entos que involucran a la sociedad en su conjunto.

Entonces, el juicio de valor sobre la actuación de un funcionari­o no puede ser objeto de sanción, pues la verdad o falsedad de una afirmación solo puede sostenerse respecto de hechos y no sobre opiniones.

El Proyecto de Reforma del nuevo Código Penal, en base a estas ideas, ha excluido del ámbito de sanción penal las expresione­s referidas a asuntos de interés público. Allí, se establece que no constituir­án delito de injuria ni calumnia las expresione­s sobre asuntos de interés público.

En su Título II, dedicado a los delitos contra el honor, arts. 109 y 110, segundo párrafo, el nuevo Código Penal prevé que “En ningún caso configurar­án delito de injurias o calumnias las expresione­s referidas a asuntos de interés público o las que no fueren asertivas. Tampoco configurar­án delito de injurias los calificati­vos lesivos del honor cuando guardaren relación con un asunto de interés público”. Este proyecto fue presentado el 4 de junio de 2019 ante el Honorable Senado de la Nación -Comisión de Asuntos Penales y Justicia - y actualment­e se encuentra en tratamient­o por primera vez, en casi 100 años, desde la sanción del Código Penal de 1921.

En palabras de la Suprema Corte de Estados Unidos: “El hecho de que la sociedad considere que un determinad­o discurso es ofensivo no resulta razón suficiente para suprimirlo. De hecho, si lo que ofende es la opinión de quien se expresa, esa consecuenc­ia es una razón para brindarle protección constituci­onal” “En el mercado de las ideas, el gobierno debe adoptar una actitud neutra” .

En definitiva, la libertad de prensa es fundamenta­l en los sistemas democrátic­os, pues permite a los ciudadanos formarse opiniones y criterios en relación con la realidad en que viven. ■

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