Teletrabajo, una ley polémica que recibe críticas de empresarios y de gremios
Los empresarios dicen que se presta a juicios por la posibilidad de revertir la condición de trabajo en el hogar.
Los empresarios critican la posibilidad de que un empleado pueda revertir el home office y que el empleador no pueda satisfacer esa demanda. Dicen que eso se presta a una judicialización. Sindicatos advierten que se debe regular con claridad el derecho a la desconexión.
La discusión sobre las condiciones del trabajo a distancia se intensificó con la virtualización forzosa, producto del aislamiento social preventivo y obligatorio, y apuró en la Cámara de Diputados el tratamiento de una norma para dotar de un marco regulatorio al teletrabajo.
Con 214 votos positivos, uno negativo y 29 abstenciones, la ley obtuvo media sanción en la cámara baja y pasó al Senado, donde fue girada el 30 de junio a la Comisión de trabajo y previsión social.
En sus 20 artículos, la norma establece, entre otras cosas, que los trabajadores bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones y de la misma remuneración que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial, y que los convenios colectivos de cada actividad, “deben prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo”.
Además, establece el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada laboral y durante los períodos de licencia, indicando que “el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”.
La ley contempla en su artículo sexto la disponibilidad de tiempo para las “tareas de cuidado” de los trabajadores, cuyas pautas podrán establecerse mediante negociación colectiva, y la “voluntariedad” del paso de una posición presencial a la modalidad de trabajo remoto.
También establece que “el empleador debe proporcionar el equipamiento - hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja” y que “tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar”. Esa compensación “operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias”.
En su artículo 8, la ley señala que “el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación”.
Este último artículo fue uno de los puntos cuestionados desde las cámaras empresarias: alegan que va contra los artículos 64 y 65 de la Ley de Contrato de Trabajo, que le otorgan al empleador la facultad de organización y dirección de la empresa.
“Si un trabajador decide revertir su situación de un viernes para un lunes, ¿cómo hacés para organizarte? Tendrías que tener tantos escritorios como empleados tengas para prever esta situación. Y ¿qué pasa si no se lo podés ofrecer? ¿Qué pasa si se va a un retención de tareas o a un conflicto?”, cuestiona Esteban Mancuso, coordinador de Asuntos Laborales de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios.
El artículo indica que, ante el pedido de reversibilidad de un trabajador el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento “salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”. Según Mancuso, “es una laguna sujeta a interpretación de un juez. Es una ley que nos acerca más al conflicto que al acuerdo”.
Al contrario, para Hugo Yasky, dirigente de la CTA y diputado del Frente de Todos e impulsor de la norma, “es una ley que cubre un vacío legal: hace prácticamente 20 años que la modalidad del teletrabajo se aplica de distintas maneras y esta ley establece un piso de derechos sobre una cuestión que no estaba legislaba ”.
Sobre el artículo en cuestión, Yasky opina que “las empresas plantean una casuística arbitraria, exagerada. Los casos de reversibilidad son casos excepcionales: hablamos de un trabajador a quien por algún motivo se le modifican las circunstancias en las que vivía y de pronto necesita replantearse la situación de trabajo desde el hogar, sin perder el empleo. Es más, la experiencia indica que en el caso de los hombres la mayoría no hace uso de la apelación a la reversibilidad, y en el caso de las mujeres, suele haber más situaciones de ese tipo, pero de todas formas son situaciones excepcionales. Y siempre se trata de aquellos lugares donde el trabajo presencial existía o existe. En una empresa donde nunca hubo trabajo presencial, no hay reversibilidad”, asegura.
“El artículo 8 es el punto más complejo, lo demás podríamos discutirlo”, dice, por su parte, Sergio Candelo, presidente de la CESSI, que reúne empresas de software y servicios informáticos. “El problema es que, cuando las reglamentaciones son excesivas, las empresas terminan por no dar ese beneficio, y al no darlo te quedás sin teletrabajo. Lo que vemos en general como empleadores es que es una ley muy pro-empleado”, señala.
Del lado de los trabajadores, según Ignacio Lonzieme, secretario general de la Unión Informática (en CGT) “la madre de todas las discusiones es la desconexión, los límites de la jornada laboral. Muchas veces en nuestra actividad hay guardias pasivas: hay que estar disponible por si se cae alguna aplicación, proceso, servidor o cuestiones de redes. Muchas veces se paga un importe fijo por todo el fin de semana, pero es muy bajo.w
Los casos de reversibilidad son excepcionales, es por si se modifican las circunstancias”.
Hugo Yasky (CTA y legislador)
Si la reglamentación es excesiva, las empresas terminan por no dar ese beneficio”.
Sergio Candelo (CESSI)