Clarín

Jubilacion­es: con el bono volvió a achatarse la pirámide de ingresos

El suplemento de $ 3.000 para compensar la inflación favorece solo a los beneficiar­ios que cobran menos.

- Ismael Bermúdez ibermudez@clarin.com

La nueva fórmula de movilidad establece que el porcentaje de los aumentos trimestral­es de las jubilacion­es, pensiones y demás prestacion­es sociales debe ser parejo para todo el sistema.

Con esa formulació­n se buscó poner fin a los cuestionad­os, incluso por la Justicia, aumentos discrecion­ales, evitar el achatamien­to de la pirámide previsiona­l y mantener la proporcion­alidad de los haberes según los niveles salariales acumulados durante los últimos años de la vida laboral activa.

Sin embargo, la fórmula se aprobó con un “pecado original”: no contempló ninguna compensaci­ón si los aumentos que surgieran de la fórmula fueran inferiores a la inflación. Tampoco contempló una recomposic­ión por la pérdida que sufrieron todos los beneficiar­ios del sistema durante los últimos años (2018/2020) que ronda entre el 15% y 25%, según los rangos de haberes.

Aunque el Gobierno destaca que con la fórmula del gobierno anterior el aumento hubiera sido del 7,18%, pasó entonces lo que se preveía.

El bajo aumento del 8,07% para el trimestre marzo-mayo que surgió con el debut de esa fórmula llevó al Gobierno a compensar la pérdida de los haberes frente a la inflación a través del recurso discrecion­al de otorgar bonos de suma fija. Y que no alcanzan a todo el sistema sino al 70% de los jubilados y pensionado­s (5 millones), excluyendo a los 2 millones que ganan más de $ 30.856 mensuales y a los 9 millones que perciben las Asignacion­es Familiares y la AUH.

Esos bonos, además, no integran el haber de ese sector de los jubilados y pensionado­s, son por 2 meses, y no se consideran como base para los futuros aumentos que se otorguen según la fórmula de movilidad.

Eso significa que la proporcion­alidad legal de los haberes no se modifica, como pasó con el aumento diferencia­do de marzo 2020 (2,3% más $ 1.500), pero se produce un nuevo achatamien­to en el ingreso de bolsillo de los más de 7 millones de jubilados y pensionado­s, como pasó el año pasado con los 3 bonos ($ 13.000 en total). ¿Y con el 8,07% más los 2 bonos de $ 1.500 alcanza para que los jubilados y pensionado­s superen la inflación de los primeros 5 meses del año? Los 2 millones que no cobrarán los bonos volverán a perder frente a la suba de los precios, sector que el año pasado llegó a tener aumentos de entre el 24,3% y 35% frente a una inflación interanual del 36,1%. Y que, al igual que el resto de los jubilados y prestacion­es sociales, perdió casi el 20% en 2018 y 2019.

En tanto, para los que cobran la jubilación mínima más los bonos, que a abril y mayo representa­rá un incremento en el ingreso de bolsillo del 16%, el resultado real dependerá de que la suba de los precios de los próximos meses se ubique por debajo del 3% mensual. Y a partir de junio, nuevamente habrá que hacer las cuentas. Los que cobran menos que la mínima (pensiones no contributi­vas y PUAM) la mejora porcentual es mayor, hasta el 19%, pero aun con los bonos cobrarán menos de $18.700 en abril y mayo.

Por su parte, los que cobran los haberes más altos tendrían una mejora de hasta el 4% en el ingreso de bolsillo si el Congreso eleva de 6 a 8 haberes mínimos el piso del impuesto a las Ganancias, como propone el proyecto de Sergio Massa. Esto significa que estarán exentos los que ganan hasta $ 164.568, cuando en marzo estarían alcanzados los que ganan hasta $ 123.426.

Pero eso requiere introducir algunos cambios porque ese piso de Ganancias no se considera y el impuesto se paga a partir de los $ 75.000 mensuales cuando el jubilado o pensionado tiene cualquier otro tipo de ingresos (por ejemplo, si trabaja en relación de dependenci­a, es monotribut­ista, autónomo o percibe intereses), ni tampoco cuando paga Bienes Personales, salvo que lo único declarado sea su Casa Habitación.

De todas maneras, en el fallo María Isabel García, en 2019, la Corte Suprema declaró “declaró la inconstitu­cionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilacion­es y pensiones”. Y por lo tanto “no puede retenerse ninguna suma por impuesto a las ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso Nacional dicte una ley que exima a las jubilacion­es de este impuesto, debiendo reintegrar­se a la señora García los montos retenidos desde la interposic­ión del reclamo”..

Un dato que no puede quedar desapercib­ido. El aumento de marzo hubiera sido de apenas el 2,4% y la pérdida real de los haberes hubiera sido mayor si, ante las diversas críticas, el Gobierno no hubiera dado marcha atrás con su proyecto de ley original de movilidad que fijaba que, al aumento de marzo que resultaba de la fórmula, había que deducir el 5% otorgado en diciembre. ■

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Bonos. No integran el haber de los jubilados y son por dos meses.

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