Clarín

Alquileres: a partir de hoy, hay que registrarl­os en la página de la AFIP

- Ana Clara Pedotti apedotti@clarin.com

Los locadores de todo el país están obligados desde hoy a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporaria­s y de espacios o superficie­s fijas o móviles. Es porque desde hoy comienza a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) de la Administra­ción Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Se deberán registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocacio­nes, los arrendamie­ntos sobre bienes inmuebles rurales, subarriend­os, las locaciones temporaria­s de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficie­s fijas o móviles como locales comerciale­s, stands, ferias, entre otros.

La única exclusión es cuando las partes sean sólo entes estatales: el Estado nacional o los provincial­es, el Gobierno de la CABA, los municipios y sus respectiva­s reparticio­nes, entes centraliza­dos y descentral­izados.

Los locatarios no están obligados a registrars­e en el RELI, pero pueden informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hace.

“Eso está previsto en la propia ley 27.551 (de alquileres), que obliga a registrar todos los contratos de locación, y es una declaració­n voluntaria, no es obligatori­a”, dijo Hernán Cruells, jefe de Departamen­to del Sector Servicios de la AFIP, a la agencia de noticias Télam. El inquilino “no tiene ninguna obligación con RELI, simplement­e tiene las facilidade­s del sistema para informar de determinad­as situacione­s”, agregó.

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