Alquileres: a partir de hoy, hay que registrarlos en la página de la AFIP
Los locadores de todo el país están obligados desde hoy a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles. Es porque desde hoy comienza a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Se deberán registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, entre otros.
La única exclusión es cuando las partes sean sólo entes estatales: el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno de la CABA, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.
Los locatarios no están obligados a registrarse en el RELI, pero pueden informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hace.
“Eso está previsto en la propia ley 27.551 (de alquileres), que obliga a registrar todos los contratos de locación, y es una declaración voluntaria, no es obligatoria”, dijo Hernán Cruells, jefe de Departamento del Sector Servicios de la AFIP, a la agencia de noticias Télam. El inquilino “no tiene ninguna obligación con RELI, simplemente tiene las facilidades del sistema para informar de determinadas situaciones”, agregó.