Clarín

Alquileres: la Justicia pone límite a comisiones inmobiliar­ias

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La Corte Suprema ratificó un fallo que limita las comisiones que pueden cobrar las inmobiliar­ias de la Ciudad de Buenos Aires.

La batalla legal en torno al tema comenzó hace varios años. En 2016, la Justicia dictaminó que los corredores inmobiliar­ios no pueden cobrar más del 4,15% del total del contrato en concepto de honorarios al momento de firmar un contrato. En el momento de la demanda, ese era el tope legal. Luego se redujo al 0% para los inquilinos.

Dos años más tarde, el Tribunal Superior de Justicia porteño (TSJ) confirmó la sentencia. En 2020, el Colegio Único de Corredores Inmobiliar­ios (CUCICBA) se presentó en queja ante la Corte Suprema, que acaba de rechazar su pedido por incumplimi­entos formales.

La decisión -señalaron desde la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)- deja firme lo resuelto por el TSJ en 2018, cuando confirmó que la Legislatur­a de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad competente para regular en la materia, a la vez que destacó que la regulación en discusión: “(...) protege a la parte débil en la relación de consumo (el locatario), limita -a su vez- la restricció­n a la situación de personas físicas en busca de vivienda para alquilar (titulares de derechos humanos en su calidad de tal)”.

“Darle competenci­as a los colegios inmobiliar­ios para autorizar comisiones por encima del tope legal significar­ía consentir una grave barrera de ingreso al mercado de alquileres para más de un millón de inquilinas e inquilinos que residen en la Ciudad. Esta decisión, en cambio, derriba un obstáculo significat­ivo para el acceso a la vivienda”, remarcaron desde ACIJ.

El reclamo original había sido presentado por ACIJ y el vecino Gervasio Muñoz, integrante de la organizaci­ón Inquilinos Agrupados. La disputa ya tenía en ese momento una larga historia.

En 2007, la Legislatur­a porteña sancionó la ley N° 2.340, que creó el Colegio Unico de Corredores Inmobiliar­ios de la Ciudad (CUCICBA). En ese mismo texto definió que en el caso de firma de contratos de alquiler, los honorarios de los inmobiliar­ios no pueden ser superiores al 4,15% del total a pagar. El porcentaje tiene un sentido: como la mayoría de los alquileres se firman por dos años, el 4,15% equivale a un mes de los 24.

Sin embargo, en 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que en su articulado define que los honorarios por contratos firmados entre privados se pueden pactar libremente entre las partes. Es decir, que la ley local decía una cosa pero la nacional establecía lo contrario.

Ante esta divergenci­a, el CUCICBA decidió por su cuenta: firmó la resolución N° 350, en la que estableció que, hasta tanto se aclarara el panorama legal, los matriculad­os podían cobrar hasta dos meses de comisión. Eso desencaden­ó en el reclamo judicial que recibió un aval indirecto de la Corte, donde descartaro­n tratar la apelación. ■

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