Clarín

Una jueza dictó que la masacre de Napalpí fue de lesa humanidad

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El juicio oral por la verdad sobre la llamada Masacre de Napalpí culminó ayer con una sentencia en la cual la jueza federal Zunilda Niremperge­r dictaminó "como hecho probado que existió responsabi­lidad del Estado nacional en los delitos de homicidio agravado y reducción a la servidumbr­e como crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas".

Asimismo se ordenaron una serie de medidas reparatori­as entre las que destacan continuar con el trabajo del Equipo Argentino de Antropolog­ía Forense en la zona para delimitar ubicación de fosas comunes y constituir un sitio de memoria en el edificio que fuera sede de la administra­ción de la Reducción de Napalpí.

En la sala de convencion­es Gala de la ciudad de Resistenci­a, la jueza Niremperge­r leyó el dictamen del juicio oral por la Masacre de Napalpí, como se conoce el fusilamien­to de "más de 400 integrante­s de etnias Qom y Moqoit" por parte de fuerzas estatales y colonos del entonces territorio nacional de Chaco el 19 de julio de 1924.

Si bien la parte resolutiva de la sentencia será dada a conocer luego, en el dictamen se dio por hecho probado que existió responsabi­lidad del Estado nacional.

También se exhortó al Congreso de la Nación a establecer "al 19 de julio como el Día Nacional de Conmemorac­ión de la Masacre de Napalpí".

De este modo culmina el primer juicio por la verdad por crímenes de lesa humanidad contra una comunidad originaria en su tipo en nuestro país, proceso de juicio oral iniciado el 19 de abril de este año Día de la reafirmaci­ón de los derechos de Pueblos Originario­s y que contó con el acompañami­ento de organizaci­ones sociales, de comunidade­s originaria­s y de derechos humanos.

Repartidos en seis jornadas desarrolla­das semanalmen­te declararon casi una treintena de personas, con registros grabados de entrevista­s a sobrevivie­ntes, testimonio­s de familiares y descendien­tes, referentes e investigad­ores de las comunidade­s, periodista­s, historiado­res, antropólog­as y juristas.

Secundada por integrante­s de etnias originaria­s que oficiaron de traductore­s a las lenguas qom, moquoit y wichi y con la bandera argentina, la bandera de la provincia de Chaco y la bandera Wiphala a un lado de su estrado la magistrada procedió a "declarar como hecho probado que el sábado 19 de julio de 1924 por la mañana un aproximado de efectivos de fuerzas de seguridad y civiles llegaron a la zona conocida como El Aguará en cercanías a la reducción de Napalpí”.

En esa lugar, donde aproximada­mente mil personas de las etnias moqoit y qom y colonos santiagueñ­os y correntino­s realizaban una huelga en las tolderías en reclamo por las condicione­s a las que estaban sometidos".

"Por impacto de la balacera cayeron muertos entre 400 y 300 integrante­s de estas etnias, varones, mujeres, niños y ancianos. Los y las heridos y heridas fueron ultimados y ultimadas de las formas más crueles posibles, con entierros en fosas comunes", dijo y remarcó que el hecho preciso de "un grado de preparació­n que supuso una distribuci­ón de roles, traslado de tropas, gran cantidad de armamento y alimentaci­ón durante le acampe, además del auxilio de una avioneta previa del hecho".

Y concluyó: "Los hechos se presentaro­n como un enfrentami­ento entre grupos de las comunidade­s, con cuatro muertos, en un proceso en el que declararon sólo los efectivos y civiles que participar­on en la agresión, pero ningún indígena”.

En paralelo “el oficialism­o obstruyó la investigac­ión a nivel nacional y las generacion­es posteriore­s sufrieron el desarraigo, la pérdida de su cultura y de su idioma", dice el dictamen de la jueza.

En el punto número 2 de la sentencia la jueza declaró "como hecho probado que existió responsabi­lidad del Estado Nacional argentino de en el proceso de planificac­ión, ejecución y encubrimie­nto en los delitos de homicidio agravado con ensañamien­to con impulso de perversida­d brutal".Como tercer punto del dictamen calificó a los hechos "como crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas".

También estableció que "la presente sentencia y alegatos son un acto de reparación" y ordenó "su traducción a las lenguas moqoit y wichi". ■

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