Una jueza dictó que la masacre de Napalpí fue de lesa humanidad
El juicio oral por la verdad sobre la llamada Masacre de Napalpí culminó ayer con una sentencia en la cual la jueza federal Zunilda Niremperger dictaminó "como hecho probado que existió responsabilidad del Estado nacional en los delitos de homicidio agravado y reducción a la servidumbre como crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas".
Asimismo se ordenaron una serie de medidas reparatorias entre las que destacan continuar con el trabajo del Equipo Argentino de Antropología Forense en la zona para delimitar ubicación de fosas comunes y constituir un sitio de memoria en el edificio que fuera sede de la administración de la Reducción de Napalpí.
En la sala de convenciones Gala de la ciudad de Resistencia, la jueza Niremperger leyó el dictamen del juicio oral por la Masacre de Napalpí, como se conoce el fusilamiento de "más de 400 integrantes de etnias Qom y Moqoit" por parte de fuerzas estatales y colonos del entonces territorio nacional de Chaco el 19 de julio de 1924.
Si bien la parte resolutiva de la sentencia será dada a conocer luego, en el dictamen se dio por hecho probado que existió responsabilidad del Estado nacional.
También se exhortó al Congreso de la Nación a establecer "al 19 de julio como el Día Nacional de Conmemoración de la Masacre de Napalpí".
De este modo culmina el primer juicio por la verdad por crímenes de lesa humanidad contra una comunidad originaria en su tipo en nuestro país, proceso de juicio oral iniciado el 19 de abril de este año Día de la reafirmación de los derechos de Pueblos Originarios y que contó con el acompañamiento de organizaciones sociales, de comunidades originarias y de derechos humanos.
Repartidos en seis jornadas desarrolladas semanalmente declararon casi una treintena de personas, con registros grabados de entrevistas a sobrevivientes, testimonios de familiares y descendientes, referentes e investigadores de las comunidades, periodistas, historiadores, antropólogas y juristas.
Secundada por integrantes de etnias originarias que oficiaron de traductores a las lenguas qom, moquoit y wichi y con la bandera argentina, la bandera de la provincia de Chaco y la bandera Wiphala a un lado de su estrado la magistrada procedió a "declarar como hecho probado que el sábado 19 de julio de 1924 por la mañana un aproximado de efectivos de fuerzas de seguridad y civiles llegaron a la zona conocida como El Aguará en cercanías a la reducción de Napalpí”.
En esa lugar, donde aproximadamente mil personas de las etnias moqoit y qom y colonos santiagueños y correntinos realizaban una huelga en las tolderías en reclamo por las condiciones a las que estaban sometidos".
"Por impacto de la balacera cayeron muertos entre 400 y 300 integrantes de estas etnias, varones, mujeres, niños y ancianos. Los y las heridos y heridas fueron ultimados y ultimadas de las formas más crueles posibles, con entierros en fosas comunes", dijo y remarcó que el hecho preciso de "un grado de preparación que supuso una distribución de roles, traslado de tropas, gran cantidad de armamento y alimentación durante le acampe, además del auxilio de una avioneta previa del hecho".
Y concluyó: "Los hechos se presentaron como un enfrentamiento entre grupos de las comunidades, con cuatro muertos, en un proceso en el que declararon sólo los efectivos y civiles que participaron en la agresión, pero ningún indígena”.
En paralelo “el oficialismo obstruyó la investigación a nivel nacional y las generaciones posteriores sufrieron el desarraigo, la pérdida de su cultura y de su idioma", dice el dictamen de la jueza.
En el punto número 2 de la sentencia la jueza declaró "como hecho probado que existió responsabilidad del Estado Nacional argentino de en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en los delitos de homicidio agravado con ensañamiento con impulso de perversidad brutal".Como tercer punto del dictamen calificó a los hechos "como crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas".
También estableció que "la presente sentencia y alegatos son un acto de reparación" y ordenó "su traducción a las lenguas moqoit y wichi". ■