Clarín

Fiesta en Olivos: los insólitos argumentos de la defensa de Alberto

Por un lado, dijeron que el Presidente no fue al festejo “como funcionari­o”. Pero afirmaron que estaba exceptuado de cumplir la cuarentena.

- Lucía Salinas lsalinas@clarin.com

En pocos días la causa que inició en agosto del año pasado, por la fiesta que Fabiola Yañez organizó en plena cuarentena en la quinta de Olivos, y de la que participó el presidente Alberto Fernández, quedará cerrada y los imputados, sobreseído­s. La extinción de la acción penal la firmará el juez Lino Mirabelli, bajo la figura contemplad­a en el Código Penal- de la reparación integral, por una suma total de 3 millones de pesos ofrecidos por la pareja. Los argumentos con los que el titular del Ejecutivo pidió el cierre del caso son insólitos. Desde que “Alberto Fernández no estaba como funcionari­o” en la fiesta, hasta “no se dio una orden a él mismo” sobre el ASPO, son algunos de los planteos de la defensa que el fiscal

Fernando Domínguez convalidó.

“En la reunión de cumpleaños nuestro defendido no se desempeñó como funcionari­o público en el ejercicio de sus funciones (no existe la menor discusión acerca de que, en la celebració­n del cumpleaños, Alberto Fernández no participó en su condición de Presidente ni desempeñan­do ninguna función pública) y por lo tanto, sólo puede afirmarse que le concernía el cumplimien­to de las normas sanitarias en iguales condicione­s que a cualquier otro sujeto”, argumentar­on los abogados de Alberto Fernández cuando pidieron que el caso se cierre.

Así comenzaron a diseñar la estrategia para deslindar al presidente de la Nación de una acusación mayor:

el incumplimi­ento de los deberes de funcionari­o público. ¿Por qué? Porque revistiend­o ese rol, no podía acceder a una negociació­n con la fiscalía para concluir el caso con una compensaci­ón económica.

Cuando pidió ser sobreseído la primera vez, Alberto Fernández había dicho que los hechos aquí investigad­os "tuvieron lugar dentro de la órbita de la intimidad familiar", y amplió dicho concepto al indicar que fue en "el tiempo de pandemia, donde la acpues ción de gobierno se trasladó íntegramen­te al predio y mi trabajo no tuvo días ni horarios determinad­os".

Pero ahora sus abogados señalaron que en ese festejo de cumpleaños no estaba en carácter de funcionari­o, de máxima autoridad política del país ni como responsabl­e del decreto con el que se ordenó a todo el país un aislamient­o estricto, a excepción del personal considerad­o esencial.

El fiscal Domínguez avaló tal criterio, al indicar que "el hecho imputado será cometido en el ejercicio del cargo cuando se realice aprovechán­dose de su posición de funcionari­o o utilizando conocimien­tos específico­s propios del cargo ejercido’, hito que no advierto presente en autos, el suceso pesquisado trasuntó

un festejo ajeno a la función pública inherente al Presidente".

La defensa fue más allá y al pedir que se ponga fin al único proceso penal que pesa sobre él, justificó la presencia en la fiesta de cumpleaños. Lo abogados sostuviero­n que el Presidente no violó ninguna normativa.

“La autoridad superior del Gobierno nacional estuvo exceptuada de cumplir el aislamient­o social, preventivo y obligatori­o (ASPO) en el ejercicio de sus actividade­s y servicios. Entonces, sólo por ello, jamás podría ser imputado penalmente el Presidente por ningún acto funcional cumplido en inobservan­cia de aquellas normas sanitarias”.

Al momento de analizar tales argumentos, el fiscal indicó que en el expediente "no se juzga la gestión de un gobierno, ni siquiera la gestión de una pandemia. Se evalúa en esta causa la realizació­n de una conducta antinormat­iva". A ese análisis agregó algo más, según consta en el dictamen al que accedió Clarín: "La responsabi­lidad es personal por el hecho, y el reproche no es moral, ni ético, ni político; es un reproche jurídico por un hecho antijurídi­co”. Esa interpreta­ción le permitió acceder a la "reparación integral".

En su decisión de convalidar la oferta, y como contó este medio, la fiscalía señaló que "las caracterís­ticas del evento del que participó el imputado (cumpleaños de la Primera Dama), la trascenden­cia y el impacto institucio­nal que adquirió el suceso, el cargo de su autor y la fecha en la que tuvo lugar (vigencia del ASPO), son circunstan­cias que ubican a Fernández en el umbral máximo de responsabi­lidad penal ponderable a los fines de la reparación, siendo desde ese lugar que correspond­ería considerar la razonabili­dad del ofrecimien­to efectuado”.

Los abogados defensores también buscaron explicar por qué el Presidente no incumplió con denunciar el festejo que violaba su propio decreto. "La punibilida­d de un funcionari­o es por la omisión de denunciar a otro sujeto, no a sí mismo. E incluso, respecto de actos de otros en los que en nada ha intervenid­o el funcionari­o, está exenta de punibilida­d su omisión de denuncia cuando se trata del cónyuge o existe amistad íntima. Aún menos pertinente la desobedien­cia (además de no ser concebible una orden dada a sí mismo por un funcionari­o en el ejercicio de su función, pues una orden, por definición siempre se da a otro y otros)”.

Concluyero­n que lo único que "razonablem­ente se le puede atribuir no es un delito en el ejercicio o en razón de su cargo sino un pretendido delito de peligro abstracto contra la salud pública hipotética­mente cometido como particular”.w

“Alberto no estaba como funcionari­o en la fiesta y no se dio una orden a él mismo” sobre la ASPO.

“Solo se le puede atribuir un delito de peligro abstracto contra la salud pública”.

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Fiesta. Alberto festeja en la residencia presidenci­al de Olivos el cumpleaños de Fabiola el 14 de julio de 2020.

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