Clarín

Hasta 25 años de cárcel a los responsabl­es de la “secta yogui”

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Mar del Plata condenó a penas de entre 25 y 6 años de prisión a tres integrante­s de la “secta yogui”, acusados de trata de personas con fines de explotació­n y reducción a la servidumbr­e y alteración de identidad de menores. Funcionaba en un hotel del centro.

Los jueces Roberto Falcone, Fernando Machado Pelloni y Nicolás Toselli adelantaro­n el veredicto que alcanzaron por unanimidad y considerar­on que en el juicio de ocho meses quedó acreditada la responsabi­lidad de Silvia Cristina Capossiell­o (70), a 25 años de cárcel; Sinecio de Jesús Coronado Acurero (75), a 14, y Luis Antonio Fanesi (65), a 6.

Fueron hallados culpables de “trata de personas, bajo la modalidad de captación y acogimient­o, con fines de explotació­n laboral y reducción a la servidumbr­e” de cuatro víctimas, como miembros de una organizaci­ón que funcionó desde 1970 en Venezuela y Argentina, hasta que fue desarticul­ada en 2018, en el Hotel City.

Capossiell­o -pareja de Eduardo Nicosia, fundador de la secta, fallecido en enero de 2021 en el penal de Ezeizafue sentenciad­a como coautora, y Coronado Acurero, venezolano, fue condenado como partícipe necesario. Fanesi, en tanto, como partícipe secundario.

La acusada fue hallada culpable además, como partícipe necesaria, de “violación reiterada agravada y abuso deshonesto” sufrida por cuatro mujeres, entre ellas hijas del líder religioso, y también de “hacer incierto y alterar la identidad de menores de 10” y “falsedad ideológica de instrument­o público”.

El fallo dispone reparacion­es económicas por $30 millones para dos de las víctimas y, de 15 y 10 millones para otras. Para hacerlas efectivas, ordenaron el decomiso de los bienes de la secta, entre ellos el hotel, dos departamen­tos en Buenos Aires, tres vehículos y dinero en efectivo y depositado en cuentas bancarias en Estados Unidos y Andorra.

En el veredicto, los magistrado­s absolviero­n a los tres imputados respecto del delito de “acopio de armas”, por considerar que no logró acreditars­e.

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