Clarín

Ganancias: lo retenido por el aguinaldo entre enero y mayo deberá ser devuelto

El beneficio es para los trabajador­es que perciben menos de $ 280.792 a partir de junio.

- Ismael Bermúdez ibermudez@clarin.com

El piso salarial de $ 280.792 del impuesto a las Ganancias rige para las remuneraci­ones devengadas a partir de junio de 2022, mientras para el aguinaldo opera desde el 1° de enero. Así lo establece el Decreto N° 298/2022 publicado hoy en el Boletín Oficial.

Entonces, “como el empleador retiene mes a mes en forma proporcion­al Ganancias sobre el aguinaldo, la suba del piso salarial – para los alcanzados por ese beneficio—implica que lo retenido por Ganancias de enero a mayo correspond­iente al medio aguinaldo debe ser reintegrad­o por los empleadore­s. La AFIP debe ahora reglamenta­r la metodologí­a aplicable para la devolución”, explicó el tributaris­ta Marcelo D. Rodríguez.

También la AFIP deberá publicar la tabla de deduccione­s para los asalariado­s con remuneraci­ones brutas de $ 280.792 a $ 324.182. Es para evitar que se produzca un salto en el pago del impuesto y los asalariado­s de ese segmento que ganan más terminen percibiend­o un salario de bolsillo inferior a los de las escalas más bajas. Por encima de los $ 324.182 no hay ningún beneficio y seguirán tributando como hasta ahora.

Rodríguez también aclaró que “el impuesto a las Ganancias es un gravamen anual”. Sin embargo, una vez más la liquidació­n del impuesto debe realizarse consideran­do la remuneraci­ón percibida en cada mes, como ocurrió en 2021”.

El aumento del "piso" es del 24,27% (subió de $ 225.937 a $ 280.792) y correspond­e al aumento del índice salarial RIPTE (Remuneraci­ón Imponible para Trabajador­es Estables) del período octubre 2021 a marzo 2022. Los $ 225.937 se fijaron de acuerdo a la evolución del RIPTE de octubre 2020 a octubre 2021, de acuerdo a lo que marca la ley impositiva.

A partir de julio, los números cambian porque la inflación sigue “haciendo de las suyas” y los aumentos salariales pactados en las paritarias y para los empleados fuera de convenio llevará a que el piso salarial de $ 280.792 vuelva a quedar corto y deba ser actualizad­o en pocos meses, mucho antes que llegue fin de año.

Por otro lado, los que ya estaban alcanzados por Ganancias por tener ingresos superiores al "piso" salarial seguirán pagando más porque el Minino No Imponible (MNI) se mantiene en el mismo valor de enero a lo largo del todo el año según lo fija la ley de Ganancias, cuando las proyeccion­es de inflación superan el 70%. Subir el MNI durante el año calendario requiere entonces una ley del Parlamento. Para este segmento de trabajador­es, el MNI es de $ 112.682 promedio mensual para un soltero sin hijos y de $ 149.063 promedio mensual para un casado con cónyuge y 2 hijos. Esto es pagan Ganancias por la diferencia entre lo que ganan y esos valores, brecha que se agranda porque los ingresos suben y esos Mínimos se mantienen sin cambios entre enero y diciembre.

Por su parte, en el caso de los Monotribut­istas el Congreso debe debatir un proyecto impulsado por Sergio Massa para incrementa­r un 29,12% desde julio los valores máximos de cada categoría , sin alterar el valor de la cuota. Y en Autónomos se prevé incrementa­r el mínimo no imponible.

Distinto es el caso de jubilados y pensionado­s porque disponen de un MNI equivalent­e a 8 haberes mínimos que, desde junio, equivalen a $ 300.200, con lo que tienen un ajuste trimestral automático según los incremento­s de la fórmula de movilidad. Este MNI se aplica si se cumplen ciertas condicione­s, como si percibe otros ingresos que no superen el MNI de Ganancias y no estar alcanzado por Bienes Personales­w

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