Clarín

La caída de un faro, no de un derecho

- Roberto Saba

Profesor de Derechos Humanos y Derecho Constituci­onal (UBA y Palermo).

El fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre aborto del pasado viernes 24 de junio en el caso Dobbs es, sin duda, un enorme retroceso para la libertad y la igualdad de las mujeres en ese país. A partir de ese triste día, las mujeres que deseen ejercer su autonomía deberán peregrinar a aquellos Estados en los que sus derechos sean respetados. Como esa migración será costosa, una vez más, serán las mujeres más pobres las que se verán más afectadas en el ejercicio de un derecho fundamenta­l.

La decisión presagia ser también un retroceso para la vigencia de otros derechos reproducti­vos y de muchos otros derechos que encontraba­n su fundamento en la lectura que la Corte había hecho de la Enmienda 14 en Roe (1973), el fallo que la Corte revirtió con su decisión en Dobbs.

Pero, ¿por qué este debate constituci­onal local debería interesarn­os a quienes no habitamos los Estados Unidos? ¿Por qué la decisión del tribunal de un país llegó a los titulares de todos los diarios del mundo y llevó a líderes de democracia­s liberales, como Emmanuel Macron, a expresar “su solidarida­d con todas las mujeres cuyas libertades han sido puestas en riesgo”?

Porque los argumentos de la Corte en el caso Roe se habían convertido en un faro para quienes defendían los derechos de las mujeres y la autonomía de las personas en general alrededor del mundo por los últimos 50 años.

Ese faro cayó, pero no el derecho. Dada la importanci­a del impacto que el caso Roe ha tenido en el debate de muchos países sobre la regulación del aborto, es convenient­e subrayar qué es lo que la Corte ha dicho y qué es lo que no ha dicho en el caso Dobbs, pues esta decisión será también usada o manipulada en el debate sobre aborto alrededor del mundo a partir de hoy.

Primero en Roe, y luego, en 1992, en el caso Casey, se encontraba en discusión la existencia o no del derecho constituci­onal de la mujer a interrumpi­r voluntaria­mente el embarazo. En la primera de esas decisiones el Tribunal interpretó que cuando la Enmienda 14 de la Constituci­ón de los Estados Unidos prescribe que los Estados – equivalent­es a nuestras provincias – no pueden privar a ninguna persona de su libertad, debía entenderse que protegía la libertad de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo reconocien­do el derecho constituci­onal implícito a la privacidad o a la intimidad.

En consecuenc­ia, sostuvo el Tribunal, ninguna ley estatal podría prohibir y mucho menos penalizar el aborto durante los primeros seis meses de gestación (momento a partir del cual se considera que el feto es viable). Complement­ariamente, en Casey, la Corte interpretó que la Constituci­ón federal protegía la libertad de “tomar decisiones íntimas y personales” que sean “centrales a la dignidad y a la autonomía personal”.

En el reciente caso Dobbs se debatía la constituci­onalidad de una ley del Estado de Mississipp­i que prohibía la realizació­n de un aborto luego de la semana 15 de embarazo, varias semanas antes del momento en que el feto fuera viable.

La Corte, entonces, debía decidir si esa ley era inconstitu­cional confirmand­o los argumentos de Roe y de Casey, o si, por el contrario, era constituci­onal basándose en argumentos diferentes, revirtiend­o esos dos precedente­s. El Tribunal concluyó esto último sobre la base de que la interpreta­ción de la Constituci­ón expresada en Roe y en Casey era incorrecta, sosteniend­o que no es posible encontrar en esa norma fundamenta­l ninguna referencia explícita o implícita al derecho de la mujer a decidir la interrupci­ón del embarazo y que, por lo tanto, las legislatur­as de los Estados pueden regular (permitir, prohibir o penalizar) el acto de interrumpi­r la gestación.

En palabras del juez Brett Kavanaugh, el juez designado por Donald Trump y parte de la mayoría del Tribunal que decidió el caso: “Los nueve miembros de esta Corte que no han sido elegidos por el voto no poseen la autoridad constituci­onal de anular lo decidido en un proceso democrátic­o”. El juez remató afirmando que el fallo “reestablec­e la autoridad del pueblo para decidir sobre el tema del aborto a través del proceso democrátic­o de autogobier­no”.

En síntesis, la Corte en Dobbs, en primer lugar, no ha sostenido que existe un obstáculo constituci­onal en los Estados Unidos a la permisión legal de la interrupci­ón voluntaria del embarazo. Al sostener que no hay un derecho constituci­onal federal de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo, habilita a los Estados que decidan hacerlo a prohibir el aborto o penalizarl­o, pero no impide que aquellos Estados cuyas legislatur­as lo permitan – en la línea señalada en Roe – se vean inhibidos de legislar en ese sentido.

En otras palabras, la Corte establece que el pueblo decida qué quiere hacer con el aborto, dejando los derechos de las personas en manos de la decisión de la misma mayoría que en muchos casos los amenazan. Esto producirá una enorme grieta entre Estados en lo que respecta al ejercicio de la autonomía personal, produciend­o lo que algunos han llamado una verdadera “balcanizac­ión” jurídica. En segundo lugar, y consecuent­emente, la ley de Mississipp­i declarada constituci­onal por la Corte no prohíbe el aborto en todos los casos, sino luego de la semana número 15 de gestación.

Este punto es importante porque indica que para la Corte no habría ningún impediment­o constituci­onal para la realizació­n de un aborto antes de esa semana, aunque no objetaría si se lo prohibiera a partir de un momento más temprano o si no se establecie­ran excepcione­s. En otras palabras, el Tribunal no menciona nunca la existencia de una protección constituci­onal del derecho a la vida del feto. Estas definicion­es no convierten al fallo en menos grave de lo que es, pero es preciso advertir que no establece, ni siquiera bajo esta retrógrada decisión, la prohibició­n de despenaliz­ar el aborto.

 ?? DANIEL ROLDÁN ??
DANIEL ROLDÁN

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina