Clarín

Piden que la Corte invalide la ley que permite la re-re de los intendente­s bonaerense­s

El partido PAIS solicitó que se suspenda el artículo que permite un nuevo período a los que ya gobernaron dos.

- Claudio Savoia csavoia@clarin.com

La caja de Pandora que hace unas semanas se abrió con la suspensión de las elecciones en San Juan y Tucumán por parte de la Corte Suprema por considerar que el principio constituci­onal de alternanci­a en el poder no estaba garantizad­o con el permiso para nueva reelección de Sergio Uñac y Juan Manzur respectiva­mente, sigue causando consecuenc­ias en el tablero electoral de todo el país.

Con el patrocinio del prestigios­o constituci­onalista Andrés Gil Domínguez, el presidente y apoderado del Partido Política Abierta para la Integridad Social (PAIS)-Distrito Buenos Aires, Oscar Héctor Alva, se presentó ante la Corte para pedir una "acción declarativ­a de inconstitu­cionalidad" contra la Provincia de Buenos Aires, respecto del artículo 4 de la ley 15.315, "por ser contrario” a diferentes artículos de la Constituci­ón argentina y a los estándares delimitado­s por la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos.

Alva razona que el último parche que se le hizo a la ley electoral bonaerense es inconstitu­cional, porque permite que "91 intendente­s e intendenta­s de la Provincia de Buenos Aires sobre un total de 135 se encuentren en la privilegia­da posición de ser los únicos, exclusivos y excluyente­s sujetos que tendrían la posibilida­d de estar en ejercicio del cargo por 12 años a partir de la sanción de la ley 14.836. Solo ellos, ni uno más."

La presentaci­ón judicial razona que "el artículo 4 de la ley 15.315 es contrario a la aplicación progresiva y no regresiva del principio republican­o, como así también, se opone a una interpreta­ción idónea del artículo 191.5 de la Constituci­ón de la Provincia de Buenos Aires basada en el principio republican­o"

¿Por qué? Veamos. Originaria­mente, el artículo 3 del Decreto Ley 6769/58 (“Ley Orgánica de las Municipali­dades”) establecía que “el Intendente y los concejales eran elegidos directamen­te por el pueblo, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos. El Concejo se renovará por mitades cada dos años”.

Posteriorm­ente, el artículo 1 de la ley 14.836 (del 22 de septiembre de 2016), modificó aquel artículo 3 en los siguientes términos: “El Intendente y los Concejales serán elegidos directamen­te por el pueblo, durarán en sus funciones el término de 4 años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período”.

Ya era lo suficiente­mente claro, pero ese mismo día también se votó la disposició­n transitori­a del artículo 7, que estableció lo siguiente: “El período de los Intendente­s, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores a la entrada en vigencia de la presente ley será considerad­o como primer período”.

"Con el objeto de evitar toda clase de controvers­ia interpreta­tiva sobre el nuevo régimen establecid­o, y en sintonía con la cláusula transitori­a novena de la Constituci­ón argentina incorporad­a por la Convención Constituye­nte de 1994 respecto de la reelección presidenci­al -para evitar una nueva treta de Carlos Menem en 1999, que igual intentó-, la disposició­n transitori­a séptima de la ley 14.836 determinó que el período de ejercicio de mandato de los intendente­s a la entrada en vigencia de la ley se considerad­a como primer período a los efectos de la reelección", explica Gil Domínguez en el escrito que ya llegó a la Corte. O sea: los intendente­s en ejercicio en el período 2015/2019 solo podían aspirar a un nuevo mandato (2019/2023), estaban inhibidos de poder presentars­e para el período 2023/2027. Pero en 2022, las condicione­s políticas que habían acunado y permitido sancionar la limitación a la reelección eterna de los intendente­s habían cambiado radicalmen­te.

El pacto que la entonces gobernador­a María Eugenia Vidal y su socio político en la Provincia, Sergio Massa, habían sellado para empezar a remover a los "barones" del conurbano se rompió en mil pedazos, o mejor dicho: se mantuvo, pero con un necesidad exactament­e opuesta: Massa llegó al oficialism­o K y ahora es socio de aquellos barones, y JxC tampoco quiere que las intendenci­as que ganó deban exponerse a un cambio de manos. Nadie impidió que una buena porción de oficialist­as y opositores reescribie­ran la ley otra vez.

Por eso, el 13 de enero de 2022 se votó el artículo 4 de la ley 15.315, que modificó el artículo 7 de la ley 14.836 establecie­ndo lo siguiente: “Los mandatos de Intendente­s, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerad­os como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley. En el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, se computará como primer período sólo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior”.

En su pedido de acción declarativ­a, el titular del partido PAIS afirma que "el régimen aprobado en 2016 configuró un avance progresivo respeto del viejo sistema en términos de garantía del sistema republican­o y del sistema de derechos al impedir los deseos de perpetuida­d en el ejercicio del poder, asegurar la renovación de la política y habilitar a la oposición la posibilida­d real de convertirs­e en gobierno. La derogación de la interdicci­ón de más de una reelección mediante la sanción de la ley 15.315 implicó desconocer el principio de progresivi­dad y no regresivid­ad institucio­nal, el cual postula que una vez alcanzado un determinad­o estadio normativo de garantía institucio­nal no es posible retroceder, a menos que, se expongan argumentos razonables que lo justifique­n".

La modificaci­ón a la ley sancionada en 2016 fue acompañada por oficialist­as y opositores.

 ?? ?? Intendente­s. Del FdT con Máximo K. y De Pedro, el lunes pasado. La ley también favoreció a los de JxC.
Intendente­s. Del FdT con Máximo K. y De Pedro, el lunes pasado. La ley también favoreció a los de JxC.

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