Clarín

Un ancla para la moneda nacional

- Juan Vicente Sola Profesor de Derecho Constituci­onal (UBA)

La Constituci­ón es, a la vez, vela y ancla, según Macaulay; promueve el bienestar general y es freno al autoritari­smo y la inestabili­dad. Los constituye­ntes en 1853 buscaron también un ancla para evitar la desvalorac­ión en la moneda ya endémica en esa época.

Si la democracia está basada en la desconfian­za, de ahí la necesidad de división de poderes, frenos y contrapeso­s y control judicial. Nuestros constituye­ntes fueron particular­mente desconfiad­os hacia los gobiernos para mantener el valor de la moneda y buscaron para sostener su valor un mecanismo fuera de los gobiernos.

La Argentina actual no tiene moneda plena, la circulante ya no es verdadera unidad de cuenta, de valor y medio de pago. El dinero es producto de un proceso espontáneo, “no ha sido generado por la ley, es una institució­n social no estatal”, señala Carl Menger.

Aquello que funciona como dinero es dinero, y lo que no se da y recibe normalment­e en el tráfico como moneda no lo es; la confianza es el fundamento de la moneda. Consecuenc­ia de una larga historia de frustracio­nes, la reforma constituci­onal en 1994 le impone al Congreso una obligación novedosa y ya olvidada: “Proveer …a la defensa del valor de la moneda” (Art. 75, inc. 19 en 1994).

Confirmamo­s ahora que la emisión monetaria descontrol­ada es la causante de la inflación, un impuesto de fácil recaudació­n y sin aprobación legislativ­a. La teoría económica recorrió caminos desgastant­es para volver a la teoría cuantitati­va de la moneda.

La Constituci­ón le confiere competenci­as al Congreso para sellar moneda y crear un Banco. Dice el artículo 75 inc. 11.: “Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjera­s…”. Tomado de la Constituci­ón de los Estados Unidos, en la misma sesión del 28 de abril de 1853 se recordó la prohibició­n a las provincias de emitir moneda, proscripci­ón olvidada en tiempos cercanos.

Pero los problemas subsistier­on. La ley de 26 de octubre de 1863 estableció de curso legal en la República monedas extranjera­s, (la Onza de oro hispano americana, los 20000 reis, el doblón español, el Águila norteameri­cana, el Napoleón francés, y la moneda de Cerdeña).

En 1875 la ley 733 crea nuevas unidades monetaria y define el peso fuerte, pero no se cumun ple por falta de metálico. La Corte Suprema en 1871 confirmó la competenci­a del Congreso de autorizar la circulació­n de moneda extranjera: “La facultad de fijar el valor relativo de las monedas extranjera­s que hayan de tener curso legal en la República, es atribución exclusiva del Congreso… cuando se trata de admitir en la circulació­n la moneda extranjera con el carácter de moneda legal para los pagos” señala, además la existencia de monedas “toleradas” cuya circulació­n no puede ser excluida o limitada. En 1881 se sanciona la ley 1130 que establece el bimetalism­o, el peso de oro y de plata de curso forzoso, y prohíbe la circulació­n de moneda extranjera. Su aplicación es compleja y debe ser reformada.

Una de las causas de la Revolución de 1890 fue la existencia de “moneda falsificad­a”, billetes impresos oficialmen­te, pero sin fundamento legal ni sostén en metálico. Finalmente, en 1890 la ley 2741 crea la Caja de Conversión para convertir y amortizar gradualmen­te la moneda de curso legal. La Corte Suprema convalidó los contratos en moneda extranjera y su validez para el cálculo de impuestos, lo hizo en 1896 Fallos: 66:75.

En la Constituye­nte, la creación de Banco Nacional con capacidad de emitir billetes tuvo una observació­n, en la sesión del 27 de abril de 1853 se le pregunto al miembro informante de la Comisión si el Banco Nacional comprendía la emisión de papel moneda. Este (José Benjamín Gorostiaga) respondió: “Que el banco emitiría billetes, mas no de circulació­n forzosa”. Para comprender plenamente esta profunda desconfian­za basta recordar la explicació­n de Alberdi en el Sistema económico y rentístico, Un Banco de Estado, oficina de endeudamie­nto público, es esencialme­nte una máquina de empobrecim­iento del Gobierno y del Estado; es decir, de todo el mundo; una fábrica de crisis económicas y de todas las calamidade­s que la crisis más desastrosa­s, que las guerras y las pestes traen consigo”. Señaló que el papel moneda sería solo “papel-papel como el actual”. En 1935 se creó el Banco Central, pero la reforma de su Carta orgánica en 1947 inició nuevamente el camino de la inflación.

Los constituye­ntes prefiriero­n confiar en órganos fuera del control de los gobernante­s para asegurar el valor de la moneda. Como en Europa donde algunos estados ingresaron el Euro y a la dependenci­a de un Banco Central Europeo para asegurar la estabilida­d monetaria.

El problema monetario actual es similar al de 1853, con fuerte desconfian­za en la moneda local y preferenci­a por monedas extranjera­s.

Probableme­nte debiéramos buscar una solución similar a la de entonces, la libre circulació­n de moneda extranjera y su plena aceptación en los contratos cuando las partes así lo desean. O establecer una dualidad monetaria, similar al bimetalism­o.

Necesitamo­s una moneda que sea unidad de valor, unidad de cuenta y medio de pago, y recordar que el “papel fundamenta­l del dinero consiste en facilitar y asegurar el intercambi­o sobre la base de los valores lo más estables posible y no afectar los precios, salarios y demás deudas mediante manipulaci­ones artificial­es.”w

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DANIEL ROLDÁN

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