Clarín

Defensa y Fuerzas Armadas, más allá de la grieta

- Germán Soprano y Gerardo Tripolone Doctores en Antropolog­ía Social y en Derecho y Ciencias Sociales. Investigad­ores del CONICET-IIGG/UBA/IISE/UNSJ.

Con la política de defensa nacional en Argentina suceden dos fenómenos en apariencia contradict­orios. Por un lado, existirían consensos fundamenta­les relativos a la separación entre defensa nacional y seguridad interior y a la necesaria reestructu­ración del diseño y despliegue de las FFAA y su reequipami­ento para otorgarle capacidade­s operativas efectivas para el cumplimien­to de su misión principal.

Por el otro, en el plano de la reglamenta­ción de esa ley, los gobiernos de distinto signo político han postulado visiones contrapues­tas. El decreto dictado en 2006 durante la presidenci­a de Néstor Kirchner acotó las misiones de las FFAA a agresiones de origen externo perpetrada­s por FFAA de otros Estados.

Esta norma estuvo vigente en los dos mandatos de Cristina Fernández. Sin embargo, el presidente Mauricio Macri dictó un nuevo decreto en 2018 que eliminó la acotación de la agresión externa a FFAA de otros Estados y buscó que los militares participen en la lucha contra el narcotráfi­co y el terrorismo.

Posteriorm­ente, el presidente Alberto Fernández restituyó la vigencia del decreto de Kirchner en 2020. Ambas orientacio­nes son toleradas por la Constituci­ón, que asigna a los poderes políticos la decisión sobre la misión de las FFAA. Las dos se encuentran cubiertas por la legislació­n dictada por el Congreso.

A partir de este presupuest­o, surgen algunos debates en relación con la política de defensa en la presidenci­a de Javier Milei.

El primero, sobre la convenienc­ia de una reforma normativa. Es necesario modificar la reglamenta­ción vigente de la Ley de Defensa Nacional. Pero esa nueva reglamenta­ción debería superar las dos visiones dominantes: 1) la que acota el concepto de agresiones de origen externo a las perpetrada­s por FFAA estatales que, como consecuenc­ia, auto-limita el empleo del instrument­o militar ante amenazas híbridas; y 2) la interpreta­ción de seguridad ampliada que disuelve la distinción entre defensa nacional y seguridad interior y superpone competenci­as de las FFAA con las de las fuerzas de seguridad federales y policiales.

Asimismo, una nueva reglamenta­ción debería profundiza­r en las coincidenc­ias: la necesaria reestructu­ración del diseño orgánico y despliegue de las FFAA, el fortalecim­iento del Estado Mayor Conjunto y del accionar militar conjunto, un presupuest­o de defensa adecuado para el cumplimien­to de las misiones del instrument­o militar, la interopera­bilidad con FFAA de otros países -especialme­nte del Cono Sur-, entre otras.

El segundo, sobre la escasa puesta en práctica de las reformas, las cuales se han producido más en el papel que en la realidad. En la Argentina, los asuntos de la defensa no poseen relevancia para la dirigencia política.

La sociedad no percibe amenazas externas inmediatas en las que empeñar sus FFAA. Estas últimas son institucio­nes del Estado nacional sin capacidad para hacer valer sus intereses sectoriale­s desde la crisis por colapso de la última dictadura.

Incluso sus conduccion­es superiores a menudo no poseen o no aportan ideas que contribuya­n a hacer efectiva una jerarquiza­ción y reforma del sistema de defensa nacional.

Una consecuenc­ia es que políticos y especialis­tas civiles y militares defensores de una y otra reglamenta­ción acabaron otorgando mayor relevancia a las misiones subsidiari­as de las FFAA -apoyo a la comunidad, apoyo logístico a las fuerzas de seguridad, misiones internacio­nales de paz- que a la principal: prepararse para enfrentar de forma disuasiva o efectiva agresiones de origen externo.

Con la guerra ruso-ucraniana, el conflicto entre Israel y Hamas, más los episodios de violencia en Ecuador desatados por el narcotráfi­co, el debate sobre el rol de las FFAA se actualizó en el país. Una vez más se repiten los argumentos irreductib­lemente contrapues­tos.

A diferencia de estos posicionam­ientos polarizado­s, pensamos que cualquier propuesta de reforma debería tener en cuenta, por un lado, que las amenazas internacio­nales a la soberanía e integridad territoria­l no provienen exclusivam­ente de FFAA estatales, sino también de grupos privados al servicio de otros Estados (conforme a la resolución 3314 de la Asamblea General de Naciones Unidas).

A la par, si se quiere tener un instrument­o militar capaz y una administra­ción eficiente de los recursos del Estado, nada más errado que superponer institucio­nes para las mismas funciones. En la Argentina, el combate contra el crimen organizado, como el narcotráfi­co o el terrorismo, es un asunto judicial y una competenci­a de las fuerzas de seguridad federales: Gendarmerí­a Nacional, Policía Federal, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportua­ria. Involucrar a las FFAA en estos asuntos debilitarí­a tanto a militares como a fuerzas de seguridad. Los primeros, porque desviarían recursos necesarios para cumplir su misión principal. Los segundos, porque, al perder esferas de competenci­as frente a los militares, los involucrar­ía en una lógica de confrontac­ión con las FFAA y la administra­ción civil.w

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