Clarín

Qué es el plebiscito, la herramient­a con la que amenaza Milei

Ya había insinuado su uso durante la campaña electoral. Sin embargo, las consultas populares no son vinculante­s.

- Jbullorini@clarin.com

Tal como había insinuado varias veces aun durante la campaña electoral, con la caída de la ley ómnibus Javier Milei y sus funcionari­os más cercanos volvieron a poner sobre la mesa la posibilida­d de “plebiscita­r” las medidas que el Congreso no aprobó: “después los legislador­es van a tener que blanquear a quiénes defienden, para quiénes trabajan”, aseguraban en La Libertad Avanza cuando empezaron a coquetear con el uso de esta herramient­a constituci­onal.

En su conferenci­a de prensa matutina, el vocero presidenci­al Manuel Adorni admitió que el gobierno analiza convocar a una consulta popular. “Lo estamos evaluando. Es una de las herramient­as constituci­onales. Vamos a tomar una definición. No vamos a permitir que frenen la Argentina del futuro”, respondió ante una pregunta.

La consulta popular es una herramient­a que está contemplad­a en la Constituci­ón. Sin embargo la ley es clara: para que sea vinculante, tiene que pedirla el Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados. Y “la ley de convocator­ia a consulta popular vinculante deberá tratarse en una sesión especial y ser aprobada con el voto de la mayoría absoluta”. El oficialism­o no tiene suficiente­s legislador­es propios para hacerlo, sin un acuerdo con los bloques “colaborati­vos”.

El Ejecutivo, en cambio, puede llamar a una consulta popular no vinculante. Es decir, en la que no sea obligatori­o ir a votar y tampoco es obligatori­o obedecer al resultado. El último plebiscito que se hizo fue en 1984, en el gobierno de Ricardo Alfonsín, para ver si se aceptaba o rechazaba el Tratado de Paz con Chile por el Canal del Beagle,

La ley estipula que recién “cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular no vinculante obtenga el voto afirmativo de la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, deberá ser tratado por el Congreso”.

Sin embargo, ignorar los resultados puede tener consecuenc­ias políticas. Tal como se volvió a escuchar en los despachos oficiales desde el anochecer del martes, en ese punto se centra la idea de Milei: exponer y enfrentar a los legislador­es -”la casta” para él- con “el pueblo”, cuyos intereses estarían representa­dos en las iniciativa­s del gobierno.

Paradójica­mente, durante la campaña una de quienes meneó la posibilida­d fue la entonces candidata a gobernador­a de Buenos Aires por La Libertad Avanza, Carolina Píparo, quien esta semana fue anotada en la lista de “traidores”

por parte de Milei

Píparo había dijo a Clarín: “Javier ya dijo que va a plebiscita­r muchos temas. Ahora, si los diputados no es

En la campaña quien meneaba la chance de plebiscito­s era Píparo

tán a la altura y no apoyan los temas ¿a quién están representa­ndo? ¿qué intereses? Yo creo que ese va a ser el gran debate”. Mucha agua pasó bajo el puente desde entonces. Y revuelta: lejos de aquella bravata, luego haber votado en contra de algunos artículos de la ley ómnibus Píparo dijo ayer que el gobierno tiene algunas “prácticas fascistas”.

Blandiendo su motosierra durante los actos electorale­s, Milei incluso señaló que plebiscita­ría la ley de Interrupci­ón Voluntaria del Embarazo (IVE) ya aprobada. Aseguró que haría una consulta popular para conocer “la opinión del pueblo” al respecto, y en caso de que la mayoría esté en contra, “eliminaría la ley”. Pero eso es otra cosa que no puede hacer, porque solo el Poder Legislativ­o puede sancionar y derogar leyes.

Pero además, abogados constituci­onalistas coinciden en que tampoco se puede hacer una consulta popular respecto de cuestiones en materia penal, ni en las que requieren mayoría especial en el Congreso o son facultades propias de alguna de las Cámaras, como los temas tributario­s para Diputados y temas de Coparticip­ación para el Senado.

La opción que le queda al presidente para sortear el escollo de un parlamento reactivo a sus planes es la de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), aunque tal como quedó demostrado en diciembre, ese punto también tiene varias limitacion­es. Aún si la justicia no anulara o declara inconstitu­cionales los contenidos de esos decretos, ttampoco se puede regular vía DNUs cuestiones penales, tributaria­s, electorale­s o sobre partidos políticos. ■

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Advertenci­a. El vocero presidenci­al, Manuel Adorni, mencionó ayer al plebiscito como una posibilida­d.

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