Clarín

Una consulta que sería inconstitu­cional

- Félix V. Lonigro*

La sanción del proyecto de Ley Omnibus que el presidente envió al Congreso corre el riesgo de naufragar en aguas legislativ­as. Javier Milei lo sabe, y por eso analiza la posibilida­d de convocar a una consulta popular para que el pueblo se pronuncie acerca del proyecto.

Como mecanismo de participac­ión popular, el de la “consulta” ha sido recepciona­do en la Constituci­ón Nacional durante su reforma del 1994 (Art. 40), y posteriorm­ente, en 2001, el Congreso sancionó la ley reglamenta­ria de dicho instituto, que es la número 25.432

El texto constituci­onal contempla dos tipos de consultas populares: la “vinculante u obligatori­a”, y la “no vinculante o no obligatori­a”. La primera es aquella en la que la decisión del pueblo debe ser acatada por las autoridade­s, y además el electorado está obligado a concurrir a dar su opinión en las urnas, porque de lo contrario podría tener las mismas sanciones que se aplican a quienes no votan. En la consulta no vinculante las autoridade­s no están obligadas a acatar el pronunciam­iento popular, y el pueblo puede optar entre votar o no. En términos vulgares, vendría a ser una suerte de encuesta.

La Constituci­ón prevé que solo el Congreso puede convocar a una consulta popular vinculante, y que tanto el Congreso como el Presidente pueden convocar a consulta popular no vinculante. Pero atención, porque si bien el presidente podría convocar a consulta no vinculante, tal como lo señalé, solo le sería posible hacerlo para consultar al pueblo sobre cuestiones de su competenci­a, es decir, sobre atribucion­es que a él le correspond­en, y no al Congreso. Del mismo modo, cuando quien convoca es el Congreso, sea a consulta vinculante o no vinculante, debe hacerlo por ley, y respecto de sus propias facultades.

¿Puede entonces el presidente convocar a consulta popular para sobre la llamada Ley Omnibus? No, porque todo el contenido de dicha norma es legislativ­o; es decir, correspond­e al Congreso.

Ahora bien, el presidente podría decir: “si convocar a consulta popular vinculante para someter a considerac­ión la ley ómnibus es potestad del Congreso, y la Constituci­ón me permite ejercer atribucion­es del Congreso mediante decretos de necesidad y urgencia, ¿por qué no podría dictar uno convocando al pueblo para ello?”

Pues hay aquí dos problemas. El primero es que la condición esencial para que el presidente pueda ejercer potestades del Congreso mediante DNU es que haya circunstan­cias excepciona­les que le impidan esperar el trámite legislativ­o. En este caso el presidente envió al Congreso el proyecto de Ley Bases convocándo­lo a sesiones extraordin­arias; el problema es que el resultado que va obteniendo no es el que desea. Entonces la utlilizaci­ón de un eventual DNU en esta cuestión sería inconstitu­cional,

por cuanto no la estaría usando como herramient­a excepciona­l frente a una necesidad y urgencia, sino como “plan B” por si el Congreso no actúa como él quiere.

El otro problema es que, en una eventual consulta popular, en la que debería intervenir la Justicia Nacional Electoral, difícilmen­te se le permita al presidente que se consulte al pueblo, por “sí” o por “no”, un proyecto con temas tan diversos como los de la Ley Omnibus.

Si el presidente convocara a una consulta popular, sea vinculante o no vinculante, respecto de la Ley Bases u Omnibus, estaría incurriend­o en una grosera inconsti

tucionalid­ad que podría ser objetada e invalidada por la Justicia.

* Abogado constituci­onalista. Profesor de la UBA.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina