Una consulta que sería inconstitucional
La sanción del proyecto de Ley Omnibus que el presidente envió al Congreso corre el riesgo de naufragar en aguas legislativas. Javier Milei lo sabe, y por eso analiza la posibilidad de convocar a una consulta popular para que el pueblo se pronuncie acerca del proyecto.
Como mecanismo de participación popular, el de la “consulta” ha sido recepcionado en la Constitución Nacional durante su reforma del 1994 (Art. 40), y posteriormente, en 2001, el Congreso sancionó la ley reglamentaria de dicho instituto, que es la número 25.432
El texto constitucional contempla dos tipos de consultas populares: la “vinculante u obligatoria”, y la “no vinculante o no obligatoria”. La primera es aquella en la que la decisión del pueblo debe ser acatada por las autoridades, y además el electorado está obligado a concurrir a dar su opinión en las urnas, porque de lo contrario podría tener las mismas sanciones que se aplican a quienes no votan. En la consulta no vinculante las autoridades no están obligadas a acatar el pronunciamiento popular, y el pueblo puede optar entre votar o no. En términos vulgares, vendría a ser una suerte de encuesta.
La Constitución prevé que solo el Congreso puede convocar a una consulta popular vinculante, y que tanto el Congreso como el Presidente pueden convocar a consulta popular no vinculante. Pero atención, porque si bien el presidente podría convocar a consulta no vinculante, tal como lo señalé, solo le sería posible hacerlo para consultar al pueblo sobre cuestiones de su competencia, es decir, sobre atribuciones que a él le corresponden, y no al Congreso. Del mismo modo, cuando quien convoca es el Congreso, sea a consulta vinculante o no vinculante, debe hacerlo por ley, y respecto de sus propias facultades.
¿Puede entonces el presidente convocar a consulta popular para sobre la llamada Ley Omnibus? No, porque todo el contenido de dicha norma es legislativo; es decir, corresponde al Congreso.
Ahora bien, el presidente podría decir: “si convocar a consulta popular vinculante para someter a consideración la ley ómnibus es potestad del Congreso, y la Constitución me permite ejercer atribuciones del Congreso mediante decretos de necesidad y urgencia, ¿por qué no podría dictar uno convocando al pueblo para ello?”
Pues hay aquí dos problemas. El primero es que la condición esencial para que el presidente pueda ejercer potestades del Congreso mediante DNU es que haya circunstancias excepcionales que le impidan esperar el trámite legislativo. En este caso el presidente envió al Congreso el proyecto de Ley Bases convocándolo a sesiones extraordinarias; el problema es que el resultado que va obteniendo no es el que desea. Entonces la utlilización de un eventual DNU en esta cuestión sería inconstitucional,
por cuanto no la estaría usando como herramienta excepcional frente a una necesidad y urgencia, sino como “plan B” por si el Congreso no actúa como él quiere.
El otro problema es que, en una eventual consulta popular, en la que debería intervenir la Justicia Nacional Electoral, difícilmente se le permita al presidente que se consulte al pueblo, por “sí” o por “no”, un proyecto con temas tan diversos como los de la Ley Omnibus.
Si el presidente convocara a una consulta popular, sea vinculante o no vinculante, respecto de la Ley Bases u Omnibus, estaría incurriendo en una grosera inconsti
tucionalidad que podría ser objetada e invalidada por la Justicia.
* Abogado constitucionalista. Profesor de la UBA.