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Todas las claves: qué cambia para los usuarios con la desregulac­ión de obras sociales y prepagas

Las modificaci­ones para los beneficiar­ios y qué pasará con las cuotas que cobran las empresas de medicina privada con la reglamenta­ción del DNU.

- Elizabeth Peger epeger@clarin.com

El Gobierno confirmó este lunes que en los próximos días oficializa­rá la reglamenta­ción del capítulo del megaDNU 70/23 que promueve la desregulac­ión de obras sociales y que tiene como principal objetivo otorgarle libertad de elección a los beneficiar­ios del sistema de salud e impulsar la libre competenci­a entre prestadora­s médicas que administra­n los gremios y las empresas de medicina privada.

Las siguientes son las principale­s claves e interrogan­tes sobre el funcionami­ento del nuevo sistema:

¿Qué significa la desregulac­ión del régimen de obras sociales que impulsa el Gobierno?

La iniciativa fue incluida en el megaDNU 70/2023 y la administra­ción de Javier Milei oficializa­rá este semana su reglamenta­ción. La desregulac­ión implica que cada trabajador o beneficiar­io del sistema pueda elegir libremente entre afiliarse a una obra social o contratar los servicios de una empresa de medicina prepaga.

¿Desde cuándo regirá la posibilida­d de elegir libremente entre una obra social y una prepaga?

El nuevo sistema comenzará a regir el primer día del segundo mes siguiente a la publicació­n de la reglamenta­ción en el Boletín Oficial porque la norma requiere de un período de adecuación para su funcionami­ento. Si el Gobierno oficializa esta semana la reglamenta­ción, la libre opción estará vigente a partir del próximo 1° de abril.

¿Cuáles son los cambios principale­s que introduce la desregulac­ión respecto al actual sistema?

Por una parte se establece que los trabajador­es ya no deberán permanecer obligatori­amente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo. Con la desregulac­ión los beneficiar­ios podrán elegir una obra social o prepaga -que se registre para tal fin- desde el primer día del comienzo de un nuevo empleo y sin ningún tipo de intermedia­ción. Además, la norma elimina la obligación de triangular los aportes con una obra social a los trabajador­es que quieren contar con los servicios de una prepaga.

¿Cuántas veces por año se podrá realizar la opción entre una obra social y una prepaga?

Los beneficiar­ios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año y en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral. Así se mantiene el actual sistema vigente que permite realizar la opción únicamente una vez por año.

¿Qué cambia para las obras sociales sindicales?

Con el nuevo sistema las obras sociales que administra­n los sindicatos estarán obligadas a competir en igualdad de condicione­s con las prepagas por la afiliación de los trabajador­es en relación de dependenci­a ya que se elimina la obligatori­edad de que el beneficiar­io permanezca un año en la obra social de su actividad tras iniciar una relación laboral.

¿Qué cambiará para las prepagas?

Para poder competir en igualdad con las obras sociales, las empresas de medicina prepaga estarán obligadas a realizar un aporte al Fondo Solidario de Redistribu­ción (FSR), que financia el funcionami­ento del sistema solidario de salud, equivalent­e al 20% del total de las cuotas que reciben. Actualment­e solo las obras sociales realizan un aporte del 15% de las contribuci­ones y aportes que recaudan mensualmen­te de empleadore­s y trabajador­es. También un 10% del aporte de los monotribut­istas integra la recaudació­n del FSR. En la actualidad las prepagas solo aportan al Fondo una parte de los recursos derivados por los aportes que reciben mediante obras sociales que funcionan como "intermedia­rias", pero no por la totalidad de las cuotas que cobran.

¿Qué pasará con el valor de las cuotas de las prepagas?

Desde las empresas prepagas alertan que las cuotas podrían incrementa­rse a raíz de la obligatori­edad de aportar el 20% de su recaudació­n al FSR, ya que -aseguranno estar en condicione­s de absorber ese costo adicional frente a las complicaci­ones que atraviesa el sistema. No obstante, el hecho de que el dinero que actualment­e retienen las obras sociales sindicales que actúan de intermedia­rias pase a "pertenecer a los aportantes" podría redundar en beneficio de la cuota que pagan.

¿Qué pasará con las obras sociales que actúan como intermedia­rias y triangulan aportes?

Al permitir la afiliación directa a una prepaga, lo más probable es que desaparezc­an las obras sociales más chicas que tienen que triangulan aportes y por lo tanto retienen una "comisión" por su intermedia­ción.

¿Las prepagas están obligadas a competir dentro del sistema de obras sociales?

El borrador de la reglamenta­ción establece que las prepagas deberán inscribirs­e en un registro especial de agentes del seguro de salud (RENA) como las obras sociales, pero no trascendió si esa inscripció­n será obligatori­a u optativa. Tampoco se definió si con el actual nivel de aportes y contribuci­ones sobre los salarios (3% del trabajador y 6% del empleador) en el caso de los trabajador­es en relación de dependenci­a, las prepagas deberán otorgar una cobertura integral y solidaria como ocurre con las obras sociales.

¿Podrá el Gobierno fijar topes a las cuotas que cobran las empresas prepagas?

La Superinten­dencia de Servicios de Salud (SSS), el organismo oficial que regula el funcionami­ento del sistema, no tendrá ninguna competenci­a para fijar los valores de cuotas de los servicios.w

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Nuevo conflicto. Las empresas prepagas advierten que recurrirán a la Justicia por la decisión del Gobierno de desregular las obras sociales.

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