Clarín

Las claves de la condena a Dani Alves por violación

- Mariana Iglesias miglesias@clarin.com

El tribunal español que enjuició a Dani Alves concluyó que el futbolista brasileño agarró “bruscament­e a la denunciant­e, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmen­te, pese a que la denunciant­e decía que no, que se quería ir”. Lo condenaron a cuatro años y medio de cárcel, más cinco años de libertad vigilada.

La denunciant­e es una joven de 23 años que aseguró que en la madrugada del 31 de diciembre de 2022 el futbolista la violó en el baño de un reservado de la discoteca Sutton de Barcelona. Alves fue cambiando sus versiones, y pasó de negar todo a asegurar que ella consintió la relación y hasta decir que no se acordaba de nada de lo borracho que estaba.

“Para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”, escribiero­n los jueces en la sentencia.

Y algo clave: “Debe señalarse que ni que la denunciant­e haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimi­ento a todo lo que posteriorm­ente pueda ocurrir”. Fueron todas las cosas que Alves dijo que hizo la joven para dar a entender que prácticame­nte ella lo obligó a violarla. “Estas actitudes o incluso la existencia de insinuacio­nes no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posteriori­dad: el consentimi­ento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de la manera que una persona pueda acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimi­ento a seguir, o a no llevar a cabo determinad­as conductas sexuales”, explicó el tribunal.

En España existe desde 2022 la llamada Ley del “Solo sí es sí”, que establece que no hay consentimi­ento si una persona no dice sí de manera explícita. El consentimi­ento no se puede inferir ante el silencio o la falta de resistenci­a.

Ese argumento fue el que usaron acusados e incluso jueces para poner penas bajas (en primera instancia) a los integrante­s de la llamada “manada”, el grupo de cinco varones que el 6 de julio de 2016 -en el festejo de sanfermínv­ioló a una chica de 18 años. La encerraron en una casa, la desnudaron, la tiraron al piso, la penetraron por todos lados y hasta la grabaron. Alegaron que ella no se defendió. ■

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