Clarín

Cambian requisitos para acceder a la jubilación por moratoria

- Ismael Bermúdez ibermudez@clarin.com

Con la reducción del tope de ingresos que da derecho al cobro de las Asignacion­es Familiares, también se reducen los requisitos patrimonia­les y socioeconó­micos para acceder a la jubilación por moratoria o plan de pago de deuda previsiona­l. El tope de ingresos baja de $ 1.980.000 a $ 1.077.403.

De todas maneras, en el Gobierno estudian anular las actuales moratorias -una decisión que requiere pasar por el Congreso- y que quienes no tienen los años de aportes se jubilen con nuevos requisitos a través de la PUAM (Pensión Universal al Adulto Mayor) con el piso del 80% del haber mínimo.

Mientras tanto, los distintos requisitos de la moratoria vigente están vinculados al límite de ingresos para acceder a las Asignacion­es Familiares, según la Resolución conjunta de ANSeS/AFIP N° 5345/2023-,

Y al reducirse ese tope de $ 1.980.000 a $ 1.077.403, como informó Clarín, disminuyen los requisitos de evaluación socio-económico. En 2023, se jubilaron por moratoria 396.330 personas.

Esos requisitos son:

• Ingreso bruto mensual promedio en los últimos doce meses: no puede superar el límite vigente para acceder a las asignacion­es familiares que de $ 1.980.000 bajó a $ 1.077.403.

• El gasto y consumo promedio mensual de los últimos doce meses anteriores a la fecha de la evaluación no podrá superar el 80% de ese límite.

• La manifestac­ión patrimonia­l en las declaracio­nes juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales no podrá ser superior a 2,4 veces anualizado el importe previsto para acceder a las asignacion­es familiares.

• Tampoco podrá tener un automotor cuyo valor supere el importe anualizado de ese ingreso. Además, no debe registrar la tenencia de aeronaves o embarcacio­nes de más de 9 metros de eslora.

Por otro lado, por el decreto 173/2023, los que ingresen a la moratoria “no podrán acceder al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas por el plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de solicitud”.

La ley de moratoria para las personas en edad jubilatori­a permite regulariza­r los períodos faltantes hasta el mes de diciembre del año 2008 (inclusive) para alcanzar los 30 años de aportes. Pueden hacerlo a través de la aplicación de una modalidad de pago en cuotas que es descontada de manera directa del haber jubilatori­o que obtengan. La cantidad de cuotas podrá ser de hasta 120. Es para las personas con la edad jubilatori­a cumplida que no tengan o no vayan a tener los 30 años de aportes para iniciar el trámite jubilatori­o fijada inicialmen­te en los siguientes 2 años.

La deuda por los meses a regulariza­r a través de la moratoria se calcula de acuerdo a la llamada “Unidad de pago de deuda previsiona­l”, cuyo valor equivale al 29% de la base mínima imponible de remuneraci­ón vigente a la fecha de la solicitud de la prestación previsiona­l, multiplica­da por los meses adeudados. De ese total dividido, por ejemplo, los 120 meses resulta el importe a deducir del haber.

Pero esa cuota que se pagará, solo "servirá" para acceder a la jubilación. No incidirá sobre el haber, que se calculará sobre la base de los aportes efectivame­nte ingresados sin moratoria, con la garantía de la jubilación mínima, menos la cuota de la moratoria, más eventualme­nte un bono.w

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