Clarín

Entidades del campo apoyan la reforma laboral en la Justicia

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La Confederac­ión Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Confederac­ión Intercoope­rativa Agropecuar­ia (CONINAGRO) se presentaro­n ayer ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) como amicus curiae en apoyo al Título IV Trabajo del DNU 70/2023 “Bases para la reconstruc­ción de la economía argentina”.

Dicho título, que fue declarado inconstitu­cional por la Cámara Nacional de Apelacione­s del Trabajo y que se encuentra bajo análisis de la Corte, incluye una serie de artículos que eliminan multas por despidos de trabajador­es en algunas situacione­s.

Las entidades empresaria­s expresaron la necesidad de derogar todos los artículos que contemplan multas económicas y que según ellas "son los principale­s generadore­s de la litigiosid­ad laboral en la República Argentina".

Los artículos 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013; 1 y 2 de la Ley 25.323; y 80 de la Ley 20.744, conforme el texto ordenado por la Ley 25.345, afirmaron, "dificultan la generación de empleo genuino, al enfrentar a las pymes con la contingenc­ia de afrontar una erogación que el propio negocio es incapaz de generar. Las multas económicas aludidas provocan una afectación económica de enorme relevancia, comprometi­endo seria, injusta y desproporc­ionadament­e a las empresas y a la sociedad en su conjunto".

Luego, SRA, Coninagro y CAME aseguraron: "Las multas de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345 fueron el peor error de política legislativ­a en materia social y económica de la historia del derecho del trabajo en la Argentina, en tanto disuadiero­n a los empleadore­s de contratar de un modo muy trascenden­te".

El capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) de desregulac­ión económica 70/2023 fue declarado inconstitu­cional por la cámara de apelacione­s, que hizo lugar a una acción de amparo presentada por la CGT. En consecuenc­ia, declaró "la invalidez constituci­onal del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al art. 99, inc. 3o, de la Constituci­ón Nacional".

En los argumentos, el tribunal reconoció "que la vulnerabil­idad es una circunstan­cia que afecta a la persona que trabaja en relación de dependenci­a, dada su desigualda­d negocial, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentari­a -per se o por sus derivacion­es, se encuentran configurad­as las circunstan­cias objetivas como para considerar que los temas introducid­os -por su calidad estructura­l y su cantidad- en el Título IV del decreto en cuestión resultan de imprescind­ible debate específico y decisión por el Poder Legislativ­o".

Los jueces fueron tajantes al señalar que aquello que el Gobierno buscó hacer a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, al menos en términos de reforma de las leyes laborales, debió haberse realizado por la vía legislativ­a.

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