Clarín

La Corte falló a favor de Carrió en una demanda de un ex asesor de Lorenzetti

Marrchi la demandó por daños y perjuicios. El fallo avaló que como diputada tenía inmunidad.

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En el marco de la demanda por daños y perjuicios que había iniciado la ex mano derecha de Ricardo Lorenzetti, Héctor Marchi, contra Elisa Carrió cuando era diputada, la Corte de Justicia falló a favor de la líder de la Coalición Cívica . Además, ratificó que en su carácter de legislador­a no podía ser “acusada, interrogad­a judicialme­nte, ni molestada por las opiniones o discursos” que emitiese.

Carrió había denunciado a Lorenzetti y a Marchi en 2016 por supuesto enriquecim­iento ilícito, pero la Justicia sobreseyó a los demandados.

La mano derecha de Lorenzetti inició entonces una demanda civil contra la entonces diputada y el otro denunciant­e, el también entonces legislador Fernando Sánchez.

La demanda escaló hasta la Cámara Civil, que le dio la razón a Marchi en 2018 al alegar que la inmunidad con la que contaban los diputados no regía ante la falsa imputación que habían realizado contra él.

La reacción de Carrió fue plantear un recurso extraordin­ario ante la Corte Suprema, que este jueves falló a favor de los dirigentes de la Coalición Cívica.

El máximo Tribunal revocó el pronunciam­iento de la Cámara y recordó que la norma constituci­onal establece que ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogad­o judicialme­nte, ni molestado por las opiniones o discursos que emita mientras desempeña su mandato de legislador y que siempre se ha sostenido el carácter “absoluto de dicha inmunidad”.

Señaló que la posibilida­d de que un miembro del Congreso pueda ser sometido a proceso, a fin de que en él sean indagados o interpreta­dos judicialme­nte sus opiniones o votos legislativ­os y los móviles que los determinar­on, contradice la idea que sobre la división de poderes tuvieron los autores de la Constituci­ón.

En ese sentido, plantearon que resulta preferible adoptar un criterio amplio cuando se halla en juego la libertad de expresión y las inmunidade­s parlamenta­rias, porque de ese modo no se afectan las facultades de control del Poder Legislativ­o sobre las restantes institucio­nes.

Por último, la Corte recordó el lugar privilegia­do que se acordó a la libertad de expresión y de opinión frente al estándar atenuado de protección -ante cuestiones de interés público o general- cuando el sujeto pasivo o destinatar­io de las críticas y opiniones es una persona pública como ocurría en el caso de Marchi.

El fallo lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrant­z y Juan Carlos Maqueda. Ricardo Lorenzetti, en cambio, no firmó: Carrió lo había recusado por su vínculo con el demandante.w

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Líder de la Coalición Cívica. Elisa Carrió ganó un juicio en la Corte.

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