Clarín

El anticipo adicional de Ingresos Brutos que pide la Provincia es “ilegítimo”

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Ex presidente CPCE

La Ley Tarifaria de la Provincia de Buenos Aires Nº 15479 (BOP 2/1/2024), correspond­iente al periodo fiscal 2024, introdujo un importante novedad al incorporar la facultad dada a ARBA a disponer un anticipo adicional en el tributo de Ingresos Brutos de hasta cuatro 4 veces el importe del anticipo correspond­iente a octubre de 2023, aplicable tanto a los contribuye­ntes locales como del régimen del Convenio Multilater­al, sobre la base de los ingresos o del segmento del mercado que se considere.

El tema tiene un objeto meramente recaudator­io, aunque violando normas legales expresas, pues más allá de estarse ante un impuesto anual, lo cierto que es un tributo mensual, que se liquida sobre los ingresos brutos del período fiscal. Es por ello, que no han existido anticipos del impuesto, que ya cuenta con un complejo régimen de pagos a cuenta, dado por retencione­s, percepcion­es y recaudacio­nes bancarias.

A través de la Resolución Normativa Nº 11/24, ARBA reglamentó el régimen en cuestión, que se aplicará a grandes contribuye­ntes en atención a su nivel de ingresos, que desarrolle­n una actividad que correspond­a a un mercado con un grado de concentrac­ión elevado.

De tal manera, ARBA notificará, a través del domicilio fiscal electrónic­o, a las empresas alcanzadas por la norma, que deberán pagar tal anticipo con vencimient­o el 8/3/2024.

Si el contribuye­nte registra saldos a favor, ARBA emitirá la pertinente liquidació­n, computando los mismos, pero no devengará intereses a favor del contribuye­nte.

De cumplir con el anticipo adicional, las empresas se beneficiar­án con una reducción de alícuotas en todos los regímenes de recaudació­n y no les será aplicable el incremento de alícuotas en función de riesgo fiscal por un año, el cual se computará a partir del mes siguiente al del pago.

El crédito generado por el pago del anticipo adicional podrá ser utilizado para la cancelació­n de los anticipos vencidos adeudados o anticipos siguientes.

Más allá que el régimen en cuestión proviene de una ley provincial, aparecen distintos aspectos que convierten al mismo en ilegítimo.

El impuesto sobre los ingresos brutos grava el ejercicio habitual de actividade­s realizadas a título oneroso, constituye­ndo un impuesto periódico de ejercicio anual, cuya base de imposición guarda relación con los ingresos brutos devengados en el ejercicio de la actividad gravada.

Tal como reiteradam­ente tiene dicho la jurisprude­ncia de la Corte, los anticipos son pagos a cuenta de la obligación tributaria principal, son obligacion­es de cumplimien­to independie­nte y con individual­idad distinta del impuesto final que se determina.

Ello, desde el punto de vista formal o procesal, ya que desde la óptica sustancial, el anticipo guarda una relación de subordinac­ión con el impuesto final. Debe destacarse que la provincia ha adherido sin limitacion­es al sistema de coparticip­ación federal de impuestos limitando su potestad tributaria.w

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