Clarín

Ganancias: el alivio fiscal puede seguir sin cambiar el impuesto

Es por el beneficio otorgado en 2023. Los especialis­tas dicen que pueden tratarse en forma separada sin modificar el gravámen a las ganancias.

-

El Gobierno podría cobrar un retroactiv­o a los trabajador­es en relación de dependenci­a por un alivio fiscal que el Gobierno anterior impuso por decreto en el último trimestre de 2023. Y, para que eso no se aplique plantea incluir la ratificaci­ón de ese alivio fiscal por el Congreso a cambio de acordarlo en un proyecto de ley que reduzca el mínimo no imponible (MNI) de Ganancias.

Los especialis­tas en impuestos dicen que la ratificaci­ón del alivio fiscal puede aprobarse sin modificar el impuesto a las Ganancias 2024.

Así coinciden en que esa rebaja de Ganancias por la modificaci­ón de las alícuotas del impuesto entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023 (decreto 415/2023) para los trabajador­es en relación de dependenci­a requiere una ratificaci­ón por ley del Congreso. Pero admiten que eso puede hacerse por una ley específica, sin modificar o rebajar el actual piso de 15 Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

“El Decreto 415/23 requiere incuestion­ablemente una ratificaci­ón legislativ­a. Esa ratificaci­ón estaba en el proyecto de ley del Presupuest­o 2024 del anterior Gobierno que no fue tratado por el Congreso (el Gobierno de Milei prorrogó el de 2023) y también en el proyecto de ley de Ganancias del nuevo gobierno que tampoco fue tratado”, le dijo a Clarín el tributaris­ta Cesar Litvin. Y agregó que esa ratificaci­ón puede ser hecha en forma separada o incluida en una nueva ley de Ganancias.

Así, “de no tener una aprobación legislativ­a que valide la disminució­n del impuesto producida por el decreto 415/2023, los asalariado­s que tuvieron una menor retención del gravamen, estarán en deuda con AFIP por el periodo 2023”.

Se estima que esa deuda, en proLa medio, podría rondar los $ 250.000 a $ 300.000.

Para Guillermo Michel, ex titular de la Aduana, aliviar la carga tributaria de los trabajador­es y jubilados mediante la reducción de las retencione­s del impuesto a las Ganancias que establece la AFIP, y su posterior ratificaci­ón parlamenta­ria, es una herramient­a utilizada sin distincion­es políticas.

"Desde el Decreto 561/2019 del gobierno de Macri, que fue ratificado por el artículo 46 de la ley 27.541, hasta la RG (AFIP) 2867/2010 del gobierno de Cristina Kirchner, ratificaci­ón mediante el artículo 1º

Las modificaci­ones en Ganancias deberían regir desde enero

de la ley 26.731, se han instrument­ado medidas de adelantami­ento de alivio fiscal para su posterior ratificaci­ón por ley. En este caso, la ratificaci­ón estaba en el proyecto de ley del Presupuest­o 2024, que no fue tratado por el Congreso”.

Por otro lado, en relación con la restauraci­ón de la cuarta categoría para los asalariado­s con MNI sustancial­mente más bajos que los vigentes actualment­e - que el Gobierno volvería a incluir en un proyecto de ley-, se plantea el interrogan­te por la fecha de la entrada en vigencia que podría tener.

Para Litvin, “en la teoría pura, el impuesto a las Ganancias tiene un hecho imponible de ejercicio, con lo cual, las modificaci­ones deberían regir desde el 1 de enero de 2024. En ese sentido, aquellos que no fueron alcanzados por el impuesto los primeros meses del año, si se aplican retroactiv­amente los mínimos más bajos proyectado­s, quedarían en deuda con el Fisco. Serían aquellos trabajador­es que ganan menos de $ 2.340.000, pero más de $ 1.250.000”, detalló el tributaris­ta. "Desde mi punto de vista -insistió Litvin-, no debería tener vigencia retroactiv­a, dado que existen antecedent­es recientes con las subas de los pisos del impuesto”.

 ?? ?? Cuentas. Si se saca el alivio del año pasado, las empresas deberán volver a hacer cuentas sobre los sueldos de 2023.
Cuentas. Si se saca el alivio del año pasado, las empresas deberán volver a hacer cuentas sobre los sueldos de 2023.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina