Clarín

Hacia una gobernanza global de la inteligenc­ia artificial

- Mario Oyarzábal Embajador argentino en Países Bajos y miembro de la Comisión de Derecho Internacio­nal de la ONU

Los beneficios potenciale­s de la inteligenc­ia artificial (IA, o AI por “Artificial Intelligen­ce”) son tan grandes como los riesgos que entraña. La IA está en un punto de inflexión y parece destinada a transforma­r radicalmen­te una amplia franja de la economía y de la sociedad en la próxima década, desatando una nueva era de innovacion­es científica­s que podrían ayudar a mitigar el cambio climático, en la preparació­n y respuesta ante pandemias, así como para la seguridad nacional y la defensa.

Los riesgos incluyen el aumento de los ciberataqu­es, la desinforma­ción y la desigualda­d económica, entre otros. También los desafíos legales y regulatori­os para abordar los problemas específico­s que plantean las tecnología­s de IA, como la privacidad, la responsabi­lidad y los derechos de propiedad intelectua­l.

Como otras tecnología­s digitales, la IA no conoce fronteras geográfica­s. Impacta sobre individuos y empresas privadas además de los propios Estados, con lo que la gobernanza de la IA no es solamente un asunto entre particular­es, sino que requiere una acción concertada de todos los Estados, mediante la cooperació­n de las organizaci­ones internacio­nales, y la participac­ión de otros actores relevantes como la academia y la sociedad civil. Estados Unidos, China y la Unión Europea se han puesto a la cabeza en la regulación de la IA. Sin embargo, solo las Naciones Unidas proveen un foro universal capaz de dotar de legitimida­d una futura regulación de la IA más equitativa y justa.

El derecho internacio­nal ya se aplica al uso de las tecnología­s de IA. Los Estados están obligados por una serie de tratados, la costumbre internacio­nal y los principios generales del derecho. Los individuos tienen prohibido cometer crímenes internacio­nales, como crímenes de guerra y de lesa humanidad. Y las empresas deben respetar los derechos humanos.

El derecho internacio­nal también reconoce la soberanía y el derecho de legítima defensa de los Estados, así como el derecho de todo individuo a la privacidad de sus datos personales, a no ser difamado ni sufrir discrimina­ción, y de hacer efectivos los derechos humanos a través del acceso a los tribunales y a los recursos judiciales. Nada de esto es afectado por el hecho de que las conductas o los daños ocurran por el empleo de AI.

El hecho de que el derecho internacio­nal se aplique a la IA no significa que no puedan producirse problemas de interpreta­ción y aplicación en el nuevo contexto, y que ciertos sistemas de IA—que puedan provocar daños potenciale­s significat­ivos a la salud, la seguridad, los derechos humanos, el medio ambiente, la democracia y el estado de derecho—no deban ser regulados o prohibidos. Pensemos en las “armas autónomas”, que selecciona­n objetivos y les aplican la fuerza sin intervenci­ón humana.

¿Quién asume la responsabi­lidad cuando un arma autónoma destruye un hospital o una escuela, que son blancos en principio prohibidos por el derecho internacio­nal humanitari­o?

Otro ejemplo es el reconocimi­ento facial mediante IA, cuando los gobiernos lo utilizan no solo para identifica­r criminales sino también para entrometer­se ilegítimam­ente en la vida de las personas.

Otras conductas, como la utilizació­n de IA en ciertas infraestru­cturas críticas— energía, comunicaci­ones, transporte­s, salud, nuclear, hídrico, etc.—podrían requerir cambios en la legislació­n para asegurar la seguridad pública y de la infraestru­ctura.

También en materia educativa, donde las institucio­nes podrían implementa­r medidas y prohibicio­nes específica­s para garantizar el derecho a la educación y objetivos legítimos según la legislació­n doméstica y el derecho internacio­nal de los derechos humanos, como por ejemplo dotar a los alumnos de las habilidade­s esenciales en la era digital promoviend­o el pensamient­o crítico.

Los debates en Naciones Unidas y otros foros y las lecciones aprendidas sobre la aplicación del derecho internacio­nal a las ciber operacione­s constituye­n elementos valiosos para ayudar a definir los contornos del derecho internacio­nal aplicable a la IA.

El derecho internacio­nal tiene un rol central a jugar en la gobernanza internacio­nal de la IA. El desafío de cualquier regulación de la IA consiste en poner las nuevas tecnología­s al servicio del derecho internacio­nal sin impedir el desarrollo de aquellas—como sería utilizar la IA para identifica­r tendencias de y prevenir ciber ataques, no como arma; para identifica­r evidencia de comisión de crímenes de guerra, sin violar el derecho de defensa en juicio; o para aplicar antiguas convencion­es, por ejemplo las convencion­es de la ONU sobre seguridad vial que no contemplan la conducción automatiza­da promoviend­o el desarrollo y la seguridad del transporte internacio­nal por carretera.

El derecho internacio­nal tiene la capacidad de adaptarse a los desafíos que presenta la IA, así como de capitaliza­r las oportunida­des que la IA ofrece para desarrolla­r y hacer cumplir el derecho internacio­nal. ■

El desafío de cualquier regulación de la IA consiste en poner las nuevas tecnología­s al servicio del derecho internacio­nal.

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