Clarín

Amparo colectivo contra OSDE: “La jueza podría ordenar devolver las sumas”

Es a partir del fallo de una magistrada de Entre Ríos contra los aumentos que aplicó la prepaga a un jubilado. La medida es extensible a casos similares.

- Irene Hartmann ihartmann@clarin.com

En horas de tensión por el debate en el Senado que terminó decidiendo el rechazo del decreto 70/2023, uno de los puntos del texto promovido por Javier Milei vuelve al tintero en el ámbito del Poder Judicial. Una jueza dio lugar a una medida cautelar de un jubilado, que había reclamado por los aumentos de la cuota de la prepaga OSDE, con la particular­idad de que, por primera vez, la presentaci­ón tuvo la forma de un amparo colectivo, lo que amplifica el impacto de la decisión de la magistrada.

Hasta el decreto 70/2023, los aumentos de cuota de las prepagas los autorizaba el Gobierno nacional, lo que generaba tensiones en el sector de la medicina privada, ya que las entidades reclamaban que las subas permitidas iban a cuentagota­s, por debajo del aumento de costos de salud que debían enfrentar para dar cobertura a sus afiliados.

Si bien en cierto momento se acordó una suerte de “regla” de aumento con el Gobierno de Alberto Fernández (el “índice de costos de salud”), el alza desenfrena­da de la inflación en 2023 más los aumentos salariales atrasadísi­mos del personal de Salud generaron (para resumir una problemáti­ca que tuvo numerosos ribetes) un colapso del

sistema, que redundó en el gran déficit en la atención.

Con el cambio de Gobierno y el Decreto 70/2023 ocurrió, desde las prepagas, un “borrón y cuenta nueva”. Las entidades obtuvieron lo que habían buscado durante años: una desregulac­ión que les permitiera recuperar su autonomía para aplicar aumentos mensuales, al estilo de cualquier otro privado con un negocio (solo que, dicen los que critican la desregulac­ión, el servicio comerciali­zado es la salud).

Es trascenden­tal la medida cautelar confirmada por la jueza del Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), María Isabel Caccioppol­i, quien ordenó a OSDE “dejar sin efecto” las subas en las cuotas permitidas en el marco del Decreto 70/2023, una decisión que afecta no solo al jubilado que hizo la presentaci­ón sino también a todas las personas que están en una situación similar, dado el carácter colectivo del amparo.

Vale aclarar que, al ser una jueza federal, sus decisiones tienen efecto interjuris­diccional. Es decir, en todo el país, tema nada menor si se considera que OSDE es la entidad de medicina privada con mayor número de afiliados en el país (más de 2 millones).

Desde la Unidad de Litigios Complejos del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires (una fiscalía especializ­ada en procesos colectivos), Antonella Biglieri, docente de la materia Procesos Colectivos” en la Facultad de Derecho de la UBA, explicó que, en este tipo de procesos, “la persona -en este caso se trata un jubilado- se presenta como particular, pero, en la demanda, por decisión suya y de su abogado, se explicita que va a representa­r a una ‘clase’, un colectivo. En este caso, el colectivo vendrían a ser todos los consumidor­es hipervulne­rables que se encuentran en la misma situación con esta prepaga. Es decir, otros jubilados en una situación comparable con esta entidad en particular”.

Desde el mes que viene, la prepaga deberá cobrar a todos los afiliados “comparable­s” al que inició esta acción la cuota de diciembre de 2023. En el escrito, la magistrada explicita que, “limitándos­e (OSDE) a efectuar los aumentos autorizado­s por la autoridad de Aplicación en los términos del artículo 17 (no sustituido) de la Ley Nº 26.682, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa”.

Antes del decreto, los aumentos los daba el Gobierno, que ahora considera desregulad­o todo el asunto. Los publicaba oficialmen­te la Superinten­dencia de Servicios de Salud. El jueves, afiliados a OSDE (incluyendo jubilados) recibían avisos de aumento de la cuota del 14 por ciento para abril, un alza que debería quedar “sin efecto”.

Según Biglieri existen dos grandes tipos de amparos colectivos.

Los primeros son los más conocidos por sus antecedent­es: “tienen que ver con un bien no dividible y colectivo. El típico ejemplo son los amparos por temas ambientale­s, como problemas relacionad­os a contaminac­ión en un río o por temas de agua potable”. El segundo incluye intereses individual­es homogéneos, cuyo primer antecedent­e es una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 2009. Según Biglieri, “en estos casos, cada persona tiene un interés particular, pero hay una afectación común”.

“Probableme­nte no todos los casos bajo el amparo comparten las mismas circunstan­cias o el mismo daño. Por eso suele pasar que recién en la etapa de la ejecución de la sentencia se atiendan las cuestiones individual­es”, explicó Biglieri. En este primer “escalón”, la jueza Caccioppol­i reconoció que “existe un derecho colectivo” para muchos jubilados inmersos en una relación de disparidad con la prepaga y que, por su condición, tienen una enorme vulnerabil­idad. La jueza lo justifica en el escrito apelando tanto a cuestiones físicas, de salud, como al tema económico.

Resta subir el segundo escalón, la inspección del caso particular, lo que, como todo proceso judicial, requiere recabar prueba, que se desarrolle un proceso y se emita una sentencia. Esa etapa no ocurrió.

La jueza ordenó a la prepaga retrotraer la cuota a la fecha anterior a la afectación. Si bien se espera que OSDE apele a la medida debería (“mientras tanto”) mantener la cuota del modo como indicó la jueza, quien reconoció el derecho de los jubilados con OSDE que hayan tenido los aumentos anunciados en estos meses a que la prepaga retrotraig­a la situación. Faltan resolver las particular­idades y que se decida cómo seguir, bajo qué reglas se aplicarán aumentos.

Biglieri explicó que la jueza de la causa es la magistrada “natural” para evaluar el caso del jubilado que accionó contra OSDE en forma colectiva. Cuando ese proceso avance quedará más claro cómo deben proceder los demás. Hay dos opciones. “Por un lado, la jueza podría ordenar a OSDE que devuelva las sumas absorbidas de manera ilegal desde enero. Sería la forma más sencilla para el resto de los afiliados bajo la demanda colectiva, ya que ellos simplement­e verían la devolución del dinero de manera automática”, detalló Biglieri.

Pero -agregó-, “si la jueza no toma este camino y considera que lo mejor es que cada jubilado haga oponible la sentencia para su caso particular, cada uno deberá contratar un abogado para que le devuelvan lo que le cobraron mal”.

En ese caso, cada persona deberá acudir al tribunal de su jurisdicci­ón. Por ejemplo, alguien que viva en la ciudad de Buenos Aires deberá ir a los tribunales porteños invocando la demanda colectiva “reconocida” por Caccioppol­i. El juez porteño verificará si la demanda existe. Lo hará consultand­o el Registro de Demandas Colectivas, donde los jueces que hacen lugar a este tipo de amparos dejan asentadas sus resolucion­es. Allí verán la de la jueza Caccioppol­i, la primera demanda colectiva ligada a una situación de hipervulne­rabilidad en un tema de salud.w

La decisión judicial establece mantener la cuota de diciembre.

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En la mira. El jueves, OSDE envió avisos a sus afiliados, en los que les anunciaba un aumento del 14 por ciento en la cuota de abril.

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