Cómo se controlan las fachadas de las edificaciones en la Ciudad
La caída de la baranda de un balcón en la calle Arenales al 2800, que provocó la muerte de una mujer de 74 años en medio del diluvio del martes a la noche, generó dudas sobre cómo se controlan las fachadas y las estructuras de los edificios de la Ciudad.
De acuerdo a información oficial a la que accedió Clarín, el edificio tenía una inspección hecha y presentada ante el Gobierno porteño en agosto de 2022, por lo que tiene vigencia hasta 2027 y cumple con lo estipulado en la regulación vigente.
Según el Código de Edificación de la Ciudad, en el capítulo que tiene que ver con las fachadas, se establece que "todo frente de edificio o local comercial de más de 15 años de antiguedad debe tener un certificado de conservación avalado por un profesional (arquitecto/ingeniero). En caso de no tenerlo, es responsabilidad del consorcio o dueño ante un reclamo por responsabilidad civil" derivado de un accidente causado por caída de mampostería o de una baranda, como en este caso.
"El propietario de un inmueble está obligado a conservar y mantener las mismas en perfecto estado en lo relativo a su uso, seguridad, higiene y estética. El aspecto exterior de un inmueble debe conservar en buen estado por renovación del material, revoque, pintura y mantenimiento de elementos como balcones, terrazas y azoteas; barandas, balaustres y barandales; así como marquesinas, carteles, antenas y todo tipo de revestimientos", explica.
El Código también establece que el trámite para obtener el certificado de conservación de fachadas es obligatorio para inmuebles de más de 4 metros de altura a partir de los 15 años. Así, los que superen esa cantidad de años, hasta a 25, deben presentar con una periodicidad no mayor a 15 años. Entre 25 y 35 años, cada 12; de 35 a 45 años; cada 10; de 45 a 55, cada 9; de 55 a 70, cada 5 años; y los de más de 70 deben hacer el trámite cada 4 años.
Cada consorcio tiene la obligación de hacer la presentación ante la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, que depende de la Agencia Gubernamental de Control (AGC). Se trata de un informe técnico que debe hacer un profesional matriculado (ingeniero o arquitecto). Debe verificar el buen estado del material, revoque, pintura y mantenimiento de frentes y contrafrentes, incluidos balcones, terrazas, barandas, carteles, marquesinas, toldos, maceteros, antepechos, soportes y otras instalaciones.
Una vez cargado el Informe Técnico, el mismo será enviado al CPAU o al CPIC. Y cuando se efectúa el pago, el Certificado de Conservación queda disponible para su descarga.
Aunque es necesario hacer una presentación para el trámite sobre el estado de conservación de la fachada, fuentes del Gobierno porteño enfatizaron que es responsabilidad del consorcios.
El Estado solo interviene si hay una denuncia sobre algún peligro que pueda representar el mal estado de un frente. En esos casos, se llama a la Guardia de Auxilio, que constata la situación y determina si es pertinente hacer trabajos de apuntalamiento o refacción, que también quedan a cargo de los propietarios.
En el caso dde Recoleta, el balcón estaba recubierto por cañas. En ese caso, según la explicación oficial, es una cuestión que define cada consorcio qué se permite y que no. Y resta determinar si ese cerramiento incidió en la caída de la baranda que causó la tragedia. ■