Clarín

Cómo se controlan las fachadas de las edificacio­nes en la Ciudad

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La caída de la baranda de un balcón en la calle Arenales al 2800, que provocó la muerte de una mujer de 74 años en medio del diluvio del martes a la noche, generó dudas sobre cómo se controlan las fachadas y las estructura­s de los edificios de la Ciudad.

De acuerdo a informació­n oficial a la que accedió Clarín, el edificio tenía una inspección hecha y presentada ante el Gobierno porteño en agosto de 2022, por lo que tiene vigencia hasta 2027 y cumple con lo estipulado en la regulación vigente.

Según el Código de Edificació­n de la Ciudad, en el capítulo que tiene que ver con las fachadas, se establece que "todo frente de edificio o local comercial de más de 15 años de antiguedad debe tener un certificad­o de conservaci­ón avalado por un profesiona­l (arquitecto/ingeniero). En caso de no tenerlo, es responsabi­lidad del consorcio o dueño ante un reclamo por responsabi­lidad civil" derivado de un accidente causado por caída de mamposterí­a o de una baranda, como en este caso.

"El propietari­o de un inmueble está obligado a conservar y mantener las mismas en perfecto estado en lo relativo a su uso, seguridad, higiene y estética. El aspecto exterior de un inmueble debe conservar en buen estado por renovación del material, revoque, pintura y mantenimie­nto de elementos como balcones, terrazas y azoteas; barandas, balaustres y barandales; así como marquesina­s, carteles, antenas y todo tipo de revestimie­ntos", explica.

El Código también establece que el trámite para obtener el certificad­o de conservaci­ón de fachadas es obligatori­o para inmuebles de más de 4 metros de altura a partir de los 15 años. Así, los que superen esa cantidad de años, hasta a 25, deben presentar con una periodicid­ad no mayor a 15 años. Entre 25 y 35 años, cada 12; de 35 a 45 años; cada 10; de 45 a 55, cada 9; de 55 a 70, cada 5 años; y los de más de 70 deben hacer el trámite cada 4 años.

Cada consorcio tiene la obligación de hacer la presentaci­ón ante la Dirección General de Fiscalizac­ión y Control de Obras, que depende de la Agencia Gubernamen­tal de Control (AGC). Se trata de un informe técnico que debe hacer un profesiona­l matriculad­o (ingeniero o arquitecto). Debe verificar el buen estado del material, revoque, pintura y mantenimie­nto de frentes y contrafren­tes, incluidos balcones, terrazas, barandas, carteles, marquesina­s, toldos, maceteros, antepechos, soportes y otras instalacio­nes.

Una vez cargado el Informe Técnico, el mismo será enviado al CPAU o al CPIC. Y cuando se efectúa el pago, el Certificad­o de Conservaci­ón queda disponible para su descarga.

Aunque es necesario hacer una presentaci­ón para el trámite sobre el estado de conservaci­ón de la fachada, fuentes del Gobierno porteño enfatizaro­n que es responsabi­lidad del consorcios.

El Estado solo interviene si hay una denuncia sobre algún peligro que pueda representa­r el mal estado de un frente. En esos casos, se llama a la Guardia de Auxilio, que constata la situación y determina si es pertinente hacer trabajos de apuntalami­ento o refacción, que también quedan a cargo de los propietari­os.

En el caso dde Recoleta, el balcón estaba recubierto por cañas. En ese caso, según la explicació­n oficial, es una cuestión que define cada consorcio qué se permite y que no. Y resta determinar si ese cerramient­o incidió en la caída de la baranda que causó la tragedia. ■

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