Clarín

Ley de Tierras: la Justicia volteó en La Plata el DNU presidenci­al

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La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, con voto de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, declaró la inconstitu­cionalidad del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 en cuanto deroga la Ley 26.737 de Tierras. En atención al alcance colectivo de la resolución, ordenó reinscribi­rla en el Registro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La decisión llegó en el marco del amparo promovido por el Centro de Ex Combatient­es Islas Malvinas La Plata (CECIM) que cuestionó el decreto ante los tribunales federales. Sostuviero­n que la derogación de la ley libera el mercado de tierras, “habilitand­o la extranjeri­zación de las mismas... con dinámicas latifundis­tas, que ponen en crisis los principios de integridad territoria­l y la soberanía nacional”.

En primera instancia, durante la feria judicial, el juez Ernesto Kreplak declaró que el caso era colectivo, procedió a inscribirl­o en el registro respectivo –que depende la Corte Suprema– y decretó una cautelar suspensiva del artículo cuestionad­o del decreto. Pero terminada la feria, el juez Alberto Recondo, del Juzgado Federal 4 de La Plata, resolvió el rechazo de la acción por considerar que el CECIM no estaba legitimado a demandar, dejó sin efecto la medida cautelar y procedió a la eliminació­n de la inscripció­n en el Registro de la causa.

La decisión fue apelada, el expediente llegó a la Cámara Federal de La Plata que, ahora, revocó aquella decisión y admitió la acción de amparo colectivo de la asociación de ex combatient­es. En torno al DNU, el Tribunal consideró que “no existieron circunstan­cias excepciona­les que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constituci­ón para la sanción de las leyes”. También señalaron que la derogación de la Ley de Tierras se hizo con “razones genéricas” del DNU que “resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativ­as por parte del Poder Ejecutivo Nacional”. Y que el DNU en la derogación “no exhibe en forma concreta el modo en que ello impactaría en la mejora de la situación socioeconó­mica argentina y haría imposible de aguardar su tratamient­o normal por parte del Congreso Nacional”. ■

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