Ley de Tierras: la Justicia volteó en La Plata el DNU presidencial
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, con voto de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 en cuanto deroga la Ley 26.737 de Tierras. En atención al alcance colectivo de la resolución, ordenó reinscribirla en el Registro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La decisión llegó en el marco del amparo promovido por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) que cuestionó el decreto ante los tribunales federales. Sostuvieron que la derogación de la ley libera el mercado de tierras, “habilitando la extranjerización de las mismas... con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional”.
En primera instancia, durante la feria judicial, el juez Ernesto Kreplak declaró que el caso era colectivo, procedió a inscribirlo en el registro respectivo –que depende la Corte Suprema– y decretó una cautelar suspensiva del artículo cuestionado del decreto. Pero terminada la feria, el juez Alberto Recondo, del Juzgado Federal 4 de La Plata, resolvió el rechazo de la acción por considerar que el CECIM no estaba legitimado a demandar, dejó sin efecto la medida cautelar y procedió a la eliminación de la inscripción en el Registro de la causa.
La decisión fue apelada, el expediente llegó a la Cámara Federal de La Plata que, ahora, revocó aquella decisión y admitió la acción de amparo colectivo de la asociación de ex combatientes. En torno al DNU, el Tribunal consideró que “no existieron circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”. También señalaron que la derogación de la Ley de Tierras se hizo con “razones genéricas” del DNU que “resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”. Y que el DNU en la derogación “no exhibe en forma concreta el modo en que ello impactaría en la mejora de la situación socioeconómica argentina y haría imposible de aguardar su tratamiento normal por parte del Congreso Nacional”. ■