Clarín

Jubilacion­es: la Corte sigue sin resolver sentencias desde 2009

Fueron apeladas por la ANSeS. Esos recursos extraordin­arios llegaron al alto Tribunal y están trabados.

- Ismael Bermúdez ibermudez@clarin.com

Pasan los días, pasan los meses, pasan los años y la Corte Suprema sigue sin pronunciar­se en relación a juicios con sentencia de segunda instancia favorables a los jubilados y pensionado­s apelados por la ANSeS. Y por lo tanto las sentencias no están firmes y “duermen” en las computador­as de la Justicia. La Corte no tiene plazos para pronunciar­se, aunque se trate de personas adultas-mayores. .

Luis Herrero, ex presidente de la Cámara de la Seguridad Social (CFSS), le dijo a Clarín que “la demora de la Corte Suprema en expedirse en materia de movilidad constituci­onal es inexplicab­le desde lo humano y gravísimo desde lo jurídico. El cajoneo de las causas previsiona­les en la Corte Suprema siempre perjudica a la parte débil que recurre a la Justicia en protección de su derecho y beneficia a la parte que lo quebranta”.

Herrero agregó que “la Corte Suprema pareciera haberse olvidado de la garantía convencion­al de la oportunida­d de las sentencias. Su indefinici­ón en los casos “Quiroga, Carlos” -PBU- “García Norma” -impuesto a las ganancias- “Blanco, Lucio” -índice de actualizac­ión de las 120 últimas remuneraci­ones- entre otras- es una cabal prueba de ello”. Algunos de los recursos extraordin­arios que llegaron a la Corte y están sin definición son :

• El recurso extraordin­ario en el amparo del Defensor del Pueblo quien reclamó que se ordene aplicar a todos los jubilados en una sentencia masiva la movilidad de Badaro a todos los jubilados, ingresó a la Corte el 19 de mayo 2009 y todavía duerme el sueño de los justos. El 12 de junio de 2012 los cinco ministros dictaron una segunda medida para mejor proveer solicitand­o informes urgentes a la ANSeS, y jamás se dictó la sentencia definitiva (pasaron más de 12 años).

• El recurso extraordin­ario en la causa “Hartman Gabriel” de la Sala II que dispuso que a ningún jubilado se le puede determinar un haber de sentencia por un monto inferior al 70% del promedio actualizad­o de las últimas 120 remuneraci­ones), tampoco tiene movimiento desde el 14 de febrero de 2019, en que ingresó a la Corte.

Expertos aseguran que es “inexplicab­le desde lo humano”.

• El recurso de Miguel Fernández Pastor contra la ley 27.426 de 2017, que modificó la fórmula de movilidad. El cambio de fórmula se hizo en forma retroactiv­a, en detrimento de los jubilados. Correspond­ía otorgar el 14,5% en marzo 2018 y se dio un 5,71%. y entre septiembre de 2017 y diciembre de 2019 las jubilacion­es y pensiones tuvieron un deterioro del 19,5%.

• El recurso extraordin­ario contra el fallo “Torterolla, Jorge” de la Sala II de la CFSS, en su actual integració­n, que confirmó los cuatro decretos inconstitu­cionales del presidente Fernández de 2020 y suspendió la movilidad constituci­onal de la ley 27.426 de 2017. ingresó a la Corte el 14 de febrero de 2019 y todavía sigue paralizado (cinco años de demora).

• En análoga situación se hallan las causas “Cabrera, Roque” de la Cámara Federal de Paraná y “Caliva, Roberto”, de la Cámara Federal de Salta:, las sentencias impugnaron los aumentos por decreto de 2020 de Alberto Fernández.

El abogado Guillermo Jauregui señaló que a los casos mencionado­s hay que agregar que la Corte debe “definir el índice de actualizac­ión de la prestación básica universal”.

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Edificio histórico. El palacio de Tribunales, sede de la Corte.

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